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viernes, 17 de junio de 2016

ES "VIOLATORIO el CODIGO de JUSTICIA MILITAR",dice la CNDH y lo "IMPUGNA CONSTITUCIONALMENTE.


La Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Código de Justicia Militar, así como del Código Militar de Procedimientos Penales, por considerar que diversos artículos de éstos contradicen la Constitución y diversos instrumentos internacionales en la materia.

“Se estimó que diversos artículos de los códigos señalados no cubren con los estándares constitucionales ni internacionales en la materia, así como en atención a lo interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual afectaría directamente los derechos fundamentales de las personas”, informó la CNDH en comunicado.

Sin especificar cuáles son los artículos que presuntamente violan la Constitución, el organismo autónomo especificó que ya presentó sus argumentos ante la Suprema Corte de justicia de la Nación para que sea ella la que determine si en verdad la violan o no.

La última reforma a ambos códigos se dio a finales de abril pasado, esto en el marco de la entrada del nuevo sistema judicial que entra en vigor el próximo 18 de junio.

Desde entonces la reforma ha sido señalada por presuntamente violar los derechos humanos al darles atribuciones a los jueces militares para expedir órdenes de cateo a inmuebles públicos y civiles.

Para especialistas, esta reforma abre la puerta a una posible violación de derechos humanos pues dentro de las atribuciones que se le dan a los jueces militares está la posibilidad de catear edificios públicos o de organizaciones civiles.

“(Los jueces militares) ya pueden ordenar a catear las casas de particulares civiles, el juez penal militar lo puede hacer, incluso se cree que puede llegar a catear las Cámaras, las de diputados y senadores, y pueden citar a un civil para que declare como testigo”, dijo en entrevista hace un mes Héctor Segovia, especialista en derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.

El académico explicó que estas facultades sólo se pueden ejercer en investigaciones de delitos por delincuencia organizada, que son del fuero federal, y en caso de que se encuentre una presunción de delitos los implicados deben de ser conducidos ante jueces civiles, no militares.

Ante los señalamientos, el 2 de junio pasado la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, Angélica de la Peña, anunció que presentará una propuesta de reforma para corregir preceptos que han causado polémica con organizaciones no gubernamentales.

Fuente.-

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