¿En qué consiste y para qué sirve la reforma constitucional denominada “mando mixto policial” que el pleno del Senado aprobó en el cierre del periodo extraordinario de sesiones?
Esta propuesta, que aún falta de aprobarse en la Cámara de Diputados para sea una realidad en el país, sustituyó al paquete de reformas que el presidente Enrique Peña Nieto mandó al Congreso en diciembre de 2014, a consecuencia de la tragedia de Iguala, donde desaparecieron de manos de los policías municipales 43 normalistas de Ayotzinapa.
Estos son los detalles más importantes de la reforma constitucional:
1. La reforma a los artículos 21, 73, 76, 115, 116 y 123 constitucionales prevé la intervención de las fuerzas federales de seguridad en estados y municipios que hayan sido infiltrados por la delincuencia organizada.
2. Las policías estatales podrán ser intervenidas por la Federación, pero se necesita el voto mayoritario del Senado de la República y será en la legislación secundaria en la que se precisarán los casos en que las instituciones policiales de las entidades federativas actuarán bajo el mando de las federales.
3. La intervención podrá consistir en la remoción y nombramiento de mandos, la reestructuración organizacional y de procedimientos.
4. No desaparecen las corporaciones policiacas municipales, como lo propuso el presidente Peña Nieto, sin embargo se abre legalmente la posibilidad de que sean intervenidas por el gobierno estatal.
5. También se determinó que intervención de las policías estatales y municipales será una excepción, pero no la regla, por lo que no será común ver que sean intervenidas las corporaciones policiacas.
6. La reforma se homologan los protocolos de actuación, de desempeño y operación de las instituciones policiales, incluido el uso legítimo de la fuerza.
7. Se crea el Servicio Nacional Profesional Policial donde se establecerán las normas y los procedimientos de reclutamiento, ingreso, formación, capacitación permanente, remuneración mínima, carrera profesional, estímulos, reconocimiento, disciplina y prestaciones complementarias de todas las instituciones policiales del país.
8. Se mantiene vigente el diseño del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo titular es el electo por el Senado a propuesta del presidente de la República.
9. En el caso de las policías metropolitanas, se obligar a la coordinación de los niveles de Gobierno en las zonas metropolitanas, incluir los servicios privados y auxiliares de seguridad.
10. La reforma constitucional en materia de seguridad fue turnada a la Cámara de Diputados y se prevé que su discusión siga en septiembre, cuando inicie el periodo ordinario de sesiones.
Fuente.-LaSillaRota
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