La Policía Federal y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) incurrieron en contradicciones al momento se informar lo sucedió durante el operativo de Apatzingán, Michoacán, el 6 de enero de 2015 para presuntamente ocultar una ejecución extrajudicial y la muerte de otras cinco personas por el uso excesivo de la fuerza pública.
En los dos eventos –el primero alrededor de las 2:30 horas y el segundo a las 7:45 horas- las fuerzas federales incurrieron en inconsistencias básicas, como en el origen del operativo, la hora en que se montó y la versión sobre el enfrentamiento, lo que va en detrimento del acceso a la verdad y la justicia.
-PRIMERO EVENTO
Origen del operativo
El propio Ejército mexicano no pudo aclarar cómo se originó el operativo en Apatzingán. En el oficio DH-I-7567, la SEDENA aseguró a la CNDH que a las 20:45 horas del 5 de enero de 2015 de la 43/a. Zona Militar recibió una llamada telefónica de AR13, quien le comunicó que detrás de la presidencia municipal de Apatzingán se encontraban aproximadamente 80 civiles, de los cuales presuntamente 40 se encontraban en posesión de armas de fuego y que había 20 vehículos de diferentes características, y que se solicitó apoyo para “llevar a cabo la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos” (sic), por lo que integrantes del Ejército Mexicano se coordinaron con personal de la PF y de la PGR para realizar las acciones correspondientes.
Mientras que en la puesta a disposición de la SEDENA y de la Policía Federal se indicó que el 6 de enero de 2015 a las 3:30 horas en la 43/a. Zona Militar se recibió “un reporte ciudadano” que se los alertó de que había un grupo numeroso de personas armadas en las inmediaciones de la presidencia municipal, por lo que se dirigieron a dicho lugar a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados
Hay una contradicción en relación con los actos que dieron origen al operativo realizado por las autoridades federales, puesto que personal militar informó al Organismo Nacional que llevó a cabo el operativo a solicitud de AR13; y en el escrito de puesta a disposición de personas, armamento y vehículos asegurados se indica que realizaron tales actos en atención a “un reporte ciudadano” el 6 de enero de 2015, a las 3:30 horas. La diferencia entre la hora de la llamada telefónica y el “reporte ciudadano” es de 6 horas con 45 minutos.
Hora del operativo
Los documentos oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) sobre la hora en que se realizó el operativo en el palacio municipal de Apatzingán no coinciden con los testimonios del personal militar que participó en la recuperación del inmueble.
El personal militar precisó que arribó a las 2:15 horas del día 6 de enero de 2015 y que la autoridad “legal” en el operativo estuvo a cargo de cinco agentes del Ministerio Público de la Federación, un agente de la Policía Federal Ministerial y dos secretarios administrativos pertenecientes a la PGR, así como diversos elementos de la Policía Federal, y que además participaron cinco jefes, 12 Oficiales y 270 integrantes de tropa pertenecientes a la 43/a. Zona Militar, 30/o., 19/o. y 26/o. batallones de Infantería.
En la puesta a disposición de la SEDENA se indicó que llegaron a las 4:00 horas y se percataron que a un costado de la Casa de la Constitución se encontraba un grupo de 6 personas armadas realizando disparos contra elementos de la Policía Federal, por lo que personal militar intervino de inmediato y aseguró a seis personas.
La diferencia entre la hora del arribo tiene una diferencia de una hora con 45 minutos.
En el vídeo del C-4 se puede observar que a las 2:39 horas del 6 de enero de 2015, dos vehículos tipo Pick-Up con características similares a las utilizadas por la Policía Federal en las inmediaciones del palacio municipal.
Uso excesivo de la fuerza pública
La SEDENA y la Policía Federal aseguraron que siguieron protocolos para la detención de personas en Apatzingán el 6 de enero de 2015, sin embargo, la mecánica de lesiones reveló un uso excesivo de la fuerza pública.
El Ejército informó a través del oficio DH-I-7567, que ese día aplicó el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas; mientras que la Policía Federal mediante oficio PF/DGAJ/11349/2015, informó que aplicó seis procedimientos sistemáticos de operación: 1. Reacción inmediata, 2. Apoyo a operativos conjuntos, 3. Seguridad pública y Patrullaje, 4. Actuación contra la delincuencia organizada en zonas rurales, 5. Optimización de municiones durante un enfrentamiento y 6. Desplazamiento en convoy, y que la diligencia por parte de la “5ta. U.R.I” la comandó AR13.
La CNDH concluyó que en el momento de la detención de 8 personas, el personal de la Policía Federal y de la SEDENA empleó de manera excesiva la fuerza y las armas de fuego, “lo que puso en riesgo la vida de civiles que se encontraban, por diversas razones, en el lugar de los hechos, y afectaron su integridad física”.
Por lo que se acreditó que “los servidores públicos federales que participaron en el operativo produjeron lesiones innecesarias para su sujeción y/o sometimiento”.
Trato cruel, inhumano y degradante
La SEDENA ocultó las fotografías que tomó personal militar a los detenidos en el operativo de Apatzingán. La Cámara del C-4 registró a las 3:27 horas del 6 de enero de 2015, que un detenido al encontrarse bajo la custodia del personal del Ejército mexicano, se arrodilla ante personal militar quienes le toman fotografías, después al estar recostado gira y le toman otras fotografías, hecho lo cual lo auxilian para que se ponga de pie y lo conducen al vehículo militar del cual descendió.
La CNDH pidió investigar la conducta descrita, “toda vez que de las imágenes del C4 se acredita trato cruel, inhumano y/o degradante”.
