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lunes, 2 de noviembre de 2015

#LeyFayad: la "PROPUESTA de LEY" que CONFUNDIO la "GIMNASIA con la MAGNESIA".


La polémica que ha desatado la iniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos, del senador del PRI Omar Fayad, se debe a que en su redacción y en las definiciones de “ciberdelitos” hay una serie de imprecisiones y vaguedades que vuelven la propuesta de ordenamiento sumamente peligrosa para la libertad de expresión y el derecho humano a la información de los ciudadanos. 
Más que el sentido de la ley, que se propone atacar y perseguir algunos delitos graves como el robo de datos e información, así como los fraudes por internet o el engaño y acoso a menores de edad por abusadores, el problema está en la forma en que se definen y enuncian algunos delitos que ameritarían cárcel y multas económicas para quienes los cometan.
Es por eso que la llamada “Ley Fayad” ha sido objeto de una fuerte campaña negativa en redes sociales y en el mismo internet que se propone regular. Su despropósito es que en su redacción deficiente confunde libertades —como la crítica o la difusión de información de interés público, cuando se trata de personajes de la vida pública o servidores públicos— con “ataques” y “acosos” o “divulgación de información de carácter personal”, que aparecen como conductas delictivas penadas. Es decir, que en aras de proteger la integridad de los usuarios de internet y su derecho a la privacidad, la ley abre la puerta para que un funcionario público, gobernante o persona de interés público no pueda ser criticado o cuestionado por sus acciones que afectan a terceros, en este caso gobernados o personas interesadas o afectadas por la actividad de la persona pública.
Por ejemplo, en el artículo 21, del capítulo que denomina “Intimidación”, el senador propone que “a quien, a través de medios informáticos, acose, hostigue, intimide, agreda o profiera cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de internet, de forma reiterada y sistemática, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ochenta días de salario mínimo vigente”.
La intención parece buena, para proteger a los usuarios y regular las agresiones, pero ¿quién define donde empieza el acoso, el hostigamiento o la intimidación? ¿Una crítica reiterada a un funcionario público, por una acción o declaración indebida, puede considerarse acoso? ¿El que ciudadanos pidan la renuncia de un funcionario o gobernante que abusó de su cargo o cometió un presunto delito también se considerará agresión o maltrato verbal o sicológico? Se tendría que definir a qué tipo de agresiones se refiere, si son racistas, xenofóbicas o discriminatorias y dejar en claro que cuando se trate de personajes públicos la crítica, así sea reiterada, está permitida, porque ese es un derecho humano y constitucional de libre expresión.
Hay otro artículo, el 22, sobre “Divulgación de Información de Carácter personal”, que se presta a peligrosas confusiones sobre todo para el trabajo de los medios de comunicación y los periodistas. Dice el artículo: “A quien, sin la autorización correspondiente, revele, difunda o ceda, en todo o en parte, información privada referente a imágenes, audio, video o la información sensible de usuarios, obtenidos por cualquier medio, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente”.
Otra vez la ambigüedad. ¿Qué es información sensible? Un funcionario atrapado en un acto de corrupción y mostrado o difundido en los medios sería un delito. ¿Un acto indebido de un servidor público o personaje público, como el abuso, o incluso como recién ocurrió en Gran Bretaña los excesos sexuales de un parlamentario, sería un delito? ¿No sería esa información de interés público? ¿Quién define el límite para que no se censure o castigue a medios, periodistas o ciudadanos que difundan información que es de interés y beneficio público por lo que revela sobre la conducta indebida de un personaje público o gobernante?
Esos son sólo algunos ejemplos de por qué la “Ley Fayad” debe ser revisada a fondo y analizada por expertos que sepan del tema para que no se confundan los delitos cibernéticos —que sin duda deben perseguirse como el robo, fraude, extorsión, abusos sexuales, pornografía e incluso terrorismo o ataques cibernéticos a sistemas públicos o privados— con limitar o restringir las libertades y los derechos ciudadanos. No es lo mismo, senador Fayad, un hacker, un ciberterrorista, que un usuario de redes o internet o un medio de comunicación o periodista que ejerce su derecho de libre expresión y de crítica. No confunda la gimnasia con la magnesia.
Fuente.-

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