El bloque de partidos de oposición en la Cámara de Diputados -PAN, PRI, PRD y MC- propusieron la expedición de una nueva ley que regule a la Guardia Nacional.
Los opositores acusan que hay “insuficiencia humana, operativa y logística” del nuevo cuerpo para el combate a la inseguridad y la violencia en el país.
Por ello, propusieron la expedición de una nueva Ley Federal que regule la Colaboración de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para “revisar los principios, procedimientos, límites, responsabilidades y sanciones en cuanto a la disposición de los integrantes de la Fuerza Armada permanente, esto es integrantes de las Secretarías de la Defensa y Fuerza Aérea y Marina, en tareas de seguridad pública”.
En una nueva ley de 44 artículos, agrupados en diez capítulos, y cuatro artículos transitorios, se propone un nuevo marco legal para la actuación y limitación de la Guardia Nacional, que incluye que “los integrantes de la Fuerza Armada permanente solo podrán realizar actos de molestia a particulares como son inspecciones, controles preventivos provisionales y diligencias que recaigan sobre propiedades y posesiones, por orden expresa y directa de la superioridad civil y bajo la dirección del Ministerio Público o en cumplimiento de órdenes judiciales”.
Precisa que “por ningún motivo y bajo ninguna circunstancias podrán participar como medio de contención a la seguridad pública, derivado del derecho a la manifestación pública, y se excluye en todo momento la realización de labores de investigación para la prevención de delitos”.
Además, los integrantes de la Fuerza Armada que participen en seguridad pública y detengan a personas deberán informar a estas sobre sus derechos, así como cumplir con procedimientos y el registro de la detención.
Igual deben "preservar y poner los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo a disposición de la autoridad correspondiente".
Entre otros límites, los promoventes de la iniciativa proponen que “la actuación de los integrantes de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública se derive de un Acuerdo de disposición debidamente fundado y motivado realizado por el o la titular del Ejecutivo Federal, a solicitud que realicen de manera conjunta el gobernador de una entidad federativa en el ámbito territorial que le corresponda o los titulares de la Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana por lo que corresponda al ámbito federal”.
Las labores de seguridad pública que actualmente realicen las instituciones de la Fuerza Armada no serán suspendidas, pero deberán estar sujetas al procedimiento de la nueva ley, indica la propuesta.
“Las y los gobernadores contarán con el plazo improrrogable de quince días posteriores al de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar la solicitud a que hace referencia esta Ley”, señala.
La actuación de la Guardia Nacional “estará sujeta al pleno respeto y protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; con apego a los principios de excepcionalidad, debido proceso, complementariedad, excepcionalidad, mínima intervención, temporalidad, territorialidad, garantía de derechos humanos, subordinación al mando civil y fiscalización”.
También precisa que “su participación no suplirá la obligación de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública; actuarán con apego a diversas disposiciones legales como son la Constitución Política, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las Leyes Nacionales del Registro de Detenciones y sobre Uso de la Fuerza, entre otras”.
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