Luego del asesinato del juez federal Vicente Antonio Bermúdez, quien analizaba casos relacionados con narcotraficantes como Joaquín “El Chapo” Guzmán y operadores de Los Zetas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció que en México debe analizarse instaurar la figura de “jueces sin rostro”.
Los “jueces sin rostro” son una figura para proteger la identidad e integridad de los impartidores de justicia responsables de casos que involucran a grandes criminales y se ha utilizado por ejemplo en Italia en la lucha contra la mafia o en Colombia y Perú.
Al respecto, el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez mencionó que la figura de los “jueces sin rostro” debe discutirse y reconoció que para ponerla en práctica se necesitaría una reforma legislativa.
Es un mecanismo que tiene que evaluarse. Efectivamente, a los jueces se les tiene que brindar todo tipo de seguridades para que ejerzan con imparcialidad su labor, los jueces son precisamente quienes aplican el derecho al caso concreto.Y todo sociedad y poderes públicos tenemos que exhortar a que se les den todas las garantías para que puedan hacer su labor sin estas intimidaciones porque el mensaje es muy claro: se busca intimidar y yo creo que México no lo debe permitir”, detalló el ombudsman.
Es un mecanismo que tiene que evaluarse. Efectivamente, a los jueces se les tiene que brindar todo tipo de seguridades para que ejerzan con imparcialidad su labor, los jueces son precisamente quienes aplican el derecho al caso concreto.Y todo sociedad y poderes públicos tenemos que exhortar a que se les den todas las garantías para que puedan hacer su labor sin estas intimidaciones porque el mensaje es muy claro: se busca intimidar y yo creo que México no lo debe permitir”, detalló el ombudsman.
Cuestionados por Grupo Imagen, la senadora Angélica de la Peña, del PRD y al senador independientemente Manuel Cárdenas Fonseca, coincidieron en valorar la posibilidad de poner en práctica los jueces sin rostro.
Y la actitud de las delincuencias de ir, de presionar o incluso, asesinar a quienes están tomando las decisiones desde el ámbito del poder judicial. Yo no lo vería descabellado una idea de ese tipo”, refirió De la Peña.
Por su parte, el senador Cárdenas Fonseca expresó: “pero definitivamente que tenemos que darle la mayor certeza y seguridad jurídica personal y patrimonial a quienes están en el desempeño de una obligación que les implica resolver sobre delincuencia organizada”.
En marzo de 2011, la bancada el PRI en San Lázaro presentó una iniciativa que no prosperó para crear la figura de los “jueces sin rostro”, con adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente.-
En COLOMBIA la "JUSTICIA SIN ROSTRO y...SIN JUSTICIA".
En Colombia, a finales de la década de los años ochenta, las acciones terroristas de los carteles del narcotráfico, estaba entre otras cosas, asesinando funcionarios judiciales a lo largo y ancho del país.
Esta coyuntura fue aprovechada por el Estado para crear por vía de los estados de excepción: el Estatuto para la Defensa de la Justicia (decreto 2790 de 1990) que estableció la justicia regional, mejor llamada justicia secreta o sin rostro, luego convertida en legislación permanente. De otro lado, con la justicia sin rostro, el Estado cubrió el vacío que había dejado la prohibición de que los civiles fueran juzgados por la justicia penal militar. Como complemento perfecto, a esta justicia se le encargó la investigación y juzgamiento de casos de delitos contemplados en los principales decretos expedidos a la luz de los estados de excepción, entre ellos, el famoso estatuto de la defensa de la democracia, más conocido como estatuto antiterrorista (decreto 180 de 1988), el cual recogía en esencia, las disposiciones del estatuto de seguridad creado en el gobierno de Julio César Turbay Ayala, que fue el instrumento para llenar las cárceles y los batallones de presos y perseguidos políticos. El estatuto antiterrorista creado al amparo de los estados de excepción, al igual que le estatuto de defensa de la democracia, me convertido en legislación permanente.
La justicia sin rostro establecía la reserva de identidad de fiscales, jueces, tribunales y auxiliares de la justicia, incluyendo al representante de la Procuraduría que actúa en los procesos. También creó los tristemente famosos testigos sin rostro, figura que fue utilizada para hacer temerarias acusaciones y cometer terribles arbitrariedades.
La justicia sin rostro también se caracterizó por desconocer el principio de la presunción de inocencia; la única medida de aseguramiento era la detención preventiva. No se realizaban audiencias públicas, sino que el trámite procesal era puramente escrito, permitió la legalización de la tortura a través de las llamadas "versiones libres y espontáneas", facilitó privaciones de libertad arbitrarias, estableció una desigualdad manifiesta ante la ley; por ejemplo, al duplicar términos para algunas etapas procesales y para la obtención de libertades. En fin, la justicia sin rostro es el ejemplo patético de lo que es un sistema puramente inquisitorial. Este mal remedo de justicia estuvo marcadamente influenciado por el poder militar, pues muchos de los fiscales tenían su sede en las instalaciones de la fuerza pública y de seguridad del Estado, situación que los convertía en firmones de ordenes de interceptaciones telefónicas, de allanamientos; inclusive se conocieron casos en los que los fiscales sin rostro participaron en allanamientos, uniformados con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. También ocurrieron situaciones inauditas, como permitir que personas civiles detenidas en las instalaciones de la fuerza pública participaran de operativos militares. Además, ésta reunía un conjunto de facultades que en la práctica se constituían en las autoridades judiciales: investigaban, pasaban los informes, detenían, interrogaban, practicaban pruebas, intervenían en el proceso, muchas veces manipulando a testigos secretos, etc.
Este "modelo de justicia" nació con el pretexto de luchar contra el narcotráfico, pero la verdad es que por su estructura legal y por su funcionamiento, en la práctica fue un instrumento esencialmente contrainsurgente y un mecanismo efectivo para criminalizar la protesta popular y social que se desarrollaba dentro de los cauces constitucionales y legales.
Fuente.-aporrea.org
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