La inmunidad procesal penal de los más altos funcionarios del Estado existe para evitar que unos policías los detengan e impidan, así, el funcionamiento normal de los poderes públicos. Se le llama “fuero”, el cual se cancela cuando la Cámara de Diputados declara que procede la acción penal y separa al inculpado del cargo; es el desafuero.
Durante años, se ha considerado que el fuero es en sí mismo un mecanismo de impunidad. En realidad, ésta se ubicó en cuerpos de policía, procuradurías y juzgados, que operaban por lo regular bajo órdenes del gobierno y protegían a los políticos oficialistas. Sin embargo, el desafuero se enderezó hacia la eliminación política de posibles candidatos. El caso más escandaloso fue el de Andrés Manuel López Obrador, en 2005, ordenado por Vicente Fox y apoyado alegremente por el PRI. Otro memorable caso, pero en dirección contraria, fue mandar al archivo el dictamen en contra del tesorero del sindicato petrolero en el escándalo de Pemexgate, con los votos solidarios de PRI y PAN en San Lázaro.
Fueros y desafueros se han prestado a innumerables desaseos, maniobras, chantajes y negociaciones ilegítimas.
Al integrarse la actual legislatura, en 2018, Morena inició en San Lázaro una reforma constitucional para eliminar el fuero. El sistema de inmunidad procesal penal consistiría en que, ante una inculpación del Ministerio Público, los altos funcionarios protegidos tuvieran que afrontar sus procesos penales como cualquier otra persona. La diferencia sería que ellos se mantendrían en libertad y en funciones durante el proceso, como si estuvieran bajo fianza, según aconseja el principio de presunción de inocencia. Luego que el juez les condenara, perderían su inmunidad y el cargo, por lo que tendrían que afrontar las consecuencias de la sentencia.
Con esa reforma constitucional se protegería el funcionamiento normal de los poderes públicos, para evitar arbitrariedades y maniobras de autoridades menores dotadas de fuerza coercitiva. Al mismo tiempo, los altos funcionarios serían juzgados de inmediato y, eventualmente, condenados.
La oposición unida votó en contra. Entre gritos de júbilo de los partidos que habían perdido en la reciente elección, no se completaron los dos tercios de los votos necesarios para su aprobación. Ese fue el segundo intento de acabar con el fuero y, consecuentemente, con los desafueros. En ambos, vivimos la acción del PRIAN, que no es expresión retórica, sino palpable realidad política.
Habrá que continuar el esfuerzo de eliminar el fuero tan luego como se instale la próxima legislatura. Por lo pronto, los procedimientos de desafuero concluyen ya en los plazos de ley y sus dictámenes sí se ponen a discusión del pleno de la Cámara, aunque no han desaparecido las maniobras dilatorias y de otro tipo.
Se ha llegado al extremo inaudito de que una juez de distrito concedió una suspensión definitiva contra un inculpado, prohibiendo a la Cámara culminar un procedimiento de desafuero hasta que ella dicte sentencia, pero olvidó que las resoluciones de los diputados en esta materia son inatacables, según reza la Carta Magna, lo que también impide, por tanto, detenerlas. La Judicatura tendrá que abordar este asunto.
Por todas partes surgen ahora obstáculos políticos y judiciales para detener cambios y reformas, tales como la industria de los amparos. Resistencias naturales. El problema es definir una estrategia común del Ejecutivo y el Legislativo para encarar las acometidas conservadoras.
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