A través de su cuenta de Twitter, Gómez hizo una interpretación de la fracción III del artículo 36 constitucional, señalando que ahí se establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.
También detalló que el artículo 35, en su fracción I, estipula el “derecho” a votar, mientras que el artículo 38, fracción I, señala la “sanción” por no ir a votar.
Dijo textualmente el titular de la UIF
“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La ´autoridad electoral´ nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, dijo Gómez.
Luego hizo las siguientes correcciones:
“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I la sanción por no hacerlo”.
Según la Carta Magna, la sanción por no cumplir con esta obligación de votar puede provocar la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la propia Constitución, como son votar, ser votado, libertad de asociación, defender al país, de petición, ser servidor público o presentar iniciativas de ley, entre otros derechos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: