La Suprema Corte de Justicia concedió por primera vez un amparo que permite invertir el orden tradicional de los apellidos, para que el materno pueda ir primero.
Por tres votos contra uno, la Primera Sala de la Corte aprobó hoy un sentencia que declara inconstitucional el Artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México, que menciona el apellido paterno antes que el materno al reglamentar el registro de los niños y la expedición de actas de nacimiento.
"Tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus. Así, puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer", dice el fallo elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar.
El amparo solo beneficia, por ahora, a María de los Ángeles Ahrens Gil, quien intentó registrar a sus hijas en 2014 primero con su apellido paterno, y luego con el de su esposo.
Las actas, sin embargo, fueron emitidas por el Registro Civil en Miguel Hidalgo con los apellidos Galván Ahrens, y ahora tendrán que ser cambiadas para acatar el fallo de la Corte, con la aclaración de que futuros hijos de esta pareja también deberán llevar los apellidos Ahrens Galván.
Para ahorrarse litigios futuros, el Registro Civil simplemente podría aceptar las peticiones de familias que quieren registrar a sus hijos sin seguir el orden tradicional de los apellidos.
La Corte destacó que el Estado de México, Yucatán y Morelos ya permiten a los padres escoger el orden de los apellidos de sus hijos, mientras que en las demás hay reglas variables que en general favorecen la tradición de poner primero el apellido paterno.
El Artículo 58 no da una orden categórica para poner primero el apellido del padre, pero sí menciona que el acta contendrá "los apellidos paterno y materno" que correspondan, por lo que la práctica es asentarlos en ese orden.
La Asamblea Legislativa de la CDMX ya había aprobado una reforma al Artículo 58 para atender este tema, pero el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera la vetó en julio de 2014, por considerar que habría problemas de coordinación con instancias federales en diversos trámites.
Lo anterior, pese a que el Código Civil Federal tampoco ordena expresamente anteponer el apellido paterno al materno en las actas de nacimiento.
Algunos de los formatos federales más usados, como la solicitud de pasaporte y la CURP, ya no hacen referencia a apellido paterno y materno, sino a "primer" y "segundo" apellido.
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