He escuchado a colegas decepcionados de la incapacidad del Nuevo Sistema de Justicia Penal para disminuir la impunidad y mejorar las condiciones de seguridad en México. También, a titulares del poder ejecutivo a nivel estatal y a funcionarios del sector seguridad culpar a la reforma penal del repunte en la incidencia delictiva —desde robos, hasta homicidios— mientras añoran los tiempos del uso desmedido de la prisión preventiva de oficio como atajo para castigar sin resolver los casos.
Académicos y funcionarios tienen motivaciones muy distintas para expresar su decepción, pero el crecimiento y la dispersión geográfica de la inseguridad y la violencia en México es un hecho y distintas mediciones dan cuenta de ello. Mi hipótesis es que, si bien un mejor proceso penal es un tramo de la ruta hacia menor impunidad y mejores condiciones de seguridad, no se trata de una vía directa a ese destino y, además, está inconclusa: está pendiente la reforma necesaria para desarrollar las capacidades para la investigación criminal por parte de la policía en México. Sin éstas, no podemos esperar que la impunidad se reduzca. Me explico.
Ilustración: Oldemar González
Un mejor proceso judicial reduce el riesgo de que un inocente vaya a prisión o reciba una sanción, pero no aumenta por sí solo las posibilidades de que quien cometió un delito reciba un castigo. Esto no depende de los criterios del juez, sino de la capacidad de los otros eslabones del sistema de seguridad y justicia para que, por medio de la investigación, se identifique al perpetrador y se pruebe su responsabilidad. Pero esto no está ocurriendo, ni siquiera para resolver uno de los delitos más graves: hasta octubre de 2016, apenas en 15% de los juicios por homicidio procesados con el nuevo sistema de justicia se presentó evidencia física.1 Este dato proviene del análisis que World Justice Project en México hizo de la primera Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad que levantó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ese año en una muestra representativa de la población en prisión en todo el país, que incluye a personas sentenciadas y procesadas.
Gráfica 1: Tipo de pruebas presentadas en juicios por homicidio en el NSJP
Hoy no es una prioridad para estados y municipios generar en las corporaciones de seguridad pública capacidades para investigar hechos que pueden constituir delitos, aún cuando son quienes tienen todos los días noticias de ellos por vías como llamadas de emergencia, denuncias directas recibidas en la calle por parte de la población o como resultado de su vigilancia de rutina. Hasta el momento, ninguna declaración de quienes encabezarán el sector de seguridad pública de la administración federal entrante apunta en ese sentido.
Una buena parte del problema consiste en que tendemos a ver a las instituciones de seguridad y a las de justicia como universos sin relación alguna entre sí. Esta construcción se la debemos en muy buena medida al modelo que sentó el viejo sistema penal inquisitivo: por un lado, el Ministerio Público investiga solo por medio de los agentes ministeriales y litiga la acusación; el juez juzga, y, en un universo paralelo, la policía en la calle se limita a corretear a los delincuentes sorprendidos en flagrancia y consignarlos al MP —nada de investigar. Así, el sistema de justicia prescindió, y sigue haciéndolo, de la información con la que la policía, que es los ojos y oídos del Estado en las calles todos los días, puede contribuir para resolver delitos. Su herencia son las corporaciones de seguridad pública con las que contamos en el presente, puramente reactivas, salvo excepciones.
Las debilidades en la capacidad de investigación eran menos evidentes en el sistema anterior, donde a las personas se les podía condenar sin que se hubiera presentado evidencia probatoria en su contra. En el sistema penal inquisitivo los días transcurrían con jueces ausentes, con expedientes “rasurados” a discreción del MP para excluir versiones inconvenientes y con confesiones forzadas. Dado que las pruebas no eran indispensables, la investigación penal era secundaria.
La reforma al sistema de justicia penal de 2008 tuvo entre sus objetivos transformar estas condiciones. Ahora, bajo el principio de inmediación y el de presunción de inocencia, las acusaciones contra cualquier persona y los elementos de prueba se confrontan y pasan a examen del juez en audiencias públicas, mismas que no pueden transcurrir sin su presencia. En este aspecto, la transformación del papel de esta autoridad como resultado de la reforma es clara y de ello dio cuenta el World Justice Project en La Nueva Justicia Penal en México. Avances palpables y retos pendientes.
