La normatividad busca controlar aquellas sustancias peligrosas cuya comercialización represente un riesgo. Crónica documenta el caso de una sustancia que se conoce como peligrosa, pero que se consigue e incluso es enviada a casa.
Casi como si se tratara de dulces o globos, es posible en el país obtener cianuro de sodio, un producto letal, del más alto nivel tóxico, para la salud humana.
La facilidad para adquirirlo ha derivado ya en historias trágicas, de dolor y muerte. Su uso es recurrente entre los suicidas: con frialdad enigmática se recomienda en blogs, consultas multimedia y otras plataformas digitales.
Crónica logró documentar cómo en diversos establecimientos o empresas lo venden al menudeo, sin protocolos de seguridad ni identificación del cliente. Basta realizar un pago para tenerlo en casa u oficina en menos de 24 horas…
Se ofrece incluso en línea, en portales como Mercado Libre, a precios muy accesibles, “reflejo de su elevado grado de impureza y origen adulterado”, dicen los especialistas.
“Lléveselo por sólo 199 el kilo”, es el gancho.
La comercialización, distribución e importación del cianuro de sodio están reguladas por diversas leyes nacionales y reglamentos. Son letra muerta para los vendedores y para las autoridades encargadas de supervisar este ámbito, como la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Economía y hasta el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Ejecutivo Federal.
“Este material es terriblemente venenoso, no puede estar en una casa u oficina ni venderse o comprarse de forma tan fácil como ocurre ahora, debe ser almacenado bajo estrictas medidas de seguridad y manejado con equipo de protección personal”, dice Benjamín Ruiz Loyola, investigador de la Facultad de Química de la UNAM y experto en sustancias peligrosas.
“En nuestro país no hay normas claras y cuando las hay no se respetan. Y todo es posible en medio del descontrol: sabemos que se han robado camiones con más de 90 toneladas de cianuro, porque la normatividad no vale”.
—¿Qué autoridades debieran estar vigilando esta situación? —se pregunta al especialista.
—La Secretaría de Economía, porque no puede autorizarse el comercio de material peligroso o tóxico a cualquiera que lo solicite; la Secretaría de Salud y Cofepris, para evitar la venta indiscriminada de un producto tan riesgoso; urge cerrarle la llave a la población y las dependencias deben ya asumir su responsabilidad.
—¿Cómo describiría las secuelas del mal uso del cianuro?
—Es letal, el 98 por ciento de las personas intoxicadas termina muerta: se enfría, se vuelve rígida, se convierte en cadáver. Es lo que utilizaban los nazis en las cámaras de gases para asesinar a los judíos y lo que en otros lugares se ha usado para terminar con los condenados a muerte. No hay justificación para la venta al público.
MARCO NORMATIVO. Al menos tres ordenamientos legales aluden la obligación institucional…
El cianuro de sodio fue incluido en la lista nacional de sustancias tóxicas desde 1987, en las gacetas internas de la Secretaría de Salud (SS) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El artículo 278 de la Ley General de Salud describe como sustancia tóxica “aquel elemento que por cualquier vía de ingreso: inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causa efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, carcinogénicas o la muerte”.
Y mandata a la SS a publicar en el DOF las sustancias tóxicas o peligrosas “que, por constituir un riesgo para la salud, deben sujetarse a control sanitario”.
El artículo 245 cita al cianuro de bencilo, un derivado del cianuro de sodio, como una sustancia “susceptible de uso indebido o abuso”, que constituye “un problema especialmente grave para la salud pública” y requiere “medidas de control y vigilancia de las autoridades sanitarias”.
Pero predomina la indiferencia, el vacío...
El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación de Plaguicidas y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el DOF en diciembre de 2004, establece en el artículo 3 que corresponde a Cofepris otorgar los permisos de importación de estos materiales.
Y, según la Secretaría de Economía (SE), México es el principal importador mundial de cianuro de sodio…
Desde el 15 de octubre de 1987 fue creada —al menos en papel— la Comisión Intersecretarial de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas, la cual se conforma hoy de las secretarías de Salud, Economía, Agricultura y Medio Ambiente. Estas dependencias, según el artículo 3 de su Reglamento Interior, deben coordinarse para otorgar autorizaciones “en modalidades de licencias, permisos y registros, relativos a la explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, aplicación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y disposición final de sustancias tóxicas”.
