Al concluir que no hay evidencias suficientes que lo incriminen, un juez federal dictó sentencia absolutoria a Martín del Castillo Toledo, ex director de Finanzas y Planeación de Liconsa, por un supuesto enriquecimiento ilícito de 32 millones 126 mil 646 pesos.
Enrique Beltrán Santés, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, consideró que, debido a la baja calidad de las pruebas de la Fiscalía General de la República (FGR), ni siquiera puede establecerse el monto en que aumentó el patrimonio del acusado.
"El enriquecimiento ilícito se tiene por acreditado cuando el servidor público no puede justificar el legítimo aumento de su patrimonio, lo que debe demostrarse plenamente, empero, por la insuficiencia probatoria y baja calidad de la prueba no acontece en este caso", dice el fallo.
Beltrán Santés menciona que el monto es indeterminado porque el dictamen base de la acusación en principio calcula el enriquecimiento ilícito en más de 32 millones de pesos y luego refiere que el ex funcionario sólo tuvo ingresos injustificados por 7 millones 391 mil 893.54 pesos. Además, con la metodología del estudio puede calcularse en 18 millones 397 mil 812 pesos los ingresos ilegales del acusado. Es decir, del mismo documento pueden desprenderse tres cantidades.
Del Castillo renunció a Liconsa el 15 de marzo de 2018 y no trabajó para la presente Administración, en la que dicha paraestatal fue fusionada con Diconsa en el nuevo organismo creado con el nombre de Segalmex.
El fallo puede ser apelado por la FGR, para que sea un tribunal de alzada el que determine si debe prevalecer o revocarse la absolución en favor de este ex funcionario, hoy de 81 años de edad.
La FGR acusó originalmente a Martín del Castillo de un supuesto enriquecimiento ilícito de 32 millones 126 mil 646 pesos, registrado en los ingresos de 13 cuentas bancarias propias y de familiares, en el periodo del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
Las cuentas no sólo estaban a nombre del ex funcionario, sino también de su esposa María Enriqueta Germán Becerra, a quien Del Castillo registró como su dependiente económica.
Otras fueron registradas de forma mancomunada, a nombre del matrimonio, y otras más eran cuentas de uno de sus hijos o de la esposa con su madre.
En el proceso, la defensa ya había ofrecido documentales para acreditar que la esposa del acusado y dos familiares recibieron 16 millones 383 mil 627 pesos de la compañía de transporte de pasajeros Autos Pullman, empresa de la que son accionistas.
Sin embargo, la clave de la absolución estuvo en las inconsistencias del dictamen pericial, elaborado el 5 de noviembre de 2019, documento base de la acusación y que atacaron durante el juicio los defensores Enrique Ostos Garza, Gerardo Ostos Rincón Gallardo y Ángel Brito.
La Fiscalía estableció, con base en este análisis, que el enriquecimiento ilícito estaba dividido en tres apartados: los ingresos no acreditados por el ex funcionario, que ascendieron a 7 millones 391 mil 893.54 pesos; los de su esposa, que serían 10 millones 935 mil 918.73 pesos, y los restantes 13 millones 798 mil 833.84 pesos, que la FGR cuestiona a pesar de las aclaraciones que hizo Del Castillo.
La defensa atacó el estudio porque fue elaborado bajo el supuesto de que el ex funcionario era propietario del 50 por ciento de los recursos de todas las cuentas bancarias mancomunadas.
El juez advirtió además una incongruencia en el dictamen porque, si Del Castillo era el dueño de la mitad de los recursos en las cuentas compartidas, entonces el incremento patrimonial sería de 18 millones 397 mil 812 pesos y no el que inicialmente fue señalado.
"Hubo una variación sustancial en la acusación y los datos expuestos ante esta sede, pues el hecho materia de acusación se hizo consistir en un incremento no justificado de más de 32 millones de pesos; sin embargo, de las diversas testimoniales se tuvo que supuestamente, por lo que hace específicamente a Martín del Castillo Toledo, únicamente fueron 7 millones de pesos", dijo el juez.
"Y si bien este juzgador podría hacer una reclasificación jurídica, lo cierto es que no puede llegar al extremo de variar los hechos para condenar al justiciable; lo que tampoco sería posible por la baja calidad en la prueba, pues no se expuso si el incremento de esos 7 millones ocurrió en uno o cinco años, o en diversa temporalidad (entiéndase dentro del periodo 2013 a 2017), lo que sería determinante para establecer si existió incremento desproporcionado o no".
En su resolución, el juez Beltrán Santés dijo que el error del dictamen de la FGR fue calcular el supuesto enriquecimiento ilícito por un porcentaje de la mancomunidad de las cuentas y no por los ingresos debidamente demostrados.
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