Nadie en su sano juicio podría negar la descomposición existente en la administración de justicia del país, sin que eso quiera decir que todos los jueces sean corruptos y que entre todos ellos no los haya honestos y sólidamente preparados. Tampoco podría afirmar que a lo largo de nuestra historia se haya respetado a cabalidad la división y el equilibrio entre los poderes de la unión.
La iniciativa de reforma al Poder Judicial que estos días está en el centro del debate nacional, sobre todo por su proposición central y más polémica de elegir por la vía del voto ciudadano a ministros, magistrados y jueces, pretende, desde la perspectiva del gobierno, poner coto a métodos de designación interesados, limpiar la corrupción y propiciar así una auténtica división y equilibrio de poderes.
Quienes se oponen consideran, sin embargo, que lo que verdaderamente pretenden AMLO y la 4T es supeditar al Poder Judicial al control del Ejecutivo y tomar bajo su férula las decisiones sobre la constitucionalidad de nuestro marco normativo.
¿Qué es mejor y más funcional: la designación de los juzgadores por la vía del estudio y el mérito, pero, como es el caso de los ministros de la Corte, a propuesta de un Presidente de la República, la aprobación de los senadores y la presión de las élites económicas y políticas a las que se acabaría por deber el favor?, ¿o por medio de la elección ciudadana de candidatos que cumplan con la preparación y la capacidad exigidos en los mecanismos de selección y postulación planteados por la iniciativa de reforma?
Tocará dilucidarlo y dimensionar su alcance a los doctores en derecho y a los juzgadores mismos en los espacios abiertos para debatir la reforma, como propuso la candidata presidencial electa, Claudia Sheinbaum. Pero a AMLO le ganan las prisas y la contumacia. Las prisas, porque quiere la reforma al Poder Judicial antes de concluir su mandato y aprovechando en septiembre próximo la mayoría calificada de Morena y aliados que todo apunta tendrá en el Congreso la legislatura recién electa. Y la contumacia, porque ya declaró que es irreductible la elección de los juzgadores por el voto popular.
De aprobarse la reforma, tendría lugar el primer domingo del próximo mes de junio, un enorme y complejo proceso comicial extraordinario, organizado y sancionado por el INE (o Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, si es que también se aprueba su reforma), para elegir mil 688 cargos, entre ellos nueve ministros de la Corte.
Ellos rendirían protesta el primero de septiembre de 2025, al igual que los otros cargos elegidos, salvo los consejeros del nuevo INE y los magistrados del tribunal electoral, que lo harían hasta el primero de octubre siguiente.
Por lo pronto mañana se conocerán los resultados de la encuesta nacional que Sheinbaum mandó hacer para conocer la opinión de los ciudadanos sobre el desempeño del Poder Judicial Federal. La exposición de motivos de la iniciativa de marras ya contiene un dato atribuido a un estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: en una escala del cero al diez, donde cero es lo más bajo, los mexicanos le dan 5.98 puntos a su nivel de confianza en tribunales, jueces y magistrados.
Para los legos, como quien esto escribe, puede ser ilustrativo un comentario sencillo que alguna vez me hizo el expresidente de la Corte, Mariano Azuela. Tres tareas del servicio público son las especializadas: la de la judicatura, la del servicio exterior y la del ejército. De manera que votar para elegir a jueces, sería tanto como votar para elegir embajadores o más aún, para elegir generales.
En otra ocasión, al tomar protesta a jueces federales recién promovidos y luego de reconocer la dedicación y esfuerzo que les tomó llegar a esa alta responsabilidad, el hoy ministro les dijo que fueran, sobre todo, buenas personas. Enfrentarse a un juez excelentemente preparado, pero mala persona, es una pesadilla. Es tal su sapiencia en los asuntos de la justicia, que encubren muy bien sus latrocinios y es casi imposible atraparlos.
¿Qué propone la reforma judicial?
1. Reducir de once a nueve el número de ministras y/o ministros de la Corte, que serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía, en lugar del mecanismo actual de ternas propuestas por el Ejecutivo de las que se elige uno con las dos terceras partes de los votos del Senado. Durarán en su encargo doce años improrrogables, no quince como ahora, y deberán ser abogados y tener cuando menos 35 años. No ganarán mas de los 189 mil pesos mensuales brutos que gana el presidente de la República, en lugar de los 314 mil pesos mensuales que devengan actualmente. Además, se eliminará su pensión vitalicia.
