El jueves, funcionarios de Profeco colocaron una manta y un sello de advertencia en la gasolinera Mobil de la Avenida Insurgentes,en Colinas de San Jerónimo, en Monterrey,Nuevo Leon,donde se vende el litro de gasolina regular o magna en 25.99 pesos.
Pero para responder a un presunto abuso y en vez de clausurarla para impedir los siga haciendo,la PROFECO procedió a la colocación de mantas exhortando a los ciudadanos a no cargar gasolina en este establecimiento a cuyo criterio tienen precios elevados ,pero es una edida no justificada en la ley, consideraron ayer abogados consultados por EL NORTE.
Señalaron que aún cuando se trate de un procedimiento administrativo en contra del negocio, poner este tipo de señalamientos implica un acto de molestia para el particular, quien no tuvo un medio de defensa.
“Como medida (de la autoridad) no va a encontrar un fundamento jurídico suficiente”, consideró el abogado Olmo Guerrero.
“No hay un precepto que permita que sobre una actividad lícita, de libre mercado, se pueda aplicar este tipo de material”, añadió, “es un acto de molestia que tiene que encontrar un fundamento para poderlo hacer, porque no hay ahí un tema de seguridad o de urgencia que se esté tratando de advertir”.
“No cargues aquí, se vuelan la barda con los precios”, dice la lona con el logotipo de la Secretaría de Economía y Profeco.
Otro abogado, que pidió no ser mencionado, sostuvo incluso que este tipo de medidas podrían implicar una responsabilidad administrativa.
“Tal vez no sea ilegal, pero sí es un exceso administrativo en perjuicio de un particular”, consideró.
Otros abogados consideraron que el Artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor permite la colocación de avisos al público, como medida precautoria a un acto que afecte la vida, la salud, la seguridad o la economía de la población.
Falta de Fundamento Jurídico
Pero la colocación de mantas por parte de Profeco en gasolineras presenta varias posibles irregularidades legales y administrativas que merecen un análisis detallado:
Violaciones al Marco Legal
- La medida carece de sustento legal específico para actividades comerciales lícitas en un mercado libre y no existe un procedimiento establecido que justifique la colocación de mantas bajo esta modalidad.
Violaciones al Debido Proceso
- Se implementa sin otorgar garantía de audiencia o defensa al establecimiento afectado
- La medida se aplica sin un procedimiento administrativo previo ni notificación formal
Excesos Administrativos
Actos de Molestia Injustificados
- Constituye un acto de molestia sin fundamento legal suficiente para el particular
- No existe una situación de urgencia o riesgo que justifique la medida preventiva
Responsabilidad Administrativa
- Los funcionarios podrían incurrir en responsabilidad administrativa por exceder sus facultades
- La medida podría considerarse como una práctica administrativa excesiva contra particulares
Controversias Legales
Interpretación del Artículo 25 Bis
- Aunque algunos argumentan que el artículo 25 Bis de la LFPCpermite colocar avisos, pero esta interpretación es cuestionable
- La medida no cumple con los criterios establecidos para medidas precautorias en la ley
Afectación a Derechos Comerciales
- Interfiere con la libertad de comercio y la competencia en un mercado libre
- Podría constituir una forma de presión económica sin sustento legal
Consecuencias Jurídicas
Para la Autoridad
- Posible nulidad de los actos administrativos por falta de fundamentación
- Riesgo de responsabilidad patrimonial del Estado por daños económicos
Para los Particulares
- Afectación directa a la reputación comercial del establecimiento
- Pérdidas económicas sin justificación legal válida
Con informacion: ELNORTE/
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