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domingo, 6 de julio de 2025

“YA ERAN INMUNES,AHORA MAS”: “NOS ECHAMOS un CLAVADO en la LEGISLACION SECUNDARIA de la GUARDIA NACIONAL y PODRAN HACER lo QUE se les ANTOJE y lo QUE les VENGA en GANA TAMBIEN”…hicimos un análisis del análisis.


El 5 de junio de 2025, la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una ambiciosa iniciativa de 953 páginas para armonizar diversas leyes con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en septiembre de 2024.

El paquete legislativo representa uno de los cambios más profundos en el diseño de la seguridad pública en México, al consolidar la subordinación de la Guardia Nacional al mando militar y redefinir su estructura y funciones.

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad presentó un análisis (adjuntamos el archivo .PDF)  para desglosar el alcance y las implicaciones de cada una de las normas incluidas en la iniciativa, pero hicimos un análisis de ese análisis para abreviar aun mas en su comprensión y se puede desglosar en los siguientes puntos clave:

1. Militarización total de la Guardia Nacional

  • Cambio de naturaleza: La Guardia Nacional deja de ser una institución civil y se consolida como una dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con estructura, formación, régimen disciplinario y escalafón plenamente militares. La referencia a su función policial queda reducida a un elemento simbólico, sin contenido real en términos de formación, estructura o mando.
  • Desaparición de la carrera civil: Se eliminan los mecanismos de ingreso, ascenso y profesionalización propios de un modelo civil, así como el Consejo de Carrera. Todo el personal operativo será reclutado bajo criterios militares, relegando la participación civil a puestos administrativos sin carrera estructurada ni garantías de profesionalización.
  • Homologación de grados y disciplina: Los rangos y el régimen disciplinario de la Guardia Nacional se homologan a los del Ejército y la Fuerza Aérea, sometiendo a sus integrantes a la lógica de obediencia y jerarquía militar, en vez de los principios de legalidad, rendición de cuentas y respeto a derechos humanos que caracterizan a una policía civil.

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2. Concentración de poder y ausencia de controles civiles

  • Mando militar sin contrapesos: Aunque formalmente el titular de Sedena debe seguir instrucciones del Ejecutivo Federal, en la práctica se eliminan los controles civiles internos y externos, y la supervisión civil sobre la Guardia Nacional desaparece. El control sobre la seguridad pública queda así concentrado en la Presidencia y la Sedena, sin mecanismos democráticos de rendición de cuentas.
  • Transferencia de facultades: Se otorgan a la Sedena atribuciones que antes eran exclusivas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), tanto en materia de seguridad pública como de seguridad nacional, diluyendo la primacía civil y permitiendo la generación, manejo y uso de información sensible por parte de los militares.

3. Facultades problemáticas y riesgos para derechos humanos

  • Operaciones encubiertas y usuarios simulados: Se reincorpora la facultad de realizar operaciones encubiertas y usar usuarios simulados en investigación preventiva del delito, pese a que la Suprema Corte ya declaró inconstitucional esta atribución por carecer de controles judiciales y afectar derechos fundamentales.
  • Intervención preventiva de comunicaciones: Se faculta a la Guardia Nacional para solicitar la intervención de comunicaciones en delitos de hidrocarburos, ampliando el uso de esta medida intrusiva sin controles judiciales claros, lo que incrementa el riesgo de abusos.
  • Participación en inteligencia: La Guardia Nacional adquiere un papel formal y activo en tareas de inteligencia en seguridad pública, reforzando la militarización en la producción y manejo de información sensible, sin transparencia ni supervisión civil efectiva.
  • Fuero militar: Los integrantes de la Guardia Nacional quedan sujetos al fuero militar para delitos cometidos en servicio. Aunque esto ya tiene respaldo constitucional, es cuestionable su compatibilidad con estándares internacionales, pues la jurisdicción militar debe ser restrictiva y no aplicarse a funciones de seguridad pública, lo que puede facilitar la impunidad en casos de violaciones a derechos humanos.

4. Omisión regulatoria y vacíos legales

  • Falta de regulación sobre la participación militar en seguridad pública: La legislación secundaria no establece mecanismos claros de autorización, control o supervisión civil para la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tareas de seguridad pública, perpetuando la ambigüedad jurídica y dejando un vacío normativo que puede facilitar intervenciones discrecionales sin rendición de cuentas.
  • Vacío en funciones penitenciarias: Al eliminarse la participación de la Guardia Nacional en la vigilancia de audiencias penales y centros penitenciarios, no queda claro qué institución asumirá estas funciones, lo que revela los problemas derivados de la desaparición de una corporación federal civil de seguridad pública.

5. Doble papel y confusión institucional

  • Ambigüedad de funciones: La Guardia Nacional es reconocida simultáneamente como fuerza de seguridad pública y como fuerza armada permanente, pero no se delimita con claridad cuándo y cómo debe operar bajo cada lógica, generando confusión en la formación y actuación de sus elementos.
  • Formación castrense para funciones civiles: Aunque se menciona que los elementos recibirán formación policial, esta será impartida en instituciones militares y bajo una perspectiva castrense, lo que puede ser incompatible con los principios de proximidad social y respeto a derechos humanos propios de la seguridad pública.

6. Participación política y neutralidad

  • Licencias para cargos de elección popular: Se permite que el personal activo de la Guardia Nacional solicite licencias para desempeñar cargos de elección popular, una disposición ya existente para el Ejército y la Fuerza Aérea. Esto puede abrir espacios ambiguos para la participación política de militares, con riesgos para la neutralidad y la separación entre fuerzas armadas y vida civil.

7. Implicaciones presupuestales y de control de información

  • Aumento del presupuesto militar: La Sedena, ya una de las dependencias federales con mayor presupuesto, incrementará aún más su control sobre recursos y operaciones de seguridad pública.
  • Acceso y manejo de información: El control militar sobre sistemas de información e inteligencia de seguridad pública y nacional se amplía, con escasos controles en materia de privacidad y protección de datos.

Conclusiones principales:

  • La iniciativa representa una consolidación de la militarización de la seguridad pública en México, con escasos controles civiles, riesgos para los derechos humanos y vacíos legales en la regulación de la participación militar en funciones tradicionalmente civiles.
  • Se reinstalan facultades previamente declaradas inconstitucionales, se diluye la distinción entre seguridad nacional y pública, y se debilitan los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión democrática.

Estos aspectos, en conjunto, configuran un modelo de seguridad pública dominado por la lógica y estructura militar, en contraposición a los estándares internacionales que exigen excepcionalidad, temporalidad y control civil en la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.

Con informacion: ARISTEGUI/

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