En medio de escándalos por casos de espionaje, tanto del gobierno de Enrique Peña Nieto como del actual, de Andrés Manuel López Obrador, la Fiscalía General de la República (FGR) publicó un decreto en el que se otorgan facultades a los agentes del Ministerio Público para intervenir comunicaciones privadas, obtener la localización geográfica en tiempo real de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y solicitar de manera directa al sistema financiero el estatus de las operaciones realizadas por los sujetos investigados. En otras palabras, y de acuerdo con especialistas en la materia, se definen de alguna manera los lineamientos para el “espionaje oficial”.
A mediados de la semana pasada, en la edición del 6 de diciembre del Diario Oficial de la Federación, se incluyó el acuerdo A/002/2023 de la FGR “por el que se delegan diversas facultades en las personas agentes del Ministerio Público de la Federación”. El acuerdo, firmado por el titular del órgano de procuración de justicia, Alejandro Gertz Manero, tiene fecha del 7 de noviembre de 2023, justo en los días en que se publicaba un reportaje de The New York Times sobre el espionaje ejercido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de Ernestina Godoy, contra personajes de la oposición capitalina como Santiago Taboada y algunos otros de la autodenominada 4T.
El acuerdo empieza por argumentar en su texto todas las facultades que el marco jurídico mexicano otorga al titular de la FGR para realizar actividades propias de espionaje, siempre con el objetivo de cumplir con sus funciones constitucionales y con la intervención de un órgano jurisdiccional que autorice el acceso a información privada con motivo de una investigación en curso. No obstante, en sus definiciones pone énfasis en que, en algunos casos, los agentes del Ministerio Público podrán solicitar directamente a los concesionarios de las telecomunicaciones, y sin intervención de órgano jurisdiccional alguno, acceso a registros, información y localización privada.
A la letra, los casos en los que los agentes del MP podrán solicitar directamente esta información a los concesionarios de telecomunicaciones o a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos son: “cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada”. En ese último concepto, el de “delincuencia organizada”, estaría el mayor riesgo, sobre todo ante la amplitud que durante la actual administración se le ha otorgado a ese delito, en el que incurren incluso operadores del servicio de terciarización de personal conocido como outsourcing.
Bajo esos términos, los presuntos miembros de lo que en la Fiscalía de la CDMX ha bautizado como el “cartel inmobiliario de la Benito Juárez” serían efectivamente objeto de espionaje, sin importar que esa investigación pudiera ser en realidad una estrategia política con fines electorales. El acuerdo establece que, una vez que se realizaron los actos de “espionaje” sin autorización, los Ministerios Públicos federales tendrán hasta 48 horas para informar sobre los mismos al órgano jurisdiccional correspondiente, a efecto de que se ratifique total o parcialmente la medida.
Independientemente de la resolución que emita el juez en la materia, los sujetos están expuestos a los actos de espionaje por lo menos dos días, o quizá el tiempo que le tome al órgano jurisdiccional analizar y resolver.
También cobra relevancia la facultad que se le otorga a los agentes del MP para requerir información financiera de manera directa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En un procedimiento de investigación ordinario sobre delitos de índole financiera se contaba previamente con la intervención de la UIF. Ahora, con el muy bajo perfil que Pablo Gómez le ha dado a esa oficina de la Secretaría de Hacienda se ha llegado al punto en que ya no es siquiera necesaria.
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