La Suprema Corte de Justicia
declaró Constitucional el resguardo en su propio domicilio de personas sujetas
a proceso por un delito, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo
Sistema de Justicia Penal (NSJP).
Por 6 votos contra 5, el pleno de
la Corte avaló hoy el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos
Penales (CNPP), en la fracción que faculta a los jueces de Control para ordenar
el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiere dejar en
libertad provisional mientras se les procesa.
La Corte reiteró la votación que
tuvo en mayo de 2017, cuando también dio su visto bueno al resguardo previsto
para menores de 18 años en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes.
"El resguardo es totalmente
incomparable con el arraigo domiciliario", afirmó el Ministro Javier
Láynez, en alusión a la figura del anterior sistema penal que la Corte declaró
inconstitucional, y que era aplicado en una especie de "hoteles"
designados por las Procuradurías.
Recordó que los arraigos eran
solicitados por el Ministerio Público para privar de su libertad a una persona
mientras se investigaba el delito, mientras que el resguardo solo se puede
dictar cuando ya se formuló imputación ante un Juez de Control del NSJP, que
escucha a las partes y la victima en audiencia publica.
"(El resguardo) no es la
imposición de un castigo ni la privación de un derecho", agregó en la
mayoría el Ministro Eduardo Medina Mora.
La minoría insistió en que las
medidas de privación de la libertad tienen que estar previstas en la
Constitución, con excepción del Ministro Alfredo Gutiérrez, que votó por
invalidar únicamente porque el CNPP no fija un plazo específico para el
resguardo.
"Se puede decir que a las
personas les conviene (el resguardo), que es menos gravoso que la prisión
preventiva. Yo digo que no les conviene, porque si no están en supuestos de
prisión preventiva, no deben estar privados de su libertad, aunque sea en su
domicilio", afirmó Arturo Zaldívar.
Cuatro de los cinco integrantes
de la Primera Sala de la Corte, que revisa amparos penales, votaron por
invalidar el resguardo, y no está del todo claro qué actitud adoptarán cuando
conozcan de casos concretos, ya que la mayoría de seis en el Pleno no es
suficiente para integrar jurisprudencia obligatoria para el resto del Poder
Judicial.
La Corte también avaló que el
CNPP no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares
del NSJP, entre ellas embargos de bienes, uso de localizador electrónico,
prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a ciertas
personas o lugares.
"Sería irracional pedirle al
legislador que prevea un catálogo cerrado, exactamente medida por medida,
diciéndonos cuáles son los limites mínimos y máximos", dijo Javier Láynez,
autor del proyecto, aprobado por 10 votos contra uno.
También geolocalización
Por 8 contra 3, el Pleno también
invalidó hoy la versión del artículo 303 del CNPP que estuvo vigente entre
marzo de 2014 y junio de 2016, y que contemplaba la geolocalización en tiempo
real de teléfonos vinculados con cualquier delito, sin orden judicial.
La mayoría coincidió en que el
artículo era demasiado amplio, permitía la discrecionalidad del MP y podía
violar el derecho humano de privacidad.
La versión vigente de este
artículo requiere orden judicial para la geolocalización, y si bien el MP puede
ordenarla directamente, es sólo en casos de secuestro, extorsión o delincuencia
organizada, con obligación de solicitar ratificación de un Juez en las 48 horas
posteriores.
Está pendiente para la Corte
aclarar el alcance de los efectos retroactivos de su sentencia, es decir, si se
anularán todas las pruebas obtenidas mediante geolocalización entre el 5 de
marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016. que fueron usadas para acusaciones
penales.
En ese periodo, el NSJP solo
operaba para algunos delitos y en algunos estados del país, ya que se
implementó de manera gradual.
Fuente.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: