La Constitución establece que para poder proceder penalmente contra algunos servidores públicos se necesita la autorización de la Cámara de Diputados. A esto popularmente se le conoce como fuero. El procedimiento para conceder esta autorización se denomina declaración de procedencia, llamada coloquialmente desafuero.
De esta forma, la declaratoria de procedencia permite proceder en contra del servidor público. Pero este no es su único efecto. La Constitución agrega dos cosas. Por una parte, que “el inculpado será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”. Por otra parte, que tratándose de servidores públicos locales, la declaración de procedencia será “para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
Esas reglas nos generan un problema, ya que podemos entender varias cosas. La primera es que puede iniciarse el proceso penal y, en cuanto esto suceda, el gobernador quedará separado; y se le comunica a la legislatura local para que designe a quien debe ocupar la titularidad del Ejecutivo, ya que ese sería el “proceder como corresponda”. La segunda es que el proceso penal no puede iniciarse hasta que de su anuencia la legislatura local, ya que esa es la decisión que le corresponde a esa instancia.
Bajo este enredo normativo es que la gran pregunta es cuál es la situación jurídica de Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Desde una interpretación, es gobernador, aunque sin fuero, por lo que puede procederse penalmente en su contra y en ese momento quedará separado. Conforme a otra, es gobernador con fuero hasta que el Congreso de Tamaulipas autorice el inicio del proceso penal.
Cuando caben distintas interpretaciones posibles de la Constitución, suele ser la Suprema Corte la que determina cuál es la correcta. Por eso el presidente López Obrador y la secretaria Sánchez Cordero dijeron que tendría que resolverlo el alto tribunal. El problema es que en este caso las opciones de impugnación están restringidas, ya que este tipo de decisiones de la Cámara de Diputados son inatacables. En todo caso, podría conocer la Corte sobre una controversia en contra de la acción u omisión de la legislatura local. O podrían los ministros considerar que, aunque no puede tocarse la decisión, pueden precisar sus efectos.
En cualquier caso, todo este problema se debe a la existencia de la figura del fuero que, pese a muchos intentos, no ha podido reformarse. Si se permitiera proceder contra todo servidor público, aunque sin poder dictar medidas cautelares que supusieran una restricción de la libertad personal, como se ha propuesto, no tendríamos estos problemas, que pueden poner en entredicho la legalidad de las actuaciones de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y del ministerio público.
fuente.-Profesor-investigador de la Universidad Panamericana.
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