Abusos y robo
Un vecino de Apatzingán levantó una queja contra elementos de la Policía Federal, ya que él y sus familiares fueron víctimas de golpes y robo, describió que el día de los hechos, su hijo, su sobrino y el amigo de ellos, quienes son menores de edad, circulaban en una camioneta tipo RAM, en compañía de otras dos personas, sobre la calle Cornelio Ortiz de Zárate, y que al pasar junto a camionetas de la Policía Federal, los elementos policiacos les apuntaron con sus armas, los bajaron de la camioneta, los golpearon a todos durante aproximadamente 20 minutos y les dijeron que si les sucedía algo a sus compañeros “los iban a matar”.
Después los llevaron afuera de la tienda OXXO, les cubrieron sus rostros con sus camisas y, al preguntarles su edad, hicieron que tres de ellos se ubicaran frente al OXXO por fuera de la Catedral, donde permanecieron hasta las 6:00 horas del 6 de enero, les dijeron que caminaran hasta el banco BANAMEX, lo cual hicieron y abordaron un taxi para regresar a su casa. El denunciante señaló que personal de la Policía Federal robó dinero a dos de sus acompañantes.
El Organismo nacional señaló que “lo anterior deberá investigarse por las autoridades competentes a fin de realizar el deslinde de responsabilidades que corresponda”.
-SEGUNDO EVENTO
Civiles Armados
En el parte informativo rendido el 7 de enero de 2015 suscrito por personal adscrito a la Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata de la Policía Federal ratificó que los tripulantes de una camioneta blanca tipo Pick-Up y otra de color negro Acadia detuvieron su marcha y descendieron, al tiempo que realizaban disparos en contra de los policías federales.
Y agregaron que los Policías Federales repelieron la agresión, manteniendo un intercambio de fuego cruzado por aproximadamente 15 minutos.
Sin embargo, del acta de levantamiento de los cadáveres se desprende que los cuatro occisos de la camioneta Acadia no poseían armas de fuego y tampoco se encontró algún arma cerca de sus cuerpos, aun cuando localizaron un fusil de asalto, el cual estaba fuera de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediato, es decir, en el interior del vehículo, además el cargador estaba desabastecido.
Del análisis de las fotografías que la procuraduría de Michoacán entregó a la CNDH se advirtió que en el área “pericircundante íntima” a los cuatro cuerpos únicamente se observaron palos y no armas de fuego cortas o largas, lo que permite considerar que los occisos se encontraban desarmados.
La CNDH consideró que “la PF incurrió en el uso excesivo de la fuerza pública, dado que las víctimas no opusieron resistencia ante la autoridad; gritaron y levantaron los brazos en señal de rendición y, tal y como se advirtió de la opinión de mecánica de lesiones emitida por este Organismo Nacional, los agraviados no realizaron maniobras de resistencia y la PF disparó en su contra, al menos en 49 ocasiones”.
Robo de armas de la escena
Elementos de la Policía Federal en un parte informativo señalaron que una camioneta tipo Pick-Up de color rojo, detuvo su marcha a la altura de la camioneta Acadia de color negro, y de la primera descendieron varias personas del sexo masculino, quienes realizaron disparos, al mismo tiempo que levantaron del suelo varias armas de fuego llevándoselas.
En el video de C4 de la cámara ubicada en la calle Luis Moya y avenida Constitución de 1814 Norte con vista al norte, se observó que una camioneta de color rojo arribó al lugar de los hechos a las 07:46 horas y se mantuvo estacionada a la altura de la sede de un partido político, después se observan personas que descienden de la referida camioneta y se retiran en dirección sur.
La camioneta permaneció en ese lugar, lo que desvirtúa la versión de la Policía Federal respecto a que vehículo de color rojo se detuvo a la altura de la camioneta Acadia, de la cual descendieron dos personas del sexo masculino y que levantaron del piso armas de fuego llevándoselas consigo.
Agresión armada
La CNDH evidenció una ejecución extrajudicial, la cual fue ocultada por las autoridades. En el parte informativo de la Policía Federal se indicó que “a fin de preservar el orden y la paz públicos, además de su integridad y estando en peligro real e inminente sus vidas”, los policías federales repelieron una la agresión, manteniendo un intercambio de fuego cruzado por aproximadamente 15 minutos.
Se comprobó V49 –quien viajaba en la camionera Acadia- no realizó maniobras de lucha o forcejeo, esto es, que no opuso resistencia alguna para ser sometido por los policías federales, la víctima recibió 14 impactos de proyectil de armas de fuego.
El peritaje exhibió que “la herida producida por el proyectil que impactó en la mejilla izquierda y salió en la parte frontal del cráneo, la que provocó la muerte, haciendo la precisión que la lesión referida y otra en la cara anterior externa tercio proximal de muslo izquierdo, de acuerdo a los trayectos de los proyectiles de arma de fuego, le fueron producidas mientras se encontraba caído, en tanto que su agresor estaba de frente y de pie respecto a la víctima, lo que evidencia la intencionalidad de privarlo de la vida, puesto que se encontraba neutralizado e indefenso”.
De acuerdo con la CNDH “los policías federales no debieron ejercer la fuerza letal contra V49, toda vez que de acuerdo con los testimonios de T9, T10, T45, T46 y T47, la declaración ministerial de V53 y la entrevista de V54 ante personal de esta Institución, V49 gritó que no se encontraba armado, no portaba armas y alzó las manos en señal de rendición, sin desconocer que la herida de proyectil de arma de fuego que le causó la muerte le fue producida cuando se encontraba en el piso”.
Aunque V49 resultó positivo en la prueba de rodizonato de sodio en la mano derecha, sin embargo, dicha prueba es orientativa, es decir, de ninguna manera se puede afirmar que usó un arma de fuego en el momento de los hechos, y no se encontró un arma de fuego dentro de su radio de acción.
Fuente.-LaSillaRota.
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