sábado, 27 de septiembre de 2014

JUEZ FEDERAL en ENTREDICHO por la LIBERACION del "KELIN"....

Los testimonios de cuatro policías federales y la confesión del inculpado, Rogelio González Pizaña, alias El Kelín o Z-2, fueron insuficientes para que el juez mantuviera la sentencia de 16 años que dictó el Juzgado Cuarto de Distrito en materia de Procesos Penales Federales, con sede en Toluca, Estado de México, en la causa penal 56/2004-III.
MEXICO D.F 27/Sep/2014  La “sentencia definitiva”, emitida en enero de 2014 y a la cual tuvo acceso EL UNIVERSAL,reproduce las declaraciones de los policías que lo arrestaron en 2004. Los agentes aseguran que el presunto lugarteniente de Osiel Cárdenas Guillén era “pasador” de droga a Estados Unidos, por el Río Bravo, realizando una actividad de burrero; que desde 2001 formó parte del cártel del Golfo, junto con su grupo llamado Los Quelines, y que resguardaba cargamentos de droga en ranchos.
No obstante, el juez señala en la sentencia que El Kelín ya había enfrentado un proceso penal en 2003, por el delito de delincuencia organizada en el estado de Tamaulipas. Y explica que no se puede juzgar a un hombre dos veces por el mismo delito, argumentando “el doble reproche que prohíbe el artículo 23 de la Constitución federal”. En el mismo expediente puede leerse que las imputaciones fueron reconocidas por el propio González Pizaña.
Los testigos protegidos declararon que la función principal de El Kelín como integrante de Los Zetas —que en ese momento todavía era el brazo armado del cártel del Golfo— era acompañar a los pilotos en vuelos para transportar cocaína desde las pistas clandestinas en el sureste de México hasta la frontera norte de Tamaulipas, asegurarse de que los aviones funcionaran y que las rutas de trasiego por mar y tierra a Estados Unidos fueran efectivas.
A diferencia de los fundadores de Los Zetas, González Pizaña no necesitó ser miembro de los grupos especiales de las Fuerzas Armadas para entrar al primer círculo de Osiel Cárdenas Guillén, alias El Mata Amigos.
El Kelín fue detenido en septiembre de 2001, pero con la complicidad del Ministerio Público federal logró escapar. Tres años después, fuerzas federales lograron arrestarlo.
El 30 de agosto de 2014, El Kelín salió del penal del Altiplano debido a una modificación de la condena emitida por el Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco.
“Se revoca la condena impuesta al implicado —en relación a los injustos de Posesión de Arma deFuego de Uso Exclusivo del EjércitoArmada y Fuerza Aérea (…) y Contra la Salud en su modalidad de extraer del país clorhidrato de cocaína y mariguana”, indica el documento al que tuvo acceso este diario. El juez lo absolvió de los delitos de delincuencia organizada y homicidio simple en grado de tentativa, y sólo encontró pruebas para fincar responsabilidades por la portación de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Narran la captura
Los agentes federales que capturaron a El Kelín narraron al juez el momento de la persecución y el arresto, ocurridos el 29 de octubre de 2004 en Matamoros. Los elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), de la Policía Federal Preventiva (PFP) y del Ejército lo detectaron en el bar La Covacha. El líder era protegido por un grupo de sicarios que le tendió una ruta de escape.
“Al transitar frente al estacionamiento del bar me percaté que en su interior se encontraban estacionados varios vehículos, entre ellos un Passat color negro con vidrios polarizados, que alrededor de éste se encontraban aproximadamente siete personas de sexo masculino, a quienes les grité ‘alto, Policía Federal’, por lo cual inmediatamente tres de ellas se metieron al automóvil Passat negro, y el resto de ellos corrieron a los otros vehículos que se encontraban en el estacionamiento”, contó uno de los cuatro elementos que declararon.
“Me posesioné sobre el camellón de la avenida Lauro Villar, repeliendo la agresión con mi arma de cargo (...), continúe caminando tras el vehículo disparando continuamente mi arma de cargo, sorprendiéndome repentinamente un disparo que me golpeó en la parte superior izquierda de mi cabeza, desplomándome de espaldas, llevándome mi mano izquierda al lugar donde sentía la herida del impacto, y con mi mano derecha continué accionando el arma de fuego al vehículo”, aseguró el policía.
Otro de los testimonios incluido en la sentencia cuenta que las balas rebotaban en los vidrios del coche, pero un proyectil dañó el motor y evitó que siguiera en marcha; metros adelante del sitio donde cayó el agente federal se detuvo el automóvil. Un policía se acercó a la puerta del conductor, la abrió y quedó al descubierto El Kelín, quien apuntó al policía con una pistola tipo escuadra. Al darse cuenta de que estaba rodeado, inmediatamente gritó “ya estuvo, ya estuvo”, bajó del automóvil, entregó el fusil de asalto que llevaba en la otra mano junto con la pistola y se rindió.
