En el Tamaulipas bajo "intentos infructuosos" de ser gobernado por el moreno Americo Villarreal, siguen los feminicidios, llegando ya a 13 los crimenes de este tipo que se han juzgado de esta manera, así lo informa el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública haciendo un conteo de enero a septiembre del presente 2023 y que margina los registros anteriores que tambien son responsabilidad del gobierno en turno.
Y aunque no ha sido privativo de este gobierno de inutiles, pues como se recordara, bajo el periodo violento de Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca,la violencia tambien se enseñoreaba con las mujeres,como ocurrió en mayo de 2018,en que en un mismo dia los criminales ejecutaron 5 féminas,dos de ellas embarazadas y arrojadas a un barranco en Ciudad Victoria.
De acuerdo a la información institucional, la violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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