Luego de que ayer la Secretaria de Gobernación opinaraó que hay una “laguna legal” en el proceso de desafuero que la SCJN pudo haber resuelto por parte del ministro Juan Luis González Alcántara,abogados con experticia y doctorado en Derecho constitucional se han pronunciado al respecto con contundencia.
Y es que el "fallo judicial" cuya interpretación a sido a conveniencia de los poderes en pugna, entre el nivel federal y estatal que protege a "capa y espada" al gobernador de Tamaulipas Francisco Javier Garcia Cabeza de Vaca de cuyo paradero ya no se sabe tras la ultima aparición en publico el 14 de Mayo y el poder federal que insisten "NO TIENE FUERO".
La controversia de la controversia
Ayer Olga Sanchez Cordero señalaba; “¿Qué es lo que quiso decir el Constituyente? A mi me hubiera encantado que la Suprema Corte de Justicia hubiera dicho qué es lo que decidió el Constituyente respecto a que se remitiera al Congreso local”, declaró la encargada de la política interior en torno a las dudas que han generado las interpretaciones del texto constitucional contenido en el Art.-111 que advierte que tras el desafuero... "se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda".
Consultado al respecto por La Razón, Elisur Arteaga, doctor en Derecho Constitucional por la UAM, coincidió con los representantes del Gobierno federal de que el mandatario estatal puede ser detenido en cualquier momento por la FGR por un presunto fraude fiscal de 6.5 millones de pesos, ya que a partir de la declaratoria de procedencia se quedó sin fuero.
“El gobernador de Tamaulipas quedó suspendido en su encargo desde el momento que se emitió la declaratoria de procedencia, y esa declaración de acuerdo con la Constitución es definitiva e inatacable. Puede actuar la FGR, lo puede detener en cualquier momento”, dijo.
Tras calificar como un “error” lo resuelto por el ministro González Alcántara en relación a la controversia constitucional interpuesta por el Congreso de Tamaulipas, Arteaga Nava rechazó que exista una “laguna legal”, ya que el artículo 111 Constitucional, párrafo quinto, es muy claro en relación a proveer lo relativo a la suplencia del gobernador, no para evitar un juicio de procedencia.
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