El decreto dado a conocer este martes 31 de diciembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación y que entra en vigor mañana miércoles 1 de enero de 2025, establece la “prision preventiva oficiosa para una serie de delitos” y que exhibe la “fuerza por encima de la inteligencia”.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar del sistema penal mexicano que tiene las siguientes características:
Definición Básica
Es un mecanismo legal que permite encarcelar automáticamente a personas acusadas de ciertos delitos considerados “graves” sin que exista una sentencia condenatoria previa.
Características Principales
Aplicación Automática: El juez está obligado a dictarla sin realizar una evaluación individual del caso cuando se trata de delitos específicos.
La prisión preventiva oficiosa presenta importantes implicaciones:
Aspectos Fundamentales
Contenido Principal: El decreto establece que el Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares sean insuficientes. Sin embargo ya hace obligatoria la prisión preventiva para una extensa lista de delitos, incluyendo:
- Abuso sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Tráfico de fentanilo y drogas sintéticas
- Homicidio doloso y feminicidio
- Extorsión
- Delitos relacionados con hidrocarburos
- Desaparición forzada
- Delitos con armas de fuego
Implicaciones Prácticas
Impacto en el Sistema Penitenciario: Actualmente el 40% de la población carcelaria en México está bajo “prisión preventiva” sin haber recibido sentencia. Esta reforma probablemente incrementará ese porcentaje.
Efectos Sociales: La medida afecta principalmente a personas en situación de pobreza que no pueden costear una defensa adecuada. El 76% de las personas en prisión preventiva están bajo la modalidad oficiosa.
Contexto Internacional
Críticas de Organismos Internacionales: La ONU ha señalado que esta medida contraviene principios esenciales de derechos humanos. Human Rights Watch considera que viola principios básicos al aplicarse automáticamente sin evaluación individual.
Irregularidades y Despropósitos
- Violación de Tratados Internacionales: México ignora dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenaron al país por esta práctica.
- Ineficacia Comprobada: La medida no ha logrado reducir la violencia ni la impunidad. Al contrario, los niveles de violencia han alcanzado máximos históricos con una tasa de homicidios de 28 por cada 100,000 habitantes.
- Contradicción Legal: La reforma incluye una prohibición expresa a los jueces para interpretar la norma, lo que contradice principios básicos del derecho y la independencia judicial.
- Impunidad Persistente: Aproximadamente el 90% de los crímenes nunca se denuncian, y solo el 1% de los delitos cometidos se resuelven efectivamente.
Que dice la Corte Internacional de Derechos Humanos
Prisión preventiva en México: ¿qué es y qué ordenó la Corte IDH?
El otro tipo de detención prolongada analizado por la Corte IDH en este mismo caso fue la prisión preventiva, es decir, el encarcelamiento de una persona durante un proceso penal, antes de que se dicte sentencia. Es común que la legislación de un país incluya la prisión preventiva como una posible medida cautelar en el sistema de justicia penal. Sin embargo, como lo indica la Corte IDH, “al ordenar medidas cautelares restrictivas de la libertad, el Estado debe explicar y fundamentar claramente, según cada caso concreto, la existencia de” las condiciones que justifican y hacen necesaria la privación de la libertad.
En México existe un uso excesivo de la prisión preventiva,derivado en gran medida de normas que permiten su uso sin cumplir con los estándares de derechos humanos. Por ejemplo, la Corte IDH encontró que la ley aplicada a las víctimas del caso “establece prescriptivamente la aplicación de la prisión preventiva para delitos de cierta gravedad… sin un análisis de la necesidad de medidas cautelares a la luz de las circunstancias particulares del caso”.
Con informacion: CAMARA DIPUTADOS/ DOF/ WOLA
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