La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desbloqueará las cuentas bancarias de Leticia Ortiz Hernández, pareja de Ismael el Mayo Zambada y madre de Serafín Zambada Ortiz, debido a que la orden de bloquearlas no estaba fundamentada.
El Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la decisión de un Juez de Distrito de ordenar el levantamiento del bloqueo.
Los magistrados señalaron que la UIF debe justificar sus afirmaciones para congelar cuentas porque de otra manera se dejaría potestad abierta para que indiscriminadamente puedan bloquear todo tipo de cuentas bajo la simple mención de que se trata de un organismo que tiene como finalidad evitar el lavado de activos.
En 2019, la UIF congeló cuentas a personas cercanas al Mayo Zambada, líder del Cártel de Sinaloa, por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Además de Leticia, bloquearon cuentas a la hermana del Mayo, Ana María Zambada García, señalada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de participar en una red de empresas fachada para lavar dinero.
Ana María aseguró que es maestra pensionada y que el dinero que recibe en la cuenta bloqueada es el de su pensión del ISSSTE.
También bloquearon las cuentas de Ramón Florencio López Hernández, en ese entonces director General de Recursos Humanos de la UAS.
López Hernández es representante legal del Centro Comercial y Habitacional Lomas, cuyos propietarios son la hermana del Mayo, Modesta Zambada García y sus hijos Milagros y Eduardo Cruz Zambada. La empresa es señalada de ser fachada para blanquear dinero por el gobierno de Estados Unidos.
El 17 de septiembre de 2019 la UIF emitió el acuerdo 193/2019 en el que se determinó incorporar a Leticia a la “Lista de personas bloqueadas del sistema financiero”, para poner a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su nombre y que las entidades financieras procedieran a suspender de manera inmediata la realización de actos, operaciones o servicios, y quedaba imposibilitada tanto para abrir nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para impedir la disposición de los recursos que estas últimas contengan, incluyendo los casos en que aparezca como beneficiaria y/o fideicomisaria.
Tras el acuerdo a Leticia le bloquearon cuentas abiertas en tres sucursales bancarias de Culiacán.
De acuerdo con documentos judiciales, la UIF detectó que Leticia presuntamente ha utilizado los servicios de instituciones que integran el sistema financiero para operar recursos de procedencia ilícita, como son las cuentas bancarias “en las que muy posiblemente se hayan depositado recursos que pudieran constituir el objeto o producto material del ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Los abogados de Leticia aseguraron que la incorporación a la lista de personas bloqueadas, se debió a petición de autoridades como lo son la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional.
El Acuerdo de Bloqueo, indicaron, no cuenta con la documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde a un tratado bilateral o multilateral.
Según el Tribunal, para el bloqueo de cuentas debe existir una solicitud expresa de realizar el bloqueo formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de esa índole.
El acuerdo que emitió la UIF, señala el Tribunal, se sustentó en un análisis de la información que la Unidad recabó de las bases de datos con las que cuenta, con la que advirtió que Leticia había ingresado al sistema financiero recursos que tenían un alto grado de probabilidad que derivaran de un despliegue de conductas ilícitas con el objetivo de ocultar su origen, propiedad y destino.
La orden no deriva de alguno de los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales, a través de la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras; y tampoco deriva del cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional, señala el Tribunal.
Los magistrados establecieron que, además de que la solicitud no es derivada de procedimientos internacionales, la UIF ni siquiera se basó en pruebas para sustentar el bloqueo.
El Tribunal resolvió que no puede dejarse carta abierta para que “la autoridad pueda bloquear indiscriminadamente todas las cuentas que considere puedan tener alguna vinculación con algún tipo de delincuencia organizada, sino que el bloqueo de cuentas tiene que estar justificado, fundado, motivado y apoyado en pruebas que así lo demuestren; de otra manera, se daría la posibilidad de dar pauta a una arbitrariedad en perjuicio del justiciable, en contravención al principio de presunción de inocencia”.
El Tribunal ordenó que dejen sin efectos el Acuerdo 193/2019, en la parte que incluyó a la Leticia en la lista de personas bloqueadas, a fin de que sea excluida, deberán ordenar el levantamiento de la inmovilización, congelamiento, o bloqueo de las cuentas bancarias y deberán notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la determinación que ordena liberar las cuentas bancarias, a efecto de que en el ámbito de su competencia realice las gestiones necesarias para el desbloqueo de las cuentas.
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