Los ministros de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) y los consejeros responsables del Consejo de la Judicatura Federal dieron su primer “no” a la llamada Ley 3 de 3, para que sus declaraciones fiscales, patrimoniales y de conflictos de interés se difundan públicamente.
La respuesta de los once ministros que integran el Pleno de la Corte y de seis consejeros que ocupan un cargo en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) fue entregada a una solicitud de información de Aristegui Noticias en el marco del debate que generó el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la iniciativa ciudadana denominada “Ley 3 de 3”.
Dicha Ley busca para transparentar la situación patrimonial, fiscal y los posibles conflictos de interés de legisladores, candidatos, gobernadores, impartidores de justicia y cualquier otro funcionario gubernamental.
El argumento principal de los Comités de Transparencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura está apegada a lo que señalan los artículos 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: sólo con autorización expresa de los funcionarios aludidos, se podrían conocer versiones públicas de la situación patrimonial de los 11 ministros y seis consejeros.
El debate sobre la llamada “Ley 3 de 3”, que se dio durante los pasados meses, no sirvió para sensibilizar a los ministros y consejeros, puesto que no cambiaron su opinión y respondieron con una negativa tajante.
En una resolución del Comité de Transparencia, el Consejo de la Judicatura respondió que sus integrantes “no autorizaron hacer pública su información” referente a evolución patrimonial y un posible conflicto de interés, además de declarar su incompetencia para dar a conocer la declaración fiscal de los consejeros por tratarse de información que se encuentra en poder del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda.
“Los servidores públicos titulares de la información patrimonial a la que pretende obtener acceso el peticionario, manifestaron su oposición para que lo ahí contenido no (sic) se hiciera del conocimiento público”, señala el expediente 683/2016.
El Comité de Transparencia de la Suprema Corte señala que el ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales, dio la orden de resguardar las declaraciones patrimoniales de sus pares, al tiempo que se declara inexistente cualquier información relacionada a la declaración sobre conflictos de interés, puesto que esa obligación entrará en vigor hasta 18 de julio del 2017.
“Este Comité confirma la inexistencia del referido documento, máxime que la obligación de presentar una declaración de esa naturaleza, prevista en el artículo 132 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas aún no se encuentra vigente”, argumenta la SCJN.
En cuanto a sus declaraciones fiscales, de nuevo se remite a los solicitantes al SAT, por ser competencia de ese órgano.
En el caso de las declaraciones patrimoniales, la respuesta de la Corte reitera que si no existe el consentimiento expreso de los ministros para su publicidad, es información confidencial, por lo que su divulgación afectaría la vida privada de los ministros y sus familiares.
Adicionalmente, la Corte reitera que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, denominado por la sociedad civil como “Ley 3 de 3”, todavía no está vigente, por lo que se trata de un primer “no” a la norma que impulsada por organizaciones de la sociedad civil como Fundar, el Instituto Mexicano para Competitividad (IMCO), Transparencia Mexicana, entre otras.
El Pleno de la Corte analizará la constitucionalidad y el contenido de la llamada “Ley 3 de 3” en los próximos meses, debido a la impugnación promovida por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano en contra de la redacción final de las leyes anticorrupción que dan la opción a los servidores públicos de transparentar o no dichas declaraciones.
A pesar de que no se trata de un juicio de amparo o de una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte cita varios precedentes en los que se justifica la constitucionalidad de la norma, por lo que se trata de un primer no a la “Ley 3 de 3” cuando todavía tienen pendiente de discutir la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados de oposición.
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