Cerca de 6 mil ancianos esperan la muerte anticipada en penales del país. Víctimas de condiciones carcelarias infrahumanas, enfrentan violaciones a sus derechos humanos, negativas a su liberación anticipada por ley, negligencias, abandono institucional y sobrepoblación
Julián de Obregón sólo espera morir en la cárcel antes de cumplir su sentencia y seguir padeciendo infames condiciones de vida en el reclusorio donde vive desde hace 10 años. Con sus 65 a cuestas y una década por delante para obtener su libertad, ha perdido el deseo de seguir vivo y no cree llegar al final del camino que “torció” cuando tuvo que matar para defender su vida.
Y es que nadie le creyó. Ni el abogado, ni el juez de la causa, ni su familia, “eso de la defensa propia”, y fue condenado a purgar 20 años de prisión.
Don Julián –preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México–, señala en entrevista que en el futuro no ve más que la muerte. Su rostro denota un dejo de nostalgia cuando observa a otros internos, que conviven con sus familias en el patio de visitas, y desvela a cuentagotas fragmentos de la última etapa de su vida.
A junio de 2017, en el sistema penitenciario del país se encontraban presos 209 mil 782 personas del fuero federal y del fuero común, de acuerdo con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, de las cuales 5 mil 846 eran ancianos (234 mujeres, 4 por ciento, y 5 mil 612 hombres). De éstas, el 59.03 por ciento tenía entre 60 y 65 años y el 40.97 por ciento más de 66 años de edad.
Al analizar 137 escritos de queja presentados en los últimos 10 años por personas mayores de 60 años recluidas en centros penitenciarios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) evidenció la “invisibilidad” en que se encuentran, pues el 66 por ciento de las quejas es por negativa de conceder el beneficio de libertad anticipada, a la cual tienen derecho desde que entró en vigor la reforma constitucional al código penal, el 18 de junio de 2008.
El 34 por ciento de las quejas restantes de los ancianos presos denuncian falta de atención médica, marginación, seguridad jurídica, reinserción social y condiciones dignas (incluyen revisiones indignas a visitantes), y deficiente atención del personal en los centros penitenciarios.
Es el caso de Julián de Obregón, quien describe las vicisitudes que padece en el penal desde hace una década. “Con los años a cuestas, a veces resulta difícil saber si mis males son por la edad o de plano por las pésimas condiciones que hay en la cárcel”.
Y no es para menos. El anciano cuenta que vive con seis presos de distintas edades que también cometieron delitos graves. Hacinados en una celda de menos de 9 metros cuadrados, tres literas sirven de dormitorio. “Por suerte me toca abajo si no, pues imagínese”, refiere.
“Aquí todo se paga, casi hasta por respirar, para quienes no le entramos a la mariguana y tenemos que salir al patio mientras se dispersa el humo. Tengo reumas, pero el doctor del reclusorio dice que ´no es nada´, me da pal dolor y ahí queda”. Julián utiliza como bastón un pedazo de mango de escoba para moverse. “No hay pa´ más, pedí un bastón, pero me dijeron que costaba mil pesos, y pues, de dónde?”
Diversos diagnósticos, mecanismos, informes especiales, pronunciamientos, encuestas y análisis de la normatividad nacional e internacional revelan las graves condiciones que padecen los adultos mayores en las cárceles del país, de acuerdo con el informe especial de la CNDH.
Diagnósticos de la CNDH realizados de 2007 a 2017 confirman la invisibilidad en la que se encuentran los ancianos presos en materia de salud, alimentación, estancia digna, falta de equipo de apoyo (sillas de ruedas, andaderas y bastones), instalaciones accesibles, falta de talleres, ubicación inadecuada, atención médica y dietas acordes a su edad.
Mayor vulnerabilidad padecen las mujeres internas en reclusorios de país, pese a que la CNDH planteó a las autoridades carcelarias la necesidad de ser alojadas en diferentes secciones, atendiendo a la edad y vulnerabilidad e integrarlas en igualdad de condiciones para su reinserción social, sin que a la fecha el gobierno atienda las sugerencias del organismo humanitario.
“El 44 por ciento de los presos mayores se encuentra clasificado inadecuadamente en pisos superiores de los centros o en la parte alta de las literas; el 29 por ciento carece de rampas para movilizarse, el 11 por ciento carece de programas de reinserción social; de un 7 por ciento no hay registros; un 8 por ciento no tienen dietas adecuadas y al 1 por ciento le falta aparatos ortopédicos para moverse o prótesis”, dice el documento.
