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martes, 6 de diciembre de 2016

SUPREMA CORTE "CONMINA" al CISEN a INFORMAR CIFRA de INTERVENCIONES TELEFONICAS...se negaban en nombre de la Seguridad Nacional.

Imagen.-Internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) tiene que dar a conocer la cifra estadística sobre cuántas personas y dispositivos intervino sin orden judicial en 2014, tal y como se lo solicitó un ciudadano a través de una petición de información pública.

NOTA RELACIONADA:

Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, criticó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por los criterios "exagerados" que después adopta para que se entregue información pública.
El comentario de Aguilar Morales derivó del análisis al recurso de revisión que presentó el consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, quien impugnó la resolución emitida en mayo del presente año por el INAI, éste último que ordenó al Cisen dar a conocer información más detallada sobre la intervención de comunicaciones.
Con diez votos a favor y uno en contra, la Corte avaló el proyecto de sentencia de José Ramón Cossío Díaz, quien expresó que con entregar los datos requeridos no se estaría haciendo pública información reservada vinculada con las actividades materiales, procesos, métodos o tecnologías utilizadas por el Cisen, ni del producto o material de ejecución de una intervención.
Enfatizó que dicha información no se encuentra como reservada en la Ley de Seguridad Nacional.
A petición del ministro Eduardo Medina Mora Mora, quien fue titular del Cisen, la Corte estableció que también deben existir límites sobre la entrega de datos requeridos porque se podría poner en riesgo la seguridad nacional.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo Larrea, quien votó a favor de que el Cisen entregue la información, dijo que se debe ser cuidadoso en estos temas, porque podría aplicar la "teoría del mosaico", es decir, cuando una información parece inocua, puede desprender información relevante juntando datos de otras solicitudes.
En este caso, señaló Zaldívar, el Cisen debió aportar una mínima prueba de daño, de porqué la estadística que se le requirió puede dañar la seguridad nacional.
Luis María subrayó que no puede hacerse una generalización de que toda estadística es de materia pública; "esos criterios del INAI me permanecen exagerados", apuntó.
Mencionó que una compaginación de relación estadística con otros datos sí puede poner en riesgo la seguridad nacional; por ese motivo, agregó, se debe revisar caso por caso. Insistió que esto no es un asunto menor, porque no se pueden establecer criterios tan amplios sobre procedencia de información pública.
fuente.-

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