“Mientras iba bajando del vehículo, se comenzó a incendiar a la altura de la llanta derecha (…) pero al saber que había más personas dentro del vehículo comenzamos a rodearlo para intentar someter a los demás, pero justo en ese momento se escuchó una ráfaga de disparos que venía del asiento trasero del vehículo, por lo que en ese momento sentí un fuerte impacto en el abdomen del lado derecho, mismo que se impactó en el chaleco antibalas de cargo que portaba, impacto que me movió de la posición de tirador en pie. De pronto comencé a sentir como una fuerte quemada en ambas piernas, por lo que comencé a gritarle a mi capitán que creía que me habían herido, al momento que caminé hacia él como unos 15 o 20 metros, quien me tiró al suelo y me jaló hacia la banqueta donde se encontraba la patrulla de la PFP, al momento que me decía ‘hijo no te me vayas a morir’”, refiere otro testimonio.
Uno de los policías es Joel Melgar Arredondo, ahora secretario de Seguridad Pública de San Luis Potosí.
En la balacera, que duró más de 20 minutos, murió un agente de la AFI y resultaron heridos dos de la PFP. El Kelín, herido, fue capturado y trasladado inmediatamente al Distrito Federal. El operativo continuó con el traslado del presunto lugarteniente del cártel del Golfo. En el auto que se calcinó se hallaron dos cadáveres: según las declaraciones, uno correspondía al nombre de Álvaro Arias Barraco o Barracú, de origen guatemalteco; del segundo hombre, quien todavía empuñaba con ambas manos un cuerno de chivo, sólo se supo que se llamaba Iván.
Pese a las declaraciones, el Séptimo Juzgado consideró que no había pruebas suficientes para declarar responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, debido a que nunca se comprobó que El Kelín disparó contra los agentes.
El dictamen al que tuvo acceso EL UNIVERSAL —en el que también se incluyeron testimonios de otros detenidos en el bar La Covacha— se dividió en los delitos de delincuencia organizada, contra la salud en la modalidad de extraer del país clorhidrato de cocaína y mariguana, homicidio simple en grado de tentativa, portación de armas de fuego —dos— de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
"En entredicho, veredicto del juez"
Los argumentos del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región —con residencia en Guadalajara— que permitieron que González Pizaña saliera en libertad el pasado 30 de agosto, hasta ahora no son del conocimiento de la ciudadanía, debido a que la sentencia no es pública.
“Versión pública no disponible, por así señalarlo en el sistema el Órgano Jurisdiccional”, es el mensaje que aparece al solicitar en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación el resultado del recurso 191/2014, que interpuso la defensa de uno de los presuntos sicarios más fieles a Osiel Cárdenas.
En la página de la Dirección General de Estadística Judicial se buscó el documento que incluye las bases legales por las que se modificó la condena de 16 años, pero no se encontraron los motivos del cuerpo colegiado. Hasta el cierre de la edición no ha manifestado la razón por la que no se hizo pública la sentencia.
El artículo octavo de la Ley de Transparencia marca que “el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales”.
Los artículos 13 y 14 determinan que la información se considerará reservada y confidencial cuando se comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, o que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, entre otros.
Al respecto, Javier Oliva, coordinador del diplomado de Seguridad Nacional de la UNAM, consideró inválida la reserva de la sentencia de El Kelín. Mencionó que la de Rafael Caro Quintero fue mostrada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, quien concedió la libertad al capo mexicano.
“El mandarlas a resguardo sin ningún sustento jurídico, de alguna forma por lo menos, pone en entredicho el veredicto del juez para la absolución de este delincuente. Tendría que haber una explicación. Si no quieren que haya especulaciones, el dictamen tiene que ser público”, afirmó el experto en asuntos de seguridad nacional.
Señaló que la liberación de El Kelín, quien es investigado por la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) por ser presunto responsable de importar, almacenar y distribuir drogas, lavado de dinero y del asalto y amenazas de muerte a los agentes federales Daniel Fuentes y Joseph Dubois, reaviva el debate para que los jueces presenten exámenes de control y confianza.
“La autoridad, la mayor parte de las veces los detiene en flagrancia: en posesión de drogas, de armas prohibidas, de autos robados o de personas secuestradas, y ni siquiera eso es suficiente para poderlos sentenciar. Esto te da una clara idea de la ausencia de un compromiso en algunas áreas de Poder Judicial para comprometerse con lo que hacen otras instituciones y la sociedad misma”, refirió el investigador.

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