El procedimiento constitucional de desafuero tiene casi 40 años como norma vigente, pero casi no ha sido utilizado. Por eso, en esta materia todos somos novicios. Diputados, fiscales, jueces, magistrados, ministros, defensores y académicos abordamos los desafueros con la misma virginidad científica con la que los navegantes abordaron la Santa María.
Por eso, convine con Pascal Beltrán del Río este pequeño apunte que no pretende ser un presuntuoso axioma y tan sólo aspira a ser un modesto teorema sobre un concepto tan desconocido, pero tan manido.
Por ello utilizaré el actual caso Tamaulipas y comenzaré abriendo una primera llave donde las dos puntas consisten en las facultades del Congreso local frente a un desafuero federal. Todo ello, partiendo del mandato del 5º párrafo in fine del artículo 111 constitucional, el cual indica que la procedencia del desafuero federal debe ser comunicada a las legislaturas locales “para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Y el enredo comienza con determinar lo que corresponde hacer a las legislaturas y nos encontramos con dos interpretaciones hipotéticas.
Interpretación “A”. Que el Congreso de Tamaulipas puede repetir el procedimiento de desafuero federal. Que puede corregir la plana al Congreso de la Unión. Que puede desestimar y anular el desafuero federal. Que puede aforar y proteger a su gobernador. Que puede suspender o cancelar la acción penal.
Esto es lo que ha sucedido en los recientes días y creo que es una interpretación equivocada porque contraviene el principio federalista de que la Federación no se entrometa en asuntos de los estados ni éstos en los asuntos de la Federación.
Pero más equivocadas están las posibles reacciones que he escuchado. Que la Cámara de Diputados litigaría contra el Congreso de Tamaulipas por la vía de la controversia constitucional y la Fiscalía General de la República por la vía de la acción de inconstitucionalidad. Pareciera que están invirtiendo las posiciones. Los porteros tirando penaltis y los tiradores cuidando la portería.
Interpretación “B”. Que el Congreso de Tamaulipas no puede repetir el procedimiento de desafuero federal. Que, según lo que digan sus propias leyes locales, puede permitir que su gobernador continúe ejerciendo su cargo, aunque esté sujeto a proceso, bien sea en libertad provisional o en prisión preventiva, lo cual no es usual.
También que, en caso de ser separado, designe a un gobernador sustituto para terminar el sexenio o a uno interino, mientras reasume su encargo. Por cierto, dada la nueva y poco seria práctica mexicana, podría ser sustituido como gobernador por alguna de sus hijas, si las tiene.
En esta segunda interpretación, que es la que considero correcta, aunque no fue lo que hizo el Congreso de Tamaulipas, quien puede litigar por la vía de amparo sería el propio gobernador en contra de la procedencia de desafuero emitida por la Cámara de Diputados o contra la orden de aprehensión y el auto de vinculación a proceso, emitidos por el juez de control.
Es pertinente aclarar que no tengo preferencia ni interés en este asunto. Para mal de mis finanzas, no soy abogado ni de la Cámara de Diputados ni de la Fiscalía General de la República ni del gobernador de Tamaulipas. Pero, para bien de mi razonamiento imparcial, tampoco tengo deseos de que alguien gane o pierda, como no lo sea el triunfo de la Constitución Política.
Lo que surja de este caso me sirve como para mi clase universitaria, sobre todo que estamos a unos días de nuestra cátedra sobre desafueros. Mis alumnos de este semestre siempre recordarán los nombres de Francisco García Cabeza de Vaca, de Félix Salgado Macedonio, de Arturo Zaldívar, de los datos biométricos y de las normas energéticas, como casos clínicos del derecho constitucional de su país.
No sé si todo esto le servirá de algo a México, pero estoy seguro de que esto ya nos ha servido en la cátedra como muestra, como enseñanza, como aprendizaje, como lección y hasta como consejo.
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