A casi 10 años de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, las autoridades encargadas de la búsqueda y rescate de los jóvenes “perdieron” las fichas de búsqueda de 5 de los 43 estudiantes de la normal rural Raúl Isidro Burgos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
Se trata de las fichas de Carlos Iván Ramírez Villarreal, Giovanni Galíndez Guerrero, Jonás Trujillo González, José Ángel Campos Cantor y Miguel Ángel Hernández Martínez, quienes desaparecieron junto con sus compañeros tras una serie de hechos violentos la noche del 26 de septiembre y madrugada del 27 de septiembre del 2014 en Iguala, Guerrero.
El extravío de las fichas de búsqueda de los estudiantes, que por ley deberían estar dentro de la consulta pública del Registro Nacional, ocurre en medio de la controversia provocada por el cruce de diversas bases de datos y de un censo “casa por casa” ordenado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, acción con la que finalmente el Gobierno de México presumió que fueron localizadas 16 mil 681 personas desaparecidas en México, en una conferencia de prensa en la que primaron omisiones, dudas y opacidad.
También ocurre luego de que el pasado viernes 29 de diciembre de 2023, el Gobierno de México prometió abrir por dos meses todos los archivos del caso Ayotzinapa a padres de los 43 normalistas, quienes han solicitado en reiteradas ocasiones al presidente la apertura de la información sobre el caso, sobre todo por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a quienes incluso les solicitaron 806 documentos de los cuales solo les han entregado 5.
Pese a lo anterior, las fichas de búsqueda de los cinco estudiantes, que deberían contener datos como la fotografía de los jóvenes, su edad al momento de la desaparición, la fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de la desaparición y señas particulares, entre otros datos, no aparecen dentro del Registro Nacional, lo que incluso se podría catalogar como una falta administrativa grave.
Animal Político buscó a la Comisión Nacional de Búsqueda(CNB), a través de la Secretaría de Gobernación (Segob), para preguntar el motivo por el cual no aparecen las fichas de los cinco jóvenes, y la dependencia aseguró que la publicación de estos “boletines” responde a las “autoridades primarias”, que en este caso pudieron ser la Fiscalía General de la República (FGR), la Fiscalía de Guerrero o la Comisión Estatal de Búsqueda, encargadas de subir la información desde el primer momento de la desaparición.
“Para que esté un nombre en el Registro Nacional tuvo que haberlo subido una autoridad primaria o el familiar de algún desaparecido. Es la única manera. En general la Comisión Nacional, a menos que reciba una orden o reciba aquí a los familiares a los denunciantes, nosotros no hacemos, no subimos los registros, sino son las autoridades primarias”.
Este medio también buscó a la FGR para conocer el motivo por el cuál no está registrada esta información, pero al cierre de esta edición no se había recibido respuesta.
No obstante, Vidulfo Rosales Sierra, representante de las madres y los padres de los 43 de Ayotzinapa aseguró que las familias no sabían sobre la desaparición de las fichas de búsqueda de los cinco jóvenes y que “no hay motivo para ello, a menos que no hayan sido registrados”.
“Pero en su momento a todos se les realizó una ficha de búsqueda ¿correcto?”―se le preguntó―.
“Sí, a los 43 “, respondió.
Localización con vida o sin vida: las opciones para dar de baja información del Registro Nacional
De acuerdo con la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, si una persona con estatus de desaparecida o no localizada es encontrada viva o si fueron encontrados sus restos óseos se dará de baja del Registro Nacional su información, dejando constancia de ello, lo cual no debe de interferir con el seguimiento de la investigación correspondiente.
El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas indica que entre las responsabilidades que las autoridades primarias tienen para la búsqueda inmediata de personas está realizar una entrevista inicial con familiares o testigos de la desaparición, así como registrar en el RNPDNO datos como nombre completo y apodos usuales, dirección de domicilio o centro de trabajo, rutinas, fotografías recientes, señas particulares, último contacto, vestimenta, fecha de nacimiento y edad, género, ocupación, entre otros.
Y agrega que “ninguna información que las personas entrevistadas proporcionen debe quedar sin registrar” y que las personas servidoras públicas solicitan información para orientar la búsqueda, “pero absolutamente nada de lo que obtengan puede ser usado como base para negarse a registrar y buscar diligentemente a la persona desaparecida o no localizada”.
A su vez, cuando las autoridades responsables de la búsqueda de personas desaparecidas localicen a una víctima del delito de desaparición forzada, como fue el motivo de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, tienen por obligación poner a la persona a salvo, cuidando que quienes la violentan no tengan forma de hacerle daño a ellas o a sus familiares.
“Las autoridades que realicen la localización deben notificar de los hechos a la fiscalía especializada en desaparición de la entidad de la que se trate, o, cuando se advierta la participación de agentes federales, a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República”, señala este documento.
Solo bajo este supuesto es que el protocolo indica que podrán realizar un informe de localización, que a su vez deberá consignar las decisiones y actuaciones de las autoridades responsables de la búsqueda a partir de la determinación del paradero de las víctimas, y dejar disponible para la víctima y sus familiares una copia de este informe y otra copia que se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa en que se investigan los delitos cometidos contra la persona localizada.
“La búsqueda de la persona debe darse de baja en el RNPDNO rellenando el formulario de localización y el informe de localización debe adjuntarse al sistema”, señala el mismo Protocolo.
Bajo esta situación se puede entender la ausencia de las fichas de búsqueda de los estudiantes Alexander Mora Venancio, Christian Alfonso Rodríguez Telumbre y Jhosivani Guerrero de la Cruz, los tres normalistas cuyos segmentos han sido identificados hasta ahora, pero no la ausencia de las fichas de búsqueda de sus cinco compañeros, que siguen desaparecidos al día de hoy, ni tampoco las investigaciones sobre el caso.
Por otro lado, en el mismo protocolo se señala que si se realiza una localización sin vida, la notificación debe hacerse a la familia “con extrema sensibilidad”, por un equipo interdisciplinario que incluya personal especializado en psicología y asesoría jurídica, y en los casos en que la notificación sea producto de la identificación de un cuerpo o restos óseos, el equipo debe integrar también personal pericial y forense que conozca en caso o haya intervenido en la identificación, lo que no ha sucedido en los casos de las supuestas localizaciones del censo “casa por casa”.
“En los casos en que la recuperación, identificación y restitución de los restos sea materialmente imposible, la notificación debe incluir la exhibición y explicación de la totalidad del material probatorio utilizado para alcanzar esa conclusión, del cual le será entregada copia a la familia. De conformidad con el Eje Rector Operativo de Permanencia y los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU, en estos casos el consentimiento de las y los familiares es necesario para suspender la búsqueda y darla de baja en el RNPDNO.
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