Para iniciar este análisis y apasionante viaje al mundo del ser y el deber ser, analizaremos a la prestación del servicio médico que otorga la SEDENA a los militares en retiro derivado de los compromisos que adquirió dicha Secretaria al firmar el Convenio SEDENA- ISSFAM 2019-2024.
Primeramente hare la aclaración de que el mundo del ser en Derecho se refiere a como se hacen o la manera en que se llevan a cabo las cosas en el mundo real, el mundo del deber ser se refiere a cómo deberían de llevarse a cabo las cosas de acuerdo a toda la normativa jurídica, como lo es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
Partiendo de lo anterior hare una narrativa de mi experiencia del mundo del ser como hija de un militar que presto más de cuarenta años de servicio y un esposo en situación de retiro que presto más de 30 años de servicio ininterrumpidos, con lo cual les puedo asegurar que toda mi vida me he encontrado en contacto con la gran familia militar y he sido testigo de sus alegrías y problemas de toda índole.
Este análisis jurídico tiene la firme intención de llevar a cabo una narrativa que exprese la grave situación que vive el personal militar en situación de retiro como consecuencia de recibir un servicio médico de mala calidad que no cuenta con Médicos Especialistas en cantidad suficiente para atender las enfermedades crónicas degenerativas y los insumos médicos que demanda la atención medica de dichas enfermedades.
En el mundo del ser de la prestación del servicio médico, nos encontramos que en toda la República Mexicana los Hospitales Militares Regionales no cuentan con todas las Especialidades Médicas que deben de tener para poder brindar el servicio médico al cual se comprometió la SEDENA con el ISSFAM al firmar el convenio SEDENA-ISSFAM 2019-2021 y el cual podemos consultar fácilmente en internet.
Esta falta de Médicos Especialistas e Insumos Médicos en los Hospitales Militares trae como consecuencia una serie de penurias y sacrificios que debe realizar el personal militar en situación en retiro y sus derechohabientes para tener acceso al Servicio Médico que proporciona la SEDENA, como lo es realizar una serie de gestiones para obtener los documentos que le permitan tramitar pasajes y después conseguir dinero para poder pagar la comida y el hospedaje durante el viaje y estancia en la Ciudad de México a fin de poder recibir Consulta Médica y una receta médica para poder dar tratamiento a su enfermedad.
Aunado a los múltiples tramites, la cuestión económica y las circunstancias físicas de las personas que tienen que viajar a la Ciudad de México a recibir tratamiento como puede ser un anciano, un discapacitado, una persona en malas condiciones físicas que esté recibiendo quimioterapia o una persona que la estén dializando también se le agrega el factor inseguridad ya que esas personas y sus acompañantes son expuestas a los riesgos que implica viajar en carretera del lugar donde viven a la Ciudad de México.
El Costo-Beneficio de enviar a una persona a recibir tratamiento a la Ciudad de México se eleva cientos de veces si se compara con el costo de una consulta médica que se le pagaría a un médico de la Ciudad o lugar en que vive o radica la persona que requiere la Consulta Médica y a las personas ya no se les afectaría económicamente ni se pondrían en riesgo exponiéndolos a los peligros de la carretera o a una circunstancia propia de su enfermedad en la cual se pusiera grave la persona estando viajando y no pudiera ser atendida a media carretera.
Ahora abordaremos el mundo del deber ser y el cual es muy importante que todos los involucrados en el servicio médico subrogado estén enterados con la finalidad de conducirse dentro de la legalidad y no se violen los derechos ni se evadan las responsabilidades que a cada parte corresponde.
Jurídicamente el ISSFAM es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio y este organismo es quien controla al personal que causa baja de la SEDENA y pasa a Situación de Retiro, por lo tanto Jurídicamente ni el ISSFAM ni el personal en situación de retiro están subordinados a la SEDENA y mucho menos las directivas u ordenamientos que dicte dicha secretaria son legalmente aplicables al ISSFAM o al personal en Situación en Retiro.
Tan cierta es esta situación que la misma SEDENA así lo específica en las ofertas de trabajo que da a conocer en las cuales siempre manifiesta que se desvincula de cualquier responsabilidad que genere el personal militar en situación de retiro ya que es personal que causo baja de esa Secretaria y no tiene ninguna relación con él
Por lo anterior y con la finalidad de no violar la autonomía del ISSFAM en el mundo del deber ser ósea en el mundo de la legalidad todo el personal debe ser civil por que el hecho de que se encuentre personal militar en las Direcciones de dicho Instituto hace que en la práctica dicho personal siga ordenes de la SEDENA porque es personal que pertenece a dicha Secretaría y vela por los intereses de dicha Secretaría y no por la Autonomía del Instituto al que pertenecen.
Es imperativo que ISSFAM actué como lo que es un organismo público Descentralizado con la finalidad de que vele por los intereses del Personal Militar en Retiro con la finalidad de que el Servicio Médico Subrogado que se proporciona a los Militares en Situación de Retiro se licite con el objetivo que el contrato se otorgue como lo indica la ley Adquisiciones Arredramientos y Servicios del Sector Publico a quien cumpla con todas las demandas que implican prestar un servicio médico de calidad.
Así como legalmente se aclaró que ni el ISSFAM y el Personal en Situación en Retiro dependen de la SEDENA, es imperioso que el ISSFAM recupere su autonomía jurídica y establezca sus propias oficinas fuera de las Instalaciones Militares así como dicte sus propios lineamientos y ordenamientos para toda la tramitación que debe realizar el personal militar en situación de retiro, ya que legalmente no se pueden seguir aplicando las directivas y ordenamientos que gira la SEDENA para su personal en activo, ya que el Personal Militar en Situación de Retiro legalmente ya no pertenece a dicha Secretaria.
Articulo 51 Ley Gral. De Salud.
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios
***Lic. Bertha Martínez/ berthamtz86@hotmail.com
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