Con la propuesta del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, de aplicar una amnistía en México como vía para la pacificación del país, el debate se ha centrado en la conveniencia de perdonar o no a criminales y en qué condiciones. La amnistía es el perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.
Al hablar de criminales, los críticos de la iniciativa aluden a capos, secuestradores o sicarios. Por su parte, sus impulsores hablan de los campesinos que se han visto obligados a sembrar estupefacientes. Los “criminales”, sin embargo, no son un grupo homogéneo: son personas que han cometido algún crimen o presuntos culpables que están en la cárcel esperando un juicio, incluidas, por supuesto, las mujeres.
Más de nueve mil mujeres están en la cárcel en México. Aproximadamente la mitad se encuentra en prisión preventiva, una medida que se usa para encarcelar a una persona que podría representar un grave peligro para la sociedad o que se cree que podría sustraerse del proceso penal, aun cuando un juez no la ha encontrado culpable. La prisión preventiva se aplica a las mujeres de manera desproporcionada y hay estados con porcentajes de mujeres en prisión preventiva, inexistentes para la población masculina.
En Aguascalientes, Baja California Sur y Durango, ocho de cada 10 mujeres en la cárcel no tienen sentencia.1 Es decir, a ninguna se le ha probado que es culpable. Las consecuencias familiares y comunitarias del uso indiscriminado de la prisión preventiva para las mujeres conlleva la pérdida de ingresos, estigma, separación de familias, un gran aislamiento y abandono. A un cuarto de las mujeres en prisión apenas las visitan una vez al año.
Derivado de los roles de género, las mujeres son las principales responsables del cuidado de hijas/os, nietos/as, padres, personas mayores, personas enfermas o con discapacidad por lo que su encarcelamiento las afecta a ellas y a sus familias de manera distinta. La separación causa una grave angustia y afectación al dejar a personas que tradicionalmente han estado a su cargo sin alguien que procure sus cuidados y en una situación de desprotección y de mayor vulnerabilidad. El encarcelamiento de tantas mujeres incrementa la precariedad de otros grupos de por sí vulnerables.
Mujeres indígenas en prisión: ¿Cuántas Jacintas?
En 2006, la indígena otomí Jacinta, y sus compañeras Teresa y Alberta fueron acusadas por la PGR de secuestrar a seis policías de élite de la entonces Agencia Federal de Investigaciones. Jacinta, vendedora de paletas y dulces, fue sentenciada a 21 años, de los cuales pasó más de tres años encerrada. Gracias a la lucha incansable de su esposo e hijos, quienes apoyados por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Prodh dieron a conocer su caso a nivel nacional, obtuvo una defensa legal de calidad recuperó su libertad. De no haber sido por esta situación excepcional, Jacinta –madre de seis hijos y abuela– cumpliría doce años encarcelada este año y tendría otros nueve más que cumplir.
Estadísticas del INEGI señalan que una de cada 10 mujeres en prisión no sabe leer ni escribir, y una de cada tres terminó como máximo primaria. Según estos datos, ninguna mujer con estudios de maestría está en prisión.2 ¿Cuántas más como Jacinta están presas sin comprender de qué las acusan? Las mujeres indígenas en prisión se encuentran invisibles. Un sistema de justicia con perspectiva de género e intercultural permitirá visibilizar y contabilizar a las mujeres indígenas y liberar a quienes han sido castigadas por ser víctimas de una doble discriminación, que niega su derecho al debido proceso.
Cárceles para hombres
Las cárceles, como el derecho penal, son andrócentricos: pensadas en el hombre, diseñadas por hombres y centradas en responder a sus necesidades. La visita conyugal, por ejemplo, es un derecho que ellos ejercen mientras que es prácticamente nulo para las mujeres por condiciones de infraestructura y por el abandono que reciben de sus parejas asociadas al estigma. El 90% de las mujeres encarceladas nunca ha recibido visita conyugal.
Hoy existen 536 bebés y niños viviendo en las cárceles mexicanas con sus madres,3 sin que existan las condiciones adecuadas para garantizar su desarrollo y derecho a la educación o a la salud. No existen guarderías en muchas cárceles y al cumplir como máximo los cinco años, los niños deben salir, sin contar con las redes de apoyo necesarias.
La población de mujeres en prisión entre 2005 y 2015, aumentó en mayor proporción que la de los hombres.4 Sin embargo, tenemos un sistema insensible a las necesidades de las mujeres privadas de la libertad quienes, en su mayoría, han padecido opresión desde antes de llegar a la cárcel. Un estudio realizado en Bolivia encontró que un gran porcentaje de ellas había sido víctima de violencia familiar y sexual. Una vez adentro, no reciben los elementos básicos necesarios para poder retornar a la vida en libertad con posibilidades reales de una reintegración social exitosa.
La propuesta
Particularmente para los delitos menores y no violentos, así como aquéllos relacionados con la posesión de cantidades menores de narcóticos, el castigo debería incorporar una perspectiva de género y ser proporcional. Muchas de las mujeres que cometen delitos de drogas lo hacen por causas asociadas a la discriminación, la pobreza o las presiones de proveer para su familia. Por ello, en concordancia con los mecanismos alternativos que provee el nuevo sistema de justicia penal, se deberían explorar penas alternativas y aplicar un programa de amnistía para las mujeres que ya fueron sentenciadas por delitos no violentos asociados a las drogas, ejercicio de la legítima defensa en casos de violencia de género, delitos vinculados con las presiones del cuidado familiar o con la decisión de no ser madres.
Gobiernos como el de Costa Rica han implementado algún tipo de perdón para personas en reclusión con delitos asociados a las drogas, a través de leyes o de decretos presidenciales. La Reforma de 2013 (Ley 9161 y Ley 8204) redujo las penas por introducir drogas en centros penitenciarios. Gracias a ésta, más de 150 mujeres que habían sido sentenciadas con la ley anterior salieron de prisión. Asimismo, en la actualidad, las mujeres que por primera vez cometen el delito de internación de drogas en recintos penales, y que presentan alguna de las condiciones de vulnerabilidad que la ley señala, pueden acogerse a soluciones alternativas al proceso penal, posibilitando así la implementación de planes reparadores orientados a su inserción social y a prevenir la reincidencia.
El paradigma actual de seguridad ha invisibilizado a las mujeres y el sistema de justicia las discrimina al aplicarles de manera desproporcionada la prisión preventiva. La amnistía es una oportunidad de reducir costos económicos innecesarios y sobre todo de impulsar una seguridad y justicia con un rostro distinto y de género que revierta el paradigma tradicional y androcéntrico de seguridad. Es urgente impulsar un mecanismo de amnistía con perspectiva de género que alivie las desigualdades y la discriminación de las mujeres, sobre todo en el marco de un programa que busque la paz y la reconciliación.
Laura Aragón Castro
Especialista en justicia y género. Politóloga con maestría por la Universidad de Notre Dame y l’Ecole Nationale d’Administration (ENA). Como funcionaria pública diseñó y lideró la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres a nivel nacional. Fundadora de la asociación civil Mukira.
1 INEGI. Op cit. Pag. 26-27. Al cierre del 2016, 35% de la población privada de la libertad en México, no tenía sentencia.
2 INEGI. Op cit.
3 INEGI. Op cit.
4 INEGI. Op cit. La población de mujeres encarceladas aumentó en 56% mientras que la población de hombres aumentó en 17%, entre 2010-2015 Pag. 30
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