En los pronunciamientos sobre el derecho a la protección de la salud y sobre la racionalización de la pena de prisión, ambos del 2016, el ombudsman nacional planteó atender “impostergablemente” el derecho a la salud de los ancianos, al considerar que las penas de larga duración se vinculan con el deterioro físico que enfrentan.
“Este tipo de sentencias conllevan, en sí mismas, afectaciones a la salud y pueden propiciar depresión, ansiedad, violencia, entre otros efectos”, subraya el informe de la CNDH.
Indica que existe un vínculo entre penas de prisión de larga duración y la edad avanzada de las personas sentenciadas, lo cual “propicia condiciones de mayor vulnerabilidad por las necesidades de atención que demandan, ya que requieren de especialistas y accesibilidad para que tengan las mismas condiciones y garantías en sus derechos como todas las personas en reclusión”.
Julián de Obregón descarta alguna posibilidad no solo de contar con mejores condiciones en la prisión, pues dice que homicidas y violadores son los presos sobre los que recae el mayor desprecio entre los internos, sino merced a que los 10 años que lleva en reclusión han sido como si hubiera pasado toda su vida.
“Los años pasan y pesan el doble que si estuviera en libertad. Mi familia no me visita desde que me sentenciaron, convencida de que le quité la vida a mi hermano por problemas añejos, cuando la verdad es que fue un accidente. Es difícil vivir con eso a cuestas. Además, siento que a mi edad toda la prisión cae sobre mis huesos sin esperanza de nada”, relata.
Agrega que la falta de dinero agrava su situación carcelaria, pues no puede cubrir ni la cuota de la faena, y los jefes de dormitorios y celdas, en complicidad con custodios, no perdonan a nadie, jóvenes o viejos, todos tienen que pagar por lo que necesitan para vivir.
“Mi consuelo es el convivio con algunos presos de mi edad que les vale lo que haya hecho, porque para ellos adentro todos somos iguales. No es fácil, no se crea, compartimos nuestra desgracia y el poco tiempo que nos queda de vida”, reflexiona.
De las autoridades ni hablar, dice Julián de Obregón, quien en una década ha visto cambiar tres veces al director del penal y de ahí para abajo. “Al final todos llegan por lo suyo, dinero, y de los problemas ni se acuerdan, no les interesa la dizque reinserción de los internos y menos de los viejos. Dicen que somos la escoria social y, pues quizás tengan razón”.
“Más que una cárcel se me imagina como un gran negocio del que sacan provecho a costa del dolor y privaciones de los presos que necesitan de todo lo indispensable. Y en esto los viejos como yo pagamos la peor parte, sin esperanza de nada, discriminados por todos, sin remedio”, remata.
Cuenta que algunos de sus amigos ancianos como él también están hartos de vivir bajo esas condiciones, aunque no les queda de otra más que el suicidio o resignarse a morir por alguna enfermedad o de viejos. “Viejos y enfermos, pa´qué servimos. Igual, tampoco nos liberan, ni nos atienden, aquí no hay preferencias, viejos y jóvenes somos iguales tras las rejas, no se crea, ya solo esperamos a la muerte”.
La Encuesta Nacional de Envejecimiento de 2015 ha registrado con un 37.2 por ciento a la discriminación como el principal problema que enfrentan las personas mayores de 60 años, y en segundo término con un 31.5 por ciento al abandono y maltrato, situaciones que demandan una atención inmediata, advierte la CNDH.
En ese sentido, el ombudsman nacional publicó una guía modelo para mejorar las condiciones de internamiento penitenciario, desde el punto de vista de los derechos humanos de la población con necesidades especiales, de las que el 4 por ciento la integran personas mayores de 60 años.
La guía propone destinar para la construcción de cada celda 3.4 metros cuadrados (M2) de superficie por persona y para las individuales 5.4 m2, previendo que “cada persona debe contar con una cama individual, un espacio para guarda de sus pertenencias, y una mesa y un banco para lectura”.
Plantea que el espacio destinado para personas que viven con alguna discapacidad, sus celdas deberán contar con una superficie de 8.15 m2, contando con barras de apoyo para facilitar el movimiento, área de lavado y sanitario, en virtud de que las personas mayores presentan problemas de salud que los coloca en condiciones de mayor vulnerabilidad frente al resto de la población penitenciaria.
