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martes, 17 de noviembre de 2015

La "DETIENEN,VIOLAN y TORTURAN",otra vez "FUERZA DELICTIVA TAMAULIPAS" ....ahora en NUEVO LAREDO.


Una mujer fue privada ilegalmente de la libertad, torturada y violada por elementos de Fuerza Tamaulipas en Nuevo Laredo, que amenazaron con darle muerte si no corría por entre el monte, mientras ellos se daban a la fuga.
Eran los primeros minutos del domingo, cuando Ana Laura L.C., se encontraba parada afuera de su domicilio, localizado en la calle Perú cuadra 57 en la colonia Palacios, aprovechando que estaba fresco.
De pronto se detuvieron frente a su casa dos unidades de color negro con letras amarillas que decían Fuerza Tamaulipas, del cual descendieron varios oficiales armados, vestidos de negros y encapuchados.
“Me dijeron que yo andaba mal porque traía un radio Nextel, me preguntaban en que trabajaba y aunque yo les estaba contestando, aun así me detuvieron” dijo Ana Laura.
Los elementos de Fuerza Tamaulipas, esposaron y subieron con lujo de violencia a la mujer a la cabina de una de las patrullas, enfilando hacia el sur de la ciudad.
Cuando se encontraban cerca del penal, las unidades se metieron a un terreno donde hay una línea de tráileres, siguiendo por la terracería, hasta llegar a un monte baldío.}
“Ahí me bajaron de la patrulla, me empezaron a golpear con un bate de béisbol en los glúteos; luego me desnudaron por la fuerza y tres de los policías me violaron analmente, mientras sus compañeros me agarraban”, dijo la asustada mujer.
De los golpes y el dolor de la violación, Ana Laura se desmayó, siendo despertada por los elementos de Fuerza Tamaulipas, que le echaron agua en la cara.
“Me dijeron que corriera, si no me iban a matar o a hacer lo mismo y como pude lo hice, me metí por el monte, mientras los elementos policiacos se retiraban en las dos patrullas, de las que no alcance a ver los números”, narro la afectada.
La fémina camino hasta llegar a la Carretera Nacional, pidiéndole ayuda a una persona, quien le presto su teléfono mediante el cual se comunicó con su hermana, que la fue a recoger hasta una línea de tráileres que esta por los kilómetros y la traslado al Hospital General.
Fuente.-


Que dice el CODIGO PENAL FEDERAL sobre el ABUSO de AUTORIDAD.

Código Penal Federal

CAPITULO III - Abuso de autoridad
  • Artículo 215. .- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: 
    1. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; 
    2. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; 
    3. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; 
    4. Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; 
    5. Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.
    6. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; 
    7. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; 
    8. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
    9. Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio; 
    10. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado; 
    11. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; 
    12. Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación; 
    13. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y 
    14. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
    15. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente. 
    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

2 comentarios:

  1. GOBERNADOR A VER SI EN TU QUITO INFORME DEPERDIDO DICES QUE ACTUARAN CONFORME ALA LEY CON ESTOS DELINCUNTES DE FUERZAS TAMAULIPAS ASI COMO CUANDO AGARRAN A UN MALOSO LO GRITAN EMPLEN LA LEY CONTRA ESTA FUERZA TAMAULIPAS Y CONTRA CUALQUIERA QUE INFRINGA LA LEY TODOS SOMOS HUMANOS ASI QUE TODOS HAY QUE MEDIRLOS CON LA MISMA LEY YANTO UNOS SON DE UN CARTEL DELINCUENTES Y ESTOS YA SON DE OTRO CARTEL PERO CON UNIFORMES SON DELINCUENTES PEOR QUE EL CDG Y LOS ZETAS

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  2. nombre los que agarran fuerza tamaulipas, son puro jugador de beisol, puro futbolista, puro selleccionado para el mundial en rusia, bueno eso dicen las viejas marranas tatuadas, pelos gueros pintados afuera de la PGR

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