En el proyecto de la controversia constitucional, la Cámara de Diputados argumentó que las nuevas reglas aprobadas por el Congreso de Tamaulipas son ilegales porque violan los artículos 14, 35, 41, 49, 111, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para declarar la procedencia penal contra Servidores Públicos; así como al propio orden constitucional.
El pasado 2 de marzo, el Congreso de Tamaulipas aprobó, con mayoría panista, nuevas reglas para declarar o no la procedencia de un desafuero a los gobernadores de Tamaulipas. A través del aval de un punto de acuerdo, se le da la facultad al Congreso local para que, con independencia a lo que decida la Cámara de Diputados Federal, la decisión de quitar el fuero a un mandatario local, recaiga exclusivamente en el Congreso de Tamaulipas.
Por esto, el pasado 4 de marzo el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una reforma constitucional para reformar el artículo 111 de la Carta Magna y eliminar un posible doble fuero de los gobernadores del país; y así evitar que los Congresos locales intervengan en los procesos de desafuero que haga la Cámara de Diputados.
De acuerdo con algunas interpretaciones, no se puede desaforar a ningún gobernador hasta que no haya una declaración de procedencia de la Cámara de Diputados y de la respectiva Legislatura local; sin embargo, hay otra versión que establece que en cuanto se aprueba la declaración de procedencia en San Lázaro, inmediatamente el Ejecutivo local, pierde la inmunidad y podría ser detenido.
Por esto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de controversia constitucional, firmada por la también presidenta del Congreso de la Unión, la priista Dulce María Sauri, que será presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sus argumentos, los integrantes de la Cámara de Diputados explican que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados declarar sí ha o no ha lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en una delito.
“Es la H. Cámara de Diputados la única encargada de declarar por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”, define el documento de la Controversia.
E interpreta que si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo proceso siguiente, pero la imputación por la comisión del delito continuara su curso cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo.
Pero si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actúen de conformidad con la ley.
“Cuando se trata de proceder penalmente por delitos federales contra los servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento para la declaratoria de procedencia de los servidores públicos federales, sin embargo, esta declaración de procedencia será únicamente para el efecto de que se comunique al Congreso Local, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda”, agrega el documento.
Y agrega que en lo que se refiere a los gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, únicamente para que ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo, sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento.
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