En su demanda de garantías, el gobernador reclamó la resolución que se dictó en el procedimiento de Declaración de Procedencia y que se hizo del conocimiento del Congreso de Tamaulipas.
El mandatario estatal manifestó que la autoridad responsable se “extralimitó” en las facultades que tiene conferidas, constitucionalmente, para dicho tipo de procedimientos.
Martín Adolfo Santo Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó desechar la demanda por improcedente, porque dijo que el juicio de amparo no es la vía para combatir lo que impugna.
“En ese sentido, este órgano de control constitucional observa que la litis planteada por la parte quejosa no es procedente en el juicio de amparo, dado que pretende impugnar una resolución que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió en uso de una facultad exclusiva y soberana que le fue conferida constitucionalmente y en la que, bajo un estudio superficial [de dicha resolución], se observaron las pautas que constitucionalmente se han emitido para dicho efecto.
“De ahí que, se actualice de manera manifiesta e indudable la hipótesis de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción VII, de la Ley de Amparo y que, en consecuencia, deba desecharse la demanda de amparo”, detalla la resolución.
Santos Pérez mencionó que los procedimientos que se sustancian respecto de dichas figuras jurídicas, deben ser materia de control constitucional, con el fin de que respeten los derechos fundamentales de los implicados.
Cabeza de Vaca citó precedentes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su demanda, pero el juez puntualizó que el gobernador parte de una premisa errónea.
Lo anterior, porque en una sentencia la Segunda Sala únicamente se refirió al juicio político, figura distinta de la declaración de procedencia, e incluso aclaró:
“Como se señaló, al resolver el amparo en revisión 258/2019, tales criterios -además de que los dos primeros fueron emitidos antes de la reforma en derechos humanos de 6 de junio de 2011-, se refieren a procedimientos de declaración de procedencia y elección, suspensión o remoción de funcionarios, pero no así a procedimientos relativos a un juicio político, cuya naturaleza es distinta a los anteriores y, en cuyo caso, con la decisión aquí adoptada, lo único que se pretende es salvaguardar los derechos de la propia recurrente, que es la única vinculada a dicho procedimiento y la directamente afectada, además de que se permite, como ya se dijo, que el control constitucional no se encuentre vedado en términos absolutos para la inconforme.”
El 30 de abril, la Cámara de Diputados avaló el desafuero del gobernador de Tamaulipas, para que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda ejercer acción penal en su contra por el delito de defraudación fiscal por un monto de 6.5 millones de pesos, pero el Congreso de Tamaulipas decidió no retirarle el fuero e interpuso una controversia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva el caso.
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