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sábado, 6 de julio de 2024

"PARECEN MAÑA ?: "POLICIA MAÑOSA BAJO el MANDO MAÑOSO al SERVICIO de la MAÑA NO DEJAN de USAR las MAÑAS de RETENES ILEGALES que USAN sus PATRONES del CARTEL del GOLFO" en REYNOSA...asi no_mas.



El usuario "Furia Tinta" se refirió a ellos con dudas, al referirse a los efectivos "poco efectivos" que pertenecen a la corrupta Fiscalía de Tamaulipas (FGR) que "comanda un chilango bandido hijo de ex-militar importado" y un Comisario General a quien le antecede una "curricula de secuestrador" y que caprichosamente instalaron un ilegal "punto de revisión" en el libramiento Reynosa,Victoria a Monterrey KM30 . 

Los retenes ilegales, un mero pretexto para la extorsion que practican junto con el Cartel del Golfo",sus verdaderos patrones,amos y señores de Reynosa que con calidad de ex-militares tambien tienen la punible proteccion de sus ex-compañeros de armas y la complicidad politico-criminal con Morena y el Gobernador Americo Villarreal ,estan parando a todos los transportistas y a los ciudadanos BUSCANDO EL MÍNIMO DETALLE PARA EXTORSIÓNAR.

Muy coincidente con la visión de "@FuriaNegra77 que señala están peor los de la Fiscalía General de la Republica (FGR) que andan patrullando en el estado de Tamaulipas en vehículos particulares ataviados con chalecos sin identificar y ni siquiera portan logos,quienes además de traer camionetas 2024, incluso sin placas, andan con pasamontañas.
"....Los puntos de revisión son notoriamente ilegales y si los ciudadanos los han permitido ha sido para abonar a la consecución de la Seguridad Publica,pero se han constituido en vicios de todas las autoridades que no se traducen en beneficios, pues la ciudad en manos del Cartel del Golfo es lider en asesinatos,levantones y extorsiones que estan a la alza en esta ciudad y que son practicadas en conjunto con las autoridades del gobierno y la familia del gobernador que no es gobierno.


Del actuar de los agentes en la instalación de los tambien llamados puntos preventivos de revisión y su desempeño, estara determianda la licitud o la ilicitud de sus acciones que han sido materia de escrutinio de la justicia federal en amparos que han sentado jurisprudencia:

CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA.

La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. 

En este sentido, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo una circunstancia abstracta -como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse-, podrían justificar su detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito.

Por tanto, para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad.

Así, las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva son relativas a los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía. 

En este contexto, las condiciones en las cuales la policía estará en posibilidad de llevar a cabo un control de detención, se actualizan cuando la persona tenga un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía. 
Sin embargo, en la actualización del supuesto de sospecha razonada, no existe la condición fáctica descrita, la comisión del delito evidente y apreciable de forma directa, pero sí las condiciones circunstanciales que justifican la realización de un control preventivo provisional por parte de los agentes de la autoridad, ya sea porque haya una denuncia informal o anónima, o porque el sujeto exteriorice acciones que objetivamente den lugar a considerar que se pretende ocultar la realización de un delito. 

Aunado a lo anterior, las condiciones fácticas son las que van a determinar el grado de intensidad del control preventivo por parte de la autoridad. En este sentido, existen dos tipos de controles que pueden realizarse:

1. Preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera. En este control preventivo de grado menor, también los agentes de la policía pueden efectuar una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior de algún vehículo.

2. Preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. 

En este supuesto, éstos podrían, además, registrar las ropas de las personas, sus pertenencias así como el interior de los vehículos. Este supuesto se actualiza si las circunstancias objetivas y particulares del delito y el sujeto corresponden ampliamente con las descritas en una denuncia previa, o bien si los sujetos controlados muestran un alto nivel de desafío o de evasión frente a los agentes de la autoridad. 

En consecuencia, si después de realizar el control provisional legítimo los agentes de la policía advierten la comisión flagrante de algún delito, la detención del sujeto controlado será lícita, y también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión que, a su vez, tendrán pleno valor jurídico para ser ofrecidas en juicio.

***Amparo directo en revisión 3463/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Tesis: 1a. XCIII/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2008638 1 de 1
Primera Sala Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II Pag. 1096 Tesis Aislada(Constitucional)

Con informacion:  Derechos en Mexico /Redes

3 comentarios:

  1. La extinción a pasajeros más si sin indocumentados los bajan y luego los venden ala cartel que nos diga el gobernador por qué tantos retenes si ellos saben donde andan los malandros buenos sus compañeros la brecha está llena de las llamadas camionetas con blindaje o será cuidan el perímetro de sus jefes del cartel.

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  2. Ciudadanos. Hagan como en San Fernando blokeado las carreteras manifiéstense. Que se escuche el grito del pueblo. Solo así estos malandros con charola entenderán

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  3. Un ciudadano normal les dan asta 50 años por secuestros ahora estos que día con día lo hacen y son servidores públicos por qué no consignar alguno para que exista la ley. Pareja en México

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