El exprocurador General de la República tiene cinco propiedades en el país, localizadas en Hidalgo, Guerrero y la Ciudad de México, además de que cuenta con un patrimonio de 85 millones de pesos y por esta razón, el juez de Control del Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, determinó darle prisión preventiva al priista al considera de que hay riesgo de que se fugue del país, pues cuenta con los suficientes recursos económicos para hacerlo.
Además, el juez ponderó que, como Murillo Karam fue procurador, podría ser una condición para poder obstaculizar el proceso en su contra.
Las consideraciones del juzgador, bien podrian tener relevancia tras la proxima conclusión del cargo del hoy Gobernador de Tamaulipas Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca, que "ya sin fuero" tambien tendrá que enfrentar a la Justicia Federal bajo las mismas condiciones que hoy lo hace Murillo Karam y de quien ayer "retuiteo un video" alusivo a su captura, dejando entrever que esta atento a las acciones de la Fiscalía General de la Republica (FGR) que estara en libertad de solicitar una orden de aprehensión al juez federal y coartarle la libertad,si este no huye como lo ha advertido mediaticamente,aunque su mayor temor es y ha sido la interpretación que harán las autoridades de la llamada prision preventiva oficiosa que deja a su arbitrio si le conceden o no la libertad,la idea de esta medida es para que no se escapen antes del juicio y para darle protección a las víctimas. La prisión preventiva oficiosa es detener a la persona acusada —palabra importantísima— de ciertos delitos y tenerla ahí, sin derecho a fianza, en lo que termina su juicio".
MUY INTERESADO EN LAS DESGRACIAS AJENAS:
La casa donde fue detenido el exfuncionario está localizada en la calle Montañas Calizas 414, colonia Lomas de Chapultepec, a un costado de la Embajada de Marruecos en México.
Murillo Karam fue gobernador del estado de Hidalgo de 1993 a 1998, además que, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, fue procurador General de la República de 2012 a 2015.
"Ya me cansé", fue la famosa frase que dijo el exfuncionario al terminar la conferencia de prensa donde dio a conocer la llamada 'verdad histórica' de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Tras haber sido removido de la PGR, Murillo Karam se desempeñó como titular de la Sedatu de febrero a agosto de 2015.
Además de haber sido gobernador y procurador, ha sido diputado, senador y secretario general del PRI.
¿De qué acusan a Murillo Karam?
El exprocurador General de la República es acusado de haber usado el poder del Estado para construir la denominada 'verdad histórica' sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Además, las autoridades acusaron al priista de ordenar al entonces director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, que alterara la escena de los hechos en el Río San Juan, en Cocula, Guerrero, y de torturar a por lo menos cuatro miembros de Guerreros Unidos que presuntamente participaron en los hechos.
Por lo tanto, la Fiscalía busca imputar a Murillo Karam por los delitos de desaparición forzada, tortura y delitos contra la administración de justicia en contra del exfuncionario por lo que ya solicitó su vinculación a proceso.
El miércoles, el extitular de la PGR presentará, en una nueva audiencia, fotografías y documentos con la finalidad de esclarecer el caso Ayotzinapa.
Que es la Prision Preventiva ociosa
La prisión preventiva, es una medida cautelar impuesta al imputado por un Juez de Control, consistente en privar de forma temporal al individuo de su libertad, atendiendo la proporcionalidad e idoneidad, la cual no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare, y procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de delitos graves pero esta medida cautelar se considera debe ser excepcional.
Las medidas cautelares son impuestas al imputado con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a la prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares de conformidad con el numeral 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el sistema anterior inquisitivo la regla general era que cuando a alguien señalaban de haber cometido un delito la persona iba a la cárcel, y el grave problema es que el juez no podía valorar caso por caso y tampoco realizaba un estudio de fondo de cada asunto, entonces daba por cierto que la persona cometió el delito, vulnerando a la vez la presunción de inocencia el cual implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia.
Y todo esto generaba un hacinamiento en los centros penitenciarios y un grave abuso a los derechos humanos de las personas que se encontraban privadas de su libertad, el cual ese fue uno de los problemas que se trata de atacar con la reforma constitucional del 2008 que busca garantizar los derechos que se encuentran contemplados en los tratados Internacionales del cual México es parte.
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