Comenzaron a ser ratificados los primeros amparos que tiran por la borda la disposición en el reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que impedía a los militares que pasaban al retiro, ascender al grado inmediato tal y como lo señala la ley.
El ascenso según el reglamento que entró en vigor en 2013, era solo para el cobro de la pensión, situación que generó un malestar en el ejército que se tradujo en una “lluvia” de demandas de amparo contra esa disposición. Al reconocer el derecho de los militares a recibir las insignias y todos los derechos que trae el ascenso al grado inmediato superior una vez que se retiran, los juzgados federales enmiendan la plana a la secretaría de la Defensa Nacional.
México, 9/Mar/2015.- El general brigadier Salvador Martínez Villalobos, oficial de caballería que paso a retiro el año pasado, se convirtió en el primer militar en obtener un amparo definitivo contra una disposición del nuevo reglamento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), en vigor desde mayo del 2013, que le impedía ascender al grado inmediato una vez que cumplió la edad para su retiro. Antes de su demanda, su ascenso solo surtía efecto para el cobro de la pensión.
La medida en el nuevo reglamento que durante todo el año pasado generó un inusitado malestar entre efectivos del ejército y la fuerza aérea que se aproximaban a la edad, que de acuerdo a la ley y su jerarquía les tocaba retirarse, fue declarada nula hace unos días por un tribunal colegiado que ordenó a un juzgado de distrito en materia administrativa, dejar sin efecto la disposición emitida por un acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos Zepeda.
El 19 de febrero del 2015 el cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió a favor del general brigadier Martínez Villalobos, quien podrá usar las insignias que lo acreditan como general de brigada retirado. Al confirmarse la sentencia, la cual había sido recurrida por la secretaría de la Defensa, el amparo quedó inamovible en el juicio de garantías número 1280/2014 promovido por el militar retirado.
En el documento al que se tuvo acceso, se lee que el amparo se concedió “para el efecto que la autoridad responsable no aplique en el presente y futuro el artículo 16 del reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y emita un nuevo acuerdo, sin tener en cuenta el numeral referido, en el que se ordene el ascenso del quejoso al grado inmediato para efectos de retiro en términos del artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y no solamente para el cálculo del beneficio económico o de la seguridad social”.
En junio del 2014 se publicó por vez primera en este blog cómo crecía la inconformidad en el medio castrense por la entrada en vigor del nuevo reglamento del ISSFAM, cuyo artículo 16 decía que cuando un militar se retire el ascenso al grado inmediato será “únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente”, y ya no como sucedía antes, que cuando se retiraban más que portar las insignias, el ascenso era considerado un reconocimiento a los años de servicio, a la lealtad, y “al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios prestados”. (Se gesta malestar en el ejército. 22 de junio del 2014).
Hace unos días el general Martínez Villalobos, cuyo último cargo fue el de subdirector del Archivo Histórico, ganó el amparo en revisión por el juzgado 16 de distrito en materia administrativa, instancia que ordenó a la secretaría de la Defensa Nacional que en 72 horas se le restituyera su derecho a portar las insignias que lo acreditan como general de brigada para efectos de militar en retiro. La sentencia decía que se ordena que se le ascienda al grado inmediato, no solo para efectos de cobro sino para todos los derechos que conlleva el grado de general de brigada y deja insubsistente el reglamento de la Ley del ISSFAM en cuanto a ese apartado.
La Sedena pidió una prórroga de 10 días que se vencen el viernes 13 de marzo del 2015, explican los abogados que llevaron el litigio, esto pese a que la ley de amparo no establece ninguna prórroga.
El origen de la disposición que lastimó al personal militar que se retiró en los últimos dos años no está del todo claro. Existe una versión que circula en los pasillos del edificio de la Defensa Nacional que refiere una falta disciplinaria de un general de división retirado, que se negó a saludar con la señal marcial al titular de la dependencia en los primeros meses de su gestión. Este episodio de acuerdo a varias fuentes castrenses sería el posible origen de la disposición, donde se ordena que quienes se retiren lo hagan con el mismo grado y solo se les reconozca su ascenso para efectos del cobro de la pensión.
Durante el año 2014 los juzgados de distrito en materia administrativa recibieron una “lluvia” de amparos de militares que en los meses previos habían pasado a retiro. Personal judicial calculaba una cifra de alrededor de 600, los cuales comenzaran a ser resueltos en estos primeros meses y a lo largo del 2015. Dos casos relevantes son los de los generales Carlos Mendoza Gallegos y Efrén Sánchez Velasco, quienes se inconformaron a finales del año pasado ante la medida que los limitó a recibir el reconocimiento por sus más de tres décadas de servicio.
En virtud de que varios de los juicios de amparo están en puerta de ser resueltos, ha llevado a que sean más visibles los militares adscritos al servicio de justicia castrense quienes se han apersonado en los tribunales en las últimas semanas para intentar persuadir a los jueces sobre sus fallos. “Los del jurídico de la secretaría de la Defensa Nacional están yendo a platicar con los jueces para tratar de echar abajo las resoluciones”, dijo uno de los abogados litigantes que le ha tocado mirarlos.
Sin embargo, con el primer fallo que recayó en el caso del general Martínez Villalobos, parece ser que los demás tienen el camino abierto. La ratificación de su amparo es la pauta y se ha convertido en un hecho notorio que la secretaría de la Defensa Nacional tendrá que acatar.
Un caso más
Otro caso similar con sentencia en firme en la revisión de amparo es el del mayor Jaime Gutiérrez Escobedo, quien fue beneficiado también con un fallo a su favor hace unos días por un juzgado de distrito en materia administrativa.
La sentencia resalta que la ley otorga otras prerrogativas que no se circunscriben al aspecto económico; por ejemplo el artículo 29 de la Ley del ISSFAM establece que los militares retirados tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias, pero exceptúa de esa obligación a los generales y jefes del Ejército y Fuerza Aérea, así como a los almirantes y capitanes de la Armada de México retirados. “En consecuencia el hecho de que la disposición reclamada limite el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico, cuando la ley no acota ese beneficio sino que lo relaciona con todos los aspectos que puedan estar vinculados con la situación de retiro que adquiere el militar, viola el principio de la subordinación jerárquica”.
En otras palabras, se lee en el resolutivo, “cuando el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, en realidad no está desarrollando, complementando o detallando lo dispuesto en el artículo 27 de esa ley, sino que va más allá toda vez que limita el beneficio de ascender al grado inmediato, cuando se pase a situación de retiro, solo para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico, cuando, como ya se vio, conforme a la ley comprende todos los aspectos que pueden estar vinculados con los derechos y obligaciones que adquiere el militar en situación de retiro. Consecuentemente el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas viola el principio de subordinación jerárquica al restringir lo dispuesto por lo que señala el precepto 27 de dicha ley”.
Fuente.- @velediaz424
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