Una encuesta sobre personas mayores en reclusión penitenciaria en el país, realizada por la CNDH durante julio del 2017, encontró una población total de 6 mil 334 ancianos en los 32 estados del país, lo que representó un aumento de 230 personas de las reportadas a junio del mismo año por la Secretaría de Gobernación. De este total, 6 mil 076 son hombres y 258 mujeres, población que se distribuye de acuerdo con su edad y sexo. (Tabla 1)
Al respecto, destaca la disminución del porcentaje total de personas entre 60 y 66 años, y el incremento entre ancianos que tienen más de 66 años, por lo que la CNDH exige de manera urgente atenderlas, ya que las condiciones físicas y psicológicas tienden a deteriorarse, “lo que se agrava aún más, con los 4 mil 789 sentenciados dado el tiempo de reclusión, de conformidad con sus sentencias”, indica.
En ese sentido, el organismo humanitario considera que las personas con más de 70 años y una pena de más de 10 años estarían obteniendo su libertad alrededor de los 80 años de edad, por encima del promedio de esperanza de vida planteada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi) en 2016, que es de 75 años, lo que les impediría alcanzar la reinserción social como fin de la pena si no se observan los criterios necesarios para ello.
“Consideraciones que, dentro de los centros de reclusión penitenciaria, no les pueden ser provistas para tener una vida digna acorde a su edad. El deterioro de la salud física y psicológica derivada del encierro disminuye la esperanza de vida, por lo que las sentencias (Gráfica 1) contra los años edad de las personas mayores, incrementan el riesgo de morir en prisión”. De ahí la urgencia de que las autoridades atiendan su libertad anticipada, subraya la CNDH.
Violación sistemática de la normatividad
Al variopinto de vulnerabilidades que enfrentan los adultos mayores presos, se suman las irregularidades legales en que incurren jueces, magistrados y autoridades de los penales al no intervenir para que se cumplan con las disposiciones de ley que favorece a esta población penitenciaria.
Por ejemplo, el incumplimiento del artículo 55 del Código Penal Federal, que plantea: “En el caso de que el imputado sea mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico…”.
El Código Penal Federal señala penas agravadas en diferentes casos cuando el sujeto es mayor de 60 años, como a la que refiere el artículo 364, que establece cuando la pena se aumenta hasta en una mitad por el delito que amerita privación de la libertad.
Así, aclara la CNDH, para las personas, cuando son sujetos imputados o víctimas del delito, en el mismo ordenamiento no se sanciona uniformemente de acuerdo con su edad, ya que en el mencionado artículo 55 se considera una edad de 70, y en el artículo 364 del Código Penal Federal se juzga con una edad de 60 años.
En la misma línea, la Ley Nacional de Ejecución Penal plantea posibilidades de sustitución de la pena o preliberación a las personas mayores debido a las condiciones de salud física o mental, por senilidad, edad avanzada o estado de salud grave.
Establece que la preliberación, la conmutación de la pena, liberación condicionada o liberación anticipada de personas sentenciadas por motivos humanitarios cuando se trate de personas adultas mayores, personas portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia.
Mientras que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores protege el desarrollo armónico de sus facultades y aptitudes, a la dignidad, salud, educación, alimentación, trabajo, a la familia, a la participación en la vida cultural y el deporte; “objetivos que fortalece la integración de acciones de protección que se integran en los ejes de la reinserción social de los sentenciados”, acota la CNDH.
Por otra parte, cuestiona que la disparidad de criterios considerados en la normatividad nacional y en los tratados internacionales, donde se reconoce como personas mayores a aquellas de más de 60 años, es una realidad.
Por ejemplo, dice, el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” reconoce que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”.
El Programa de Acción del Cairo15 del Fondo de Población de las Naciones Unidas, en sus objetivos específicos destaca aumentar mecanismos para mejorar condiciones de vida, los sistemas de atención a la salud, a la seguridad económica y social, estableciendo los apoyos necesarios para las personas de edad.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Nelson Mandela” reconocen que no habrá discriminación para su aplicación y deberán tomarse en cuenta sus necesidades individuales, especialmente de los más vulnerables y reclusos con necesidades especiales.
La CNDH destaca que las proyecciones del Consejo Nacional de Población sobre la transición demográfica señalan que el incremento de la población mayor de 60 años de edad aumentará de 9.8 millones en 2020 a 23.1 millones en 2050, situación que podría reflejarse también en el sistema penitenciario, por lo que plantea que es necesario atender a esta población en forma adecuada.