LIBRE ACCESO. Pese a todos los peligros y preceptos normativos, las medidas de control o supervisión son fantasmales… En la realidad, es suficiente una llamada telefónica, un correo electrónico o una visita exprés a un establecimiento, para acceder al cianuro.
Este reportero simuló ser un interesado en comprar cianuro; se eligieron al azar diez empresas dedicadas a la venta de productos químicos con este perfil y la mitad ofertó el material sin comprobar datos del cliente, tampoco perfiles comerciales ni posibles usos. Aquí rescatamos dos de los diálogos más representativos, los cuales fueron grabados…
Empresa 1, delegación Azcapotzalco
—¿Venden cianuro de sodio? —se le preguntó al representante.
—Sí, ¿sobre qué volumen?
—Lo que menos pueda venderme…
—Desde un kilo a 120 pesos, más IVA.
—¿Cuál es el proceso para obtenerlo?
—Venir a nuestra dirección y recogerlo.
—¿Tengo alguna restricción?
—Ninguna, te lo entregamos en una bolsita…
—¿Y ustedes necesitan permiso para distribuirlo?
—Tampoco, tú solo tocas la puerta, dices que vienes por el cianuro y listo.
Empresa 2, e-commerce cuya sede central se encuentra en la Ciudad de México.
—Necesito cianuro de sodio —se solicitó a la vendedora.
—Tengo dos tipos: uno grado técnico y otro grado reactivo. El primero está a 346 pesos en presentación de 500 gramos; el segundo vale 2 mil 486 pesos en presentación de 2 kilos 500 gramos…
—¿Cuál es la diferencia entre ambos?
—El grado técnico tiene una mayor cantidad de impurezas.
—¿Cómo lo compro?
—El pedido lo puede hacer a través de nuestra plataforma de internet, sólo lo agrega al carrito, le despliega las formas de pago que son tarjeta de crédito, PayPal, depósito bancario, Oxxo y transferencia bancaria. O bien, le envío a su correo cotización y cuenta bancaria, y cuando realice el pago me envía el comprobante junto con la dirección para entregarle el material. Cuando la compra es mayor a 500 pesos, los gastos de envío los cubrimos nosotros, de lo contrario tienen un costo de 150.
—¿Entonces pueden enviármelo a mi casa?
—Claro, oficina o donde quiera, trabajamos con una paquetería.
—¿Cuánto tarda el envío?
—En la Ciudad de México menos de 48 horas.
—¿Debe cumplirse algún requisito legal?
—Ninguno.
—¿Las autoridades no piden nada?
—Nada, sólo es pedir y pagar.
—Pregunto porque es un producto delicado…
—Nos cubrimos por esa parte, la venta no requiere nada especial.
Lourdes compró el cianuro en esta segunda empresa. Lo quería para suicidarse…
LO QUE DICE LA LEY
ARTÍCULO 278 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Se entiende por sustancia peligrosa: aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológicoinfecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y sustancia tóxica: aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.
Suicidio en México.
5,718 muertes autoinfligidas ocurrieron en nuestro país en el año 2011.
443 de estas defunciones fueron provocadas por gases, vapores, alcohol y plaguicidas, entre estas sustancias se encuentra el cianuro de sodio, el cual tiene un uso recurrente entre los suicidas.
Ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación 4,406
Disparo de arma 596
Envenenamiento por gases, vapores, alcohol y plaguicidas 443
Otro 156
Envenenamiento por medicamentos, drogas y sustancias biológicas 80
Saltar de un lugar elevado 26
Arrojarse o colocarse delante de objeto en movimiento 11
USOS LEGALES DEL CIANURO
• Industrial, sobre todo en minería para la purificación de oro y plata, entre otros metales preciosos.
• Para matar plagas, desde ratas hasta cucarachas, con venta controlada para especialistas en control de plagas.
Fuente: Facultad de Química, UNAM
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