2. Habilitar al organismo público electoral como responsable de la organización del proceso electivo y como receptor de las postulaciones de aspirantes a ministros de la Corte: diez propuestos por la Presidencia de la República, cinco por la Cámara de Diputados y cinco por el Senado (mediante votación calificada en ambos casos) y hasta diez por la Corte (con el voto de seis de sus nueve integrantes). Se eliminarían las dos Salas con las que actualmente opera, para que sea el Pleno el que conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal.
3. Elegir mediante voto popular a magistradas y magistrados de Circuito, así como a las juezas y jueces de Distrito para períodos de nueve años, con posibilidades de reelección por uno o varios períodos adicionales. Los demás integrantes de los órganos jurisdiccionales se regirán por los procedimientos, requisitos y plazos que establezca la legislación secundaria.
4. Extinguir el Consejo de la Judicatura Federal, creado con la reforma judicial de Ernesto Zedillo (1994) y cuyas funciones sustantivas (administración del Poder Judicial y supervisión disciplinaria de los jueces) eran atendidas antes por una tercera Sala. En su lugar se crearían dos nuevas instancias: Un órgano de administración judicial integrado por tres personas que durarán seis años en el puesto y que serán designados uno por el presiente, otro por el Senado mediante mayoría calificada y uno más por la Corte con seis de los nueve votos del pleno; y un Tribunal de Disciplina Judicial integrado por cinco miembros electos por votación ciudadana, que durarían seis años en el encargo y del que no formará parte, mucho menos para presidirlo como ocurre actualmente en el Consejo de la Judicatura, el presidente de la Corte.
5. Elegir mediante votación ciudadana a los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por un período improrrogable de seis años. El pleno de la Corte propondría hasta diez candidaturas con al menos seis de sus nueve votos, siendo el máximo tribunal el que calificaría este proceso y declararía sus resultados.
La presunción de constitucionalidad
En medio del debate del diseño y método de conformación del Poder Judicial ha quedado un poco fuera del foco otra de las propuestas centrales de la reforma que es la denominada como “presunción de constitucionalidad”.
Durante el gobierno de AMLO han sido muchos los casos de leyes aprobadas por el Congreso sometidas a tribunales en busca de amparo o a la Corte, para que determine si son inconstitucionales, incurren en controversia constitucional o ameritan un amparo directo de esa última instancia.
Cuando el máximo tribunal da entrada a ese tipo de impugnaciones aplica normalmente una medida cautelar denominada suspensión. Con ella, la persona juzgadora pone en suspenso o pausa los efectos de una norma general emitida por el Congreso de la Unión, hasta que resuelva el fondo del asunto, para evitar al demandante perjuicios que podrían ser irreparables.
La iniciativa considera que extender a suspensión a todos los regulados (como ocurre actualmente), vulnera un “principio de relatividad en el juicio de amparo e incluso en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales”, concediendo suspensiones con efectos generales en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo. Su aplicación -asegura- ha resultado poco uniforme, contradictoria e incluso discrecional.
Bajo esos argumentos es que se propone que la aplicación de una ley derivada de un proceso legislativo de deliberación democrática y que por lo tanto se presume constitucional, no se suspenda hasta que sea declarada expresamente su incompatibilidad con la Constitución.
La propuesta de reforma llama a ese criterio “presunción de constitucionalidad” que, al aplicarse, permitiría mantener vigentes en general los efectos de la disposición impugnada (menos para el demandante) hasta la sentencia de fondo, más aún cuando -como ha ocurrido frecuentemente- las sentencias que invalidan determinadas leyes se basan en faltas cometidas durante el proceso legislativo y no en el fondo del asunto.
Con una argumentación similar, la iniciativa propone replantear si procede una suspensión con efectos generales en el otorgamiento de amparos. En este sentido sugiere recurrir a un principio presente en el marco constitucional de la Constitución liberal de 1857 llamado “Fórmula Otero” (en referencia a Mariano Otero, creador junto con Manuel Crescencio Rejón de nuestro reputado juicio de amparo), que priva de sus efectos a leyes inconstitucionales únicamente en favor de la parte que lo interpone.