“Es imperioso que el Estado garantice atención plena a los ancianos presos con pleno respeto de sus derechos humanos, firme y ratifique la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, armonice el Código Penal Federal, los códigos penales locales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, e instrumentos internacionales en la materia, y se considere para fines de su libertad anticipada”, enfatiza.
Para este trabajo se solicitó la versión del área responsable de los centros penitenciarios del país, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad, sin embargo, la oficina de prensa de la institución no respondió a la petición en más de dos semanas.
Sobrepoblación en prisiones de baja capacidad
En el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad en el país, la CNDH alerta sobre las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad albergadas en 109 centros penitenciarios que carecen de infraestructura que permita una estancia digna y desarrollo adecuado del régimen penitenciario de acuerdo con las normas nacionales e internacionales.
El organismo humanitario denuncia la ausencia de políticas públicas enfocadas al diseño de un verdadero sistema que haga compatible la infraestructura de las prisiones con los sistemas de gestión penitenciaria, “en concordancia con los instrumentos internacionales y las normas deben observarse durante la prisión preventiva y la ejecución de penas”.
Señala que a diciembre de 2017, el sistema penitenciario del país albergaba 204 mil 617 personas distribuidas en 358 establecimientos, de las cuales 13 mil 177 personas se encuentran en 1 mil 94 centros con capacidad menor a 250 espacios (que dependen de las autoridades estatales), y que no cuentan con infraestructura para desarrollar un buen régimen penitenciario, ya que 48 de ellas presentan problemas de sobrepoblación.
En el informe, presentado 27 de febrero de 2018, la CNDH considera que no se puede lograr una efectiva reinserción social, ni hacer efectivos los derechos constitucionales cuando a las personas privadas de la libertad no se les proporcionan los medios necesarios para ello, ya que los establecimientos con capacidad reducida no cuentan con infraestructura para el desarrollo de actividades ni proporcionan una estancia digna.
La capacidad instalada del sistema penitenciario nacional cuenta con 212 mil 82 espacios, en los cuales hay (a febrero de 2018) 204 mil 617 personas privadas de la libertad en todo el país, lo que deja ver que la sobrepoblación no se presenta hoy en día en general en todos los centros de reclusión.
Sin embargo, precisa que en 48 de los 109 centros de baja capacidad se observa un número de personas privadas de la libertad que rebasa el número de espacios, con problemas de hacinamiento que llega a niveles de sobrepoblación crítica, condición que supera su capacidad operativa y no permite garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión.
Los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2015 y 2016 señalan que, como resultado de las deficiencias en la infraestructura de algunos centros (Ciudad Constitución, BCS; Taxco Guerrero; Actopan, Hidalgo; Cuautla y Jojutla Morelos; Tekax, Yucatán; Cieneguillas Femenil, Zacatecas; Femenil de Tapachula, Chiapas y Tecomán, Colima, entre otros), no se respeta la clasificación entre procesados y sentenciados, hay sobrepoblación, hacinamiento, falta de actividades laborales, capacitación para el trabajo, educativas y deportivas.
Asimismo, en algunos centros se observan malas condiciones materiales, higiene deficiente en el área médica, pobre infraestructura y mal equipamiento de cocinas, lo que repercute en la elaboración, calidad y distribución de los alimentos.
La CNDH considera tomar en cuenta a organismos internacionales que analizan y estudian mejores prácticas en materia penitenciaria y criterios básicos para la vida en prisión: “Un recluso, una cama, dormitorios con luz natural, aire fresco y ventilación, ocho horas fuera de la celda, posibilidades de hacer ejercicio físico, atención sanitaria, espacios que garanticen vínculos familiares, dieta alimenticia balanceada, así como especial atención a mujeres e hijos que conviven con ellas”.
Y exige a gobiernos de las 32 entidades federativas mejorar infraestructura y capacidad de los centros penitenciarios de baja capacidad, atender a mujeres bajo criterios de protección a sus derechos humanos y de sus hijos, programas de dignificación penitenciaria, clasificar a la población, seguridad, salud, deporte, educación, trabajo y capacitación, “elementos básicos para una reinserción social, así como tomar en cuenta especificaciones nacionales e internacionales para diseño, construcción y/o adecuación de infraestructura de este tipo de centros de reclusión”.
fuente.-José Réyez