lunes, 1 de enero de 2018

TAMAULIPAS PRIMER LUGAR en "VIOLADORES" de la LEY FEDERAL de ARMAS de FUEGO...gracias al primer lugar en "ineficacia" de quienes lo permiten.

Fuente.-Imagenes/Internet
Tamaulipas es la entidad de la República Mexicana que más averiguaciones previas tiene por violar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Del 2012 hasta noviembre del 2017 suman más de 9 mil casos reportados en la Procuraduría General de la República (PGR), siendo el 2014 cuando más carpetas se iniciaron por esta situación.

NOTA RELACIONADA:

De acuerdo con el reporte de incidencia delictiva, de enero de 2012 al 30 de noviembre del 2017 se tienen 9 mil 159 averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por la Procuraduría General de la República, instancia responsable de la veracidad y actualización de los datos.
En 2012 se muestran 1,906 casos por la portación ilegal de armas; en 2013 se registraron 1,632; en 2014 subió a 2,008 casos; en 2015 se presentaron 1,754, en 2016 sólo hubo 924 y hasta el penúltimo mes del 2017 ya suman 935; en octubre eran 838, lo que significa que en un mes se iniciaron 97 averiguaciones previas por este delito.
Como se observa, en 2014 hubo un repunte y la cifra más baja se ha presentado en 2016, la cual ya se rebasó, por 11, en este año en curso.
En estos cinco años, en promedio se podría decir que cada día se detienen a 5 personas por violar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en Tamaulipas. Durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, la entidad fue primer lugar y estuvo seguida de Jalisco.
A partir de 2016 disminuyó este delito y la entidad quedó en el tercer sitio, abajo de Baja California Sur y Guanajuato. Hasta el conteo de noviembre del 2017 también está en el tercer lugar, siendo Baja California Sur y Michoacán, primero y segundo, respectivamente.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Sedena, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas y que no se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
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