¿Hemos elegido a los ministros de la Corte mediante el voto ciudadano?
Sí se contempló en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, pero nunca se ejerció tras un decreto del presidente José Joaquín Herrera que descartó la elección directa. Con el Acta de 1847 se restauró el federalismo que había sido eliminado por las Siete Leyes de 1836 para instaurar el centralismo pretendido por los conservadores. Estas últimas establecían que los departamentos (en lugar de estados) elegirían a los ministros de la Corte a partir de ternas enviadas por la cámara de Diputados y seleccionadas por el Senado y el máximo tribunal.
Tras el Acta de 1847 se volvió a lo determinado por la Constitución de 1824: las legislaturas de los estados escogían a los once ministros de la Corte por mayoría absoluta de los votos la que computaba la cámara de Diputados.
Vino después lo dispuesto por la Constitución de 1857 para elegir a los ministros de la Corte mediante el voto indirecto de electores que a su vez resolverían en un Colegio Electoral; por la Constitución de 1917 con el voto de la mayoría del Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral a partir de una lista de candidatos formada con propuestas de las legislaturas estatales; y por la reforma judicial de 1928, ya con nombramientos del Presidente de la República y sometidos a la aprobación del Senado, método que se ha mantenido en las subsecuentes reformas de 1934, 1944, 1967 y 1994.
El día que Zedillo cerró la Corte
No le tembló la mano. El expresidente Ernesto Zedillo cerró la Corte el primero de enero de 1995 y la mantuvo cerrada un mes hasta que entró en vigor su nuevo diseño. Hubo, incluso, quienes en esos momentos hablaron de un “golpe de Estado técnico”.
Y lo hizo en medio de situaciones muy críticas: la sacudida económica provocada por el “error de diciembre” o “efecto tequila”, la insubordinación encabezada en Tabasco por el entonces gobernador Roberto Madrazo, la ruptura de los diálogos de paz y la reanudación de hostilidades por parte del EZLN y la crisis de gobernabilidad derivada de eso en el estado de Chiapas.
Mediante la figura de jubilación inmediata y mediante un procedimiento que duró 26 días, Zedillo separó de su cargo a los 26 ministros que entonces conformaban el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo redujo a once ministros, estableció períodos de quince años en cargos que antes eran vitalicios y creo el Consejo de la Judicatura Federal, además de incorporar como nuevos recursos las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
EL UNIVERSAL encabezaba así su edición del 6 de diciembre de 1994: “Profunda reforma al sistema de justicia propone Zedillo” y detallaba: “Dejará de ser la Suprema Corte trampolín político”. Al día siguiente titulaba: “Respeto, nunca subordinación, entre los poderes: Zedillo”.
Se interpretó entonces, no sin razón política, que Zedillo no quería una Corte integrada por ministros nombrados por los expresidentes Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari. Pero fue otra la gota que derramó el vaso desde el punto de vista práctico del repudio ciudadano al Poder Judicial: el caso Braun, “El chacal de Acapulco”.
El empresario Alejandro Braun Díaz había sido sentenciado por violar y asesinar en Acapulco a la niña de seis años Merle Yudiria Mondaín Segura, el 24 de octubre de 1986. La sentencia fue impugnada ante un Tribunal Colegiado de Chilpancingo cuyos magistrados, Gilberto Arredondo y Eufemio Zamudio, fueron presionados por el ministro de la Corte, Ernesto Díaz Infante para que ampararan a Braun.
Después habría de demostrarse que el ministro Díaz Infante aceptó uno soborno de Enrique Fuentes León, abogado de Braun, para que el inculpado obtuviera el beneficio del amparo y saliera de prisión el 8 de diciembre de 1988.
Los dos magistrados, el abogado y el ministro Díaz Infante fueron detenidos. Este último fue declarado culpable el 14 de agosto de 2003 y condenado a ocho años y seis meses de prisión. En 2004 obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria por edad avanzada y se le excarceló en 2024. Cumplió su sentencia en casa hasta el día de su muerte, el 17 de marzo de 2006. Díaz Infante nunca dejó de percibir su salario y pensión como ministro de la Corte.