El endeble caso judicial contra el ex-gobernador panista de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca,instruido desde el palacio nacional por el "estomago presidencial" y secundado desde la "ineficiencia y punible complicidad" de la Fiscalía General de la Republica (FGR),agoniza ante la sobrada capacidad económica y jurídica del fugitivo federal, que le ha resultado un avieso rival al Presidente que solo pareciera "muy poderoso,pero resulta que no lo es",pues ha sido claramente incapaz de articular las acciones necesarias para detener al fugitivo, que se burla una y otra vez con "fallos de la justicia federal, a la que el verbodiarreico ha convertido en enemiga por su condición empedernida de lenguaraz y boquiflojo de las mañaneras",con saldo a favor del CDV.
Y es que,Tribunales federales cancelaron en definitiva el proceso y la orden de aprehensión contra Baltazar Higinio Reséndez Cantú y Juan Francisco Támez Arellano, los empresarios a quienes se involucró en el supuesto lavado de 42.1 millones de pesos del ex Gobernador de Tamaulipas.
Los órganos jurisdiccionales sentenciaron que no existen elementos para sostener la imputación por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero contra ninguno de los dos.
De las tres personas contra quienes la Fiscalía General de la República (FGR) ejerció la acción penal, hoy sólo queda uno con la imputación vigente y es precisamente el ex mandatario estatal, quien mantiene en trámite un amparo contra la orden de captura.
La teoría de la FGR en esta investigación es que Reséndez recibió contratos millonarios de obra pública y que luego trianguló una parte del dinero a Támez, quien después compraría a Cabeza de Vaca su departamento en la Ciudad de México por 42.1 millones de pesos.
Sin embargo, en el caso de Reséndez, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Estado de México ratificó la no vinculación a proceso dictado por un juez de control, porque los argumentos que presentó la FGR resultaron inoperantes e ineficaces para combatir el fallo dictado en primera instancia.
"La parte apelante no ataca eficazmente los diversos argumentos que a juicio del juzgador primario militaron en favor del enjuiciado, tales como que con los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación no se demostraron los hechos delictivos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni la probable intervención en la comisión del hecho del imputado Baltazar Higinio Reséndez Cantú", sentenció el tribunal.
"Es decir que haya obtenido las licitaciones de manera irregular, o en su caso, que las obras no fueron entregadas para evidenciar que hay un detrimento o un quebranto contra el patrimonio del estado, además, que no hay una triangulación con alguna otra empresa, pues no existe un mapeo de relación de personas en el que se advierta, sumado a que ninguna de las empresas de Baltazar Higinio Reséndez Cantú, está catalogada como Empresas que Factura Operaciones Simuladas (factureras)".
Reséndez fue detenido el 1 de julio de 2021 en McAllen, Texas, y deportado de inmediato a México.
#cdmx,#reynosafollow,#matamoros,#nuevolaredo,#tampico,#cdvictoria,#slp LA SUPREMA CORTE DISCUTIRA RECLAMO VS. "JUEZ FEDERAL MAMEY" que GIRO PRIMERA ORDEN de CAPTURA VS. CABEZA de VACA y EMPRESARIO YA en LIBERTAD...la justicia tambien es una "pose fingida".https://t.co/Xvt3nkbC0i pic.twitter.com/shYJvsaPtk
— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) October 9, 2023
El pasado 6 de abril salió del Penal del Altiplano, luego de que Enrique Beltrán Santés, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Almoloya de Juárez, resolviera no vincularlo a proceso por carecer la imputación de datos de prueba.
El fallo del juzgador fue dictado en cumplimiento a una sentencia de amparo. La FGR apeló la no vinculación y ahora ha sido confirmada.
El comprador
En el caso de Támez Arellano, quien nunca fue detenido, el pasado jueves el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas canceló en forma definitiva la orden de aprehensión en un pronunciamiento de fondo.
El colegiado confirmó en última instancia el amparo, al estimar que no existen elementos para sostener que se constituyó una organización criminal para lavar dinero, en favor de Cabeza de Vaca.
En este caso, confirmó el amparo de primera instancia en el que un juez dijo que "no se puede decir que (los tres imputados) establecieron una organización de hecho para ese fin y menos que hubiesen ocultado tales recursos, al estar plenamente demostrado que sí fueron declarados en las respectivas declaraciones fiscales y patrimoniales".
El magistrado Mauricio Fernández de la Mora fue el único que emitió en este asunto un voto concurrente, aduciendo que las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que los datos de prueba sólo pueden ser valorados por los jueces de control y no en el amparo.
"A mí me da mucha inquietud que se haya hecho una valoración de pruebas, como si fuera una sentencia o como si fuera el sistema anterior", dijo en la sesión del jueves pasado, en la que opinó también que no había elementos para la delincuencia organizada, pero sí de lavado.
De acuerdo con el expediente, entre el 9 de enero de 2013 y el 12 de enero de 2018, el Gobierno de Tamaulipas, bajo la gestión de Cabeza de Vaca, adjudicó siete contratos a las constructoras Inmobiliaria RC Tamaulipas y Barca de Reynosa, propiedad de Reséndez, por un total de 178.3 millones de pesos.
La Fiscalía afirmó en su imputación que en marzo y abril de 2018 el constructor trianguló en dos transferencias una suma de 33.5 millones al también empresario Juan Francisco Támez Arellano. La justificación aparente era pagarle tres predios que Reséndez le compró para sus hijos.
Al año siguiente, la empresa T Seis Doce, de la que Támez Arellano es accionista mayoritario y representante legal, adquirió en 42.1 millones el departamento de García Cabeza de Vaca en Santa Fe.
Para la justicia federal, no hay prueba de que los contratos adjudicados se incumplieran y tampoco existe evidencia de una confabulación para triangular recursos, además de que éstos tampoco son ilícitos por proceder del erario.
"Sólo hay una operación dividida en dos transferencias, la cual es relativa a un rancho y si en su momento tuvo los recursos, que hasta ahora no se ha demostrado que hayan sido ilegales, bien, porque pudo haber realizado esa adquisición por los recursos que maneja; por ende, no hay una triangulación de recursos", dice el fallo en favor de Reséndez.
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