Por una parte, la Cámara de Diputados en San Lázaro recibió una solicitud de desafuero contra el líder priista por parte de la Fiscalía de Campeche; acusan a 'Alito' de enriquecimiento ilícito.
En el otro caso, está el aún gobernador de Tamaulipas, y es que esta semana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió mantener el fuero del gobernador y que no se le pueda ser detener, esto tras una solicitud de la Fiscalía General de la República en 2021 para retirarle la inmunidad constitucional.
Sin embargo, García Cabeza de Vaca dejará el cargo en octubre próximo, con lo que perderá esta protección constitucional.
Estos casos despertaron dudas sobre esta figura del fuero, que no es nueva ni en la historia de México ni en el mundo. Aquí te contamos más.
¿Qué es el fuero?
Básicamente es una protección que da el Estado a funcionarios y funcionarias que están en el gobierno local o federal. Pueden ser diputados, senadores, ministros, magistrados, gobernadores, señaló Héctor Segovia, especialista en materia penal de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.
Esta no es una figura nueva, acotó el experto. De hecho, la protección constitucional también está en la legislación de otros países.
Hay antecedentes de figuras de protección o privilegios que otorgaban reyes de España, por ello este concepto pudo llegar a México con la llegada de esa cultura a nuestro país.
¿Cómo se retira el fuero?
El fuero es una protección que da el Estado, por lo que, para retirarlo, se requiere un juicio político según explicó el académico. Regularmente este iniciará en San Lázaro para terminar en el Senado.
El artículo 110 constitucional señala que la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el Senado, pero antes tendrá que pasar la declaratoria por la mayoría absoluta (la mitad más uno) del número de miembros presentes en la sesión tras un procedimiento y audiencia de la persona inculpada.
Luego la Cámara de Senadores dará la sanción correspondiente con acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, siguiendo también un respectivo procedimiento. Básicamente se trata de ratificar o no el desafuero.
Estos procesos no tienen un tiempo definido, indicó Segovia. “No marca la ley exactamente el tiempo, porque es tiempo de investigación. Mientras no se interrumpe la investigación, no precluye”, señaló.
¿Quiénes tienen fuero?
El artículo 110 de la Constitución establece que podrán ser sujetos de juicio político:
- Senadores / senadoras
- Diputados / diputadas
- Ministros / ministras de la Suprema Corte
- Consejeros / consejeras del Consejo de la Judicatura Federal
- Secretarios / secretarias de Despacho
- Titular de Fiscalía General de la República (FGR).
- Magistrados / magistradas de Circuito y jueces de Distrito
- Consejera o consejero presidente, consejeros electorales y secretariado ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
- Magistrados del Tribunal Electoral
- Integrantes de órganos constitucionales autónomos
- Directoras / directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
En el caso de gobernadores o gobernadoras, diputados locales, magistrados de Tribunales Superiores de Justicia locales, miembros de Consejos de Judicaturas locales, así como miembros de organismos a los que las constituciones locales les dé autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y las leyes federales que de ella surjan.
También por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en esos casos la resolución será declarativa, pues se comunicará a las legislaturas locales para que procedan como corresponda y según sus atribuciones.
En tanto que para el caso de la presidencia de la República, se podrá juzgar por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y delitos por los que podría ser enjuiciada la ciudadanía, esto de acuerdo con la reforma del 19 de febrero del 2021.
En general, se considera que las y los funcionarios cuentan con esta protección o figura cuando toman protesta del cargo, y lo pierden cuando acaban sus funciones en ese puesto, como será el caso de García Cabeza de Vaca.
“Al momento de dejar de ser un funcionario, ya es un particular y procede como cualquier persona”, indicó el especialista en materia penal.
Pese a que Francisco García Cabeza de Vaca mantiene esta protección hasta dejar el cargo, esto no impide que las investigaciones sigan en su contra y después se pueda llevar un proceso legal en su contra; en tanto que para 'Alito' Moreno la intención de retirarle el fuero aún continúa su curso y de hecho legisladores de Morena expresaron intenciones de que avance rápido.
fuente.-Radio Formula/
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