Gráfica 2. Efectos de la reforma penal en México: mejores jueces
Como en la escuela en etapa de finales, en el nuevo sistema la parte acusadora y la defensa presentan un examen oral. Nadie que quiera aprobar el examen puede llegar mal preparado. En sentido similar, nadie que pretenda sostener una acusación puede no presentar pruebas, y es justo aquí donde se interrumpió el tramo de la vía hacia la reducción de la impunidad que mencioné antes. Contar con mejores jueces es indispensable, pero no suficiente: las pruebas se obtienen por medio de la investigación criminal rigurosa, que sólo se puede obtener si se cuenta con policías capacitados en esta disciplina. Hoy nos enfrentamos al hecho de que las capacidades que en esta materia pudieron desarrollarse a la sombra del viejo sistema de justicia son muy pequeñas en comparación con el tamaño del reto de inseguridad y violencia que tenemos frente a nosotros desde hace poco más de una década. Los jueces hacen lo que les corresponde al pedir a la parte acusadora los elementos de prueba, pero estos nuevos estándares no pueden generar en automático capacidades de investigación, aunque sin duda alinean los incentivos en la dirección correcta.
Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales que se aprobó en 2014 faculta a la policía en su artículo 221 para que investigue los delitos de los que tenga noticia, la Constitución la obliga a pasar por el “cuello de botella” que es el Ministerio Público al colocarlo como el actor que debe conducir la investigación. El ahora ex Secretario de Seguridad de Morelia, Bernardo León, reconocido por diseñar un prometedor modelo de policía de proximidad para aquella ciudad, ha señalado el tamaño de la inconveniencia: 8 mil ministerios públicos deben conducir la investigación de los casi 34 millones de delitos que ocurren en un año2 y, además, encargarse de litigarlos ante el juez. Misión imposible.
Como mencioné antes, entre las corporaciones policiales de seguridad pública existen excepciones a las que debemos mirar. Se trata de modelos prometedores que, desde lo local –resulta lógico por su conocimiento de las dinámicas sociales y delictivas a nivel de calle–, están contribuyendo con información útil para resolver delitos. Uno de ellos es la policía municipal de Chihuahua, que ha logrado integrar equipos de analistas que capitalizan las bases de datos generadas por la corporación, como el registro de personas detenidas, y la información captada por su sistema de video-vigilancia. De esta manera, la recepción de una llamada de emergencia por parte de esta policía municipal detona una respuesta que no queda en el envío de una patrulla al lugar de los hechos.
También destaca la preparación de sus elementos como primeros respondientes para preservar evidencia en escenas del delito, acto de investigación clave para que ésta sea una prueba válida en un juicio. El documental Luces de la justicia penal, que se presentó este año en el festival Ambulante, captó de manera brillante este aspecto durante una audiencia de las que le urgen a este país: el perpetrador de un homicidio que, por voluntad propia, reconoce su responsabilidad ante la solidez de las pruebas presentadas.
Estas capacidades no se crean de un día para otro. A Chihuahua le ha tomado varios años formar personal especializado para responder a los enormes retos de seguridad que desde principios de los 90 saltaron a la atención de todos. Esta tarea está muy lejos de concluir y será necesario evaluar con detenimiento los resultados de esta corporación con los indicadores adecuados, pero sería un error no reconocer los avances: el camino a la reducción de la impunidad y a un país más seguro pasa necesariamente por desarrollar la investigación delictiva en las instituciones de seguridad pública. La reforma para la profesionalización de la policía en México es el siguiente tramo de esta vía.
Esta transformación nos la debe el Estado mexicano, principalmente a las miles de víctimas de delitos graves y a las y los policías que quieren ser parte de la solución. La administración federal entrante que encabezará Andrés Manuel López Obrador, con todo su capital político a favor, tendrá que decidir si es parte del legado que vislumbra para el país o si renuncia a él.
Lilian Chapa Koloffon
Analista de políticas de seguridad, investigadora en el World Justice Project y editora de este blog.
La autora agradece a Layda Negrete y Marien Rivera por sus comentarios y a Vianney Fernández por su análisis de datos.
1 Las opciones de este tipo de evidencia en el cuestionario de ENPOL 2016 son registros telefónicos, grabaciones, fotografías, textos, huellas digitales, sangre, cabello dejado en la escena del crimen y ADN.
2 Cálculo de delitos ocurridos en 2017 de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018.
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