Un tribunal federal canceló en forma definitiva el proceso por el delito de delincuencia organizada contra Rosalinda González Valencia, esposa del líder máximo del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), pero también ratificó la condena de 5 años de prisión en el otro juicio que le abrieron por lavado de dinero.
A propuesta de Fidel Carrizal González, secretario en funciones de magistrado, el Tribunal Colegiado de Apelación de Xochitepec, Morelos, confirmó ayer la no vinculación a proceso en favor de la esposa del capo, al estimar que no hay elementos para fincarle dos cargos de delincuencia organizada.
“Se confirma el auto de no vinculación a proceso emitido por los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito contra la salud; y, delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, dice el acuerdo publicado por el tribunal.
Sin embargo, en la misma sesión de ayer jueves, a propuesta del magistrado Luis Vega Ramírez, el tribunal confirmó la condena de 5 años de prisión por lavado que le impuso el 4 de diciembre pasado Guillermina Matías Garduño, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Morelos.
El colegiado consideró que la acusación de blanqueo de activos, basada en la transcripción de llamadas telefónicas intervenidas legalmente y en testimonios de testigos protegidos, acreditan su plena responsabilidad en el delito.
El fallo fue dictado la tarde ayer, un día antes de que la mujer cumpla 3 años en la cárcel, es decir, las tres quintas partes de su castigo.
En el segundo caso por delincuencia organizada, la Fiscalía General de la República básicamente presentó las mismas pruebas que en el caso anterior, en particular la transcripción de comunicaciones privadas, pero esta vez el caso no prosperó.
El pasado 15 de abril el Juez de control Ignacio Pérez Aguirre, adscrito al mismo Centro de Justicia, le dictó la no vinculación a proceso, desestimando los datos de prueba que la señalaban a la mujer como supuesta operadora del tráfico de drogas en Michoacán desde hace tres décadas.
Este fallo lo apeló la FGR y esta tarde fue confirmado por el tribunal.
Rosalinda González fue capturada por primera vez el 26 de mayo de 2018 por la Marina durante un operativo en Zapopan, Jalisco, con base en una orden de aprehensión por lavado de dinero.
El 2 de junio del mismo año fue vinculada a proceso y le impusieron la prisión preventiva justificada, como parte de una investigación que la relaciona con una red de empresas y personas que entre el 2015 y 2016 lavaron más de mil 100 millones de pesos en el sistema bancario.
Tres meses después, a principios de septiembre de 2018, le concedieron la libertad provisional con la condición de presentarse cada jueves al centro de justicia en Cuernavaca y no salir del País.
Debido a que no atendió dos citatorios que le giraron el 5 y 7 de septiembre del mismo año para presentarse el día 13 ante el Juez de control federal en Morelos, este ordenó su reaprehensión, la cual se ejecutó otra vez en Zapopan, el 15 de noviembre de 2021.
Desde entonces, está presa en el Cefereso Femenil de Morelos.
Que es la DELINCUENCIA ORGANIZADA y con que se come
La delincuencia organizada es un fenómeno criminal complejo que se caracteriza por la asociación estructurada de tres o más personas que actúan de manera concertada con el propósito de cometer delitos graves de forma continua o reiterada, buscando obtener beneficios económicos o de otro tipo.
Definición legal en México
De acuerdo con el artículo 16, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la delincuencia organizada se define como:
“Una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.
Esta definición constitucional se complementa con lo establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que en su artículo 2° señala:
“Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.
Características principales de la delincuencia organizada son:
- Estructura jerárquica y permanencia en el tiempo
- División de funciones entre sus miembros
- Búsqueda de beneficios económicos o de poder
- Uso de violencia y corrupción
- Operación transnacional
- Diversificación de actividades delictivas
Delitos asociados
La ley establece un catálogo específico de delitos que se consideran parte de la delincuencia organizada, entre los que se incluyen:
- Terrorismo
- Delitos contra la salud
- Tráfico de armas
- Tráfico de personas
- Tráfico de órganos
- Corrupción de menores
- Secuestro
- Robo de vehículos
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Marco legal
El fundamento legal de la delincuencia organizada en México se encuentra principalmente en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 16)
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
- Código Penal Federal
- Tratados internacionales suscritos por México en la materia
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece reglas específicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de penas relacionadas con este tipo de delitos[5].
Sanciones
Las penas para los miembros de la delincuencia organizada son más severas que para los delitos comunes. El artículo 4° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece penas de:
- 20 a 40 años de prisión para quienes tengan funciones de administración, dirección o supervisión
- 10 a 20 años de prisión para los demás integrantes
Estas penas se aplican independientemente de las que correspondan por los delitos específicos cometidos.
Con informacion: ELNORTE/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: