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jueves, 3 de marzo de 2022

10 VOTOS CONTRA 1 y se CHINGO el DELITO": FALLO de la CORTE INVALIDA el DELITO de ULTRAJES a la AUTORIDAD conTODO y "HALCONEO" BAJO el GOBIERNO "MORENO y NEFASTO" de VERACRUZ...otro inútil "cuatritransformado".



La Suprema Corte de Justicia invalidó hoy el delito de ultrajes a la autoridad tal y como estaba legislado desde marzo de 2021 en Veracruz.

Por diez votos contra uno, el Pleno de la Corte resolvió que este delito viola el derecho humano a la libertad de expresión y el principio de taxatividad penal, porque permite castigar con prisión un amplio espectro de conductas que pueden ser calificadas como "amenazas" o "agresiones" a los servidores públicos.

La sentencia de la Corte tiene efectos retroactivos, por lo que quedarán absueltas todas las personas que hubieran sido acusadas con base en el artículo 331 del Código Penal de Veracruz.

Dicho artículo será anulado tanto en su primer párrafo, que define la conducta sancionable, como en las fracciones 1, 2 y 4, que contienen agravantes que incrementan la pena de cárcel.

El mero ultraje a la autoridad, sin agravantes, era castigado en Veracruz con 2 a 5 años de cárcel -en contraste con los 6 meses a 2 años previstos hasta la reforma de marzo de 2021-, pero la pena crecía de 5 a 7 años cuando la amenaza o agresión implicaba violencia.

Algunos ministros consideraron que la inconstitucionalidad sólo es por el ataque a la libre expresión y el discurso político protegido por la Constitución, mientras que otros consideraron que la conducta no está bien delimitada y aclarada en el Código.

"La descripción típica es susceptible de que con cualquier formulación verbal, escrita o cibernética se cause molestia o incomodidad a un servidor público, pues no contiene, en la propia ley, aclaraciones y precisiones necesarias para evitar su aplicación arbitraria", afirma la sentencia.

Norma Piña explicó que el Congreso de Veracruz, equivocadamente, usa las expresiones amenazas y agresiones como si fueran sinónimo, y que tampoco se hace diferencia entre una agresión física y una verbal.

"Se sancionan expresiones de crítica, de interés público, tuteladas por la libertad de expresión", dijo Piña, mientras que Margarita Rios-Farjat enfatizo que cualquier palabra, gesto o burla, puede ser calificado como una agresión.

Arturo Zaldívar destacó que los funcionarios tienen menor protección que los particulares ante las criticas y ataques, y si esto no fuera cierto, el 99 por ciento de los tuits que se redactan en México tendrían que invalidarse.

Este domingo, en una maniobra de ultima hora, el Congreso de Veracruz aprobó una reforma para derogar las fracciones 2 y 4 del artículo 331, y pidió a la Corte ya no discutir el tema y desechar las acciones de inconstitucionalidad enlistadas para la sesión de hoy.

Pero los Ministros no aceptaron, pues no se derogo el primer párrafo del artículo, amén que el caso de todos modos tenia que discutirse, para beneficiar a las personas ya acusadas por este delito.

Ricardo Monreal, líder de la mayoría de Morena en el Senado, insistió durante semanas en la necesidad de eliminar este delito, por el que opositores al Gobernador Cuitláhuac García han sido encarcelados.

El propio Gobernador morenista advirtió en una carta a la Corte que crearía un vacío normativo si anulaba el artículo 331, lo que facilitaría agresiones a policías.

Pero Yasmin Esquivel señaló que no hay tal vacío, pues el articulo 371 Quinquies del Código, también vigente desde marzo de 2021, sanciona específicamente los ataques físicos contra personal de seguridad pública.

La Corte ya había anulado, en 2016, el delito de ultrajes a la autoridad en la Ciudad de México, con voto en contra de Jorge Pardo, quien hoy fue el único disidente, pero presento el proyecto de sentencia con el criterio mayoritario que ya existía.

Tumban delito de halconeo


La Corte también anulo el artículo 371, fracción 2, del Código veracruzano, que busca combatir el "halconeo" de grupos criminales sobre las actividades policiacas.

El articulo anulado impone 7 a 15 años de cárcel a quien "posea, porte o utilice, equipos de comunicación de cualquier tipo para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener y comunicar, sin un fin lícito, información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes o elementos de las Instituciones de Seguridad Pública estatal o municipal".

La mayoría de los ministros considero, nuevamente, falta de precisión en la redacción del delito, con un impacto desproporcionado sobre el gremio periodístico y sobe el periodismo que los ciudadanos ejercen por medio de redes sociales.

La Corte ya había anulado en 2015 un tipo penal similar que estuvo vigente en Chiapas.

Fuente.-

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