El Congreso de Tamaulipas rechazó el "blindaje" al Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, quien enfrenta un proceso de desafuero.
El 2 de marzo, los Diputados tamaulipecos con mayoría del PAN, y el voto en contra de Morena, aprobaron un dictamen de declaración de procedencia sobre el desafuero al Mandatario albiazul.
"Respecto al acuerdo emitido por el Congreso de Tamaulipas por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso local el párrafo quinto del artículo 111 y que algunos han denominado erróneamente como blindaje del Ejecutivo del Estado, no se trata de ningún blindaje como se ha señalado mediáticamente", aseveró el Poder legislativo local a través de un comunicado.
"Sino de fijar las bases procedimentales que permitan a la legislatura local ejercer la competencia que sobre este asunto le confiere la norma suprema, para que en observancia a esa potestad resuelva lo conducente".
El Congreso informó, vía comunicado, que el dictamen determina la ruta jurídica a seguir que prevé el proceso de homologación vigente desde 1984 y que es consistente con el espíritu y letra de la Constitución, pero que no había sido regulada por el Congreso local.
EL NORTE publicó que la Cámara de Diputados presentará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional para impugnar el citado acuerdo.
Según el proyecto de la demanda, el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), del 3 de marzo, señala que viola los artículos 14, 35, 41, 49, 111, 116 y 133 de la Constitución, luego de que vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para declarar la procedencia penal contra servidores públicos.
Al respecto, el Congreso de Tamaulipas, que lidera el Diputado local del PAN, Gerardo Peña Flores, señaló que en el acuerdo aprobado quedó debidamente fundado y explicado que su propósito fue el de establecer las reglas para el procedimiento de homologación al que se sujetará si ha lugar o no la procedencia penal contra el Gobernador, una vez que lo remita la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Este acto, contrario a lo que se especula, lejos de ser un blindaje, genera certeza y transparencia para los involucrados, entre ellos la propia Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y es con el único fin de que el Congreso del Estado lleve a cabo sus facultades constitucionales", subrayó.
La Diputada local panista Karla María Mar señaló que la Comisión Instructora someterá a consideración del Pleno Legislativo la homologación o no de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados.
"Siempre y cuando se hubiera acreditado la posible comisión de un delito federal y la probable responsabilidad del servidor público imputado", expresó.
Mar, explicó, que en dicho supuesto el servidor público quedará separado del cargo y a disposición de las autoridades competentes.
En caso contrario continuará en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que pueda ser imputado una vez que pierda la inmunidad procesal como resultado de la determinación del cargo", agregó.
No obstante, la Cámara de Diputados precisó que esa facultad está establecida en la fracción V del Artículo 74 de la Carta Magna.
"Como podemos observar la facultad de declaración de procedencia se instituyó para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano o los requerimientos del Ministerio Público, mediante la presentación de elementos de prueba en contra de diversos servidores públicos, por su probable responsabilidad penal", indica.
Asimismo, menciona, que el documento revela que en el caso específico de los Gobernadores, el Artículo 111 de la Constitución plantea que el procedimiento a seguir ante un proceso de desafuero será el mismo establecido para Diputados federales y senadores, Ministros, Magistrados, consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República y los consejeros electorales.
Y reiteró que sólo en estos casos la declaración de procedencia será para efecto exclusivo de que se comunique a las Legislaturas locales para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Para este caso, la Constitución menciona que para proceder penalmente en contra de cualquier de estos funcionarios la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si hay o no lugar a actuar en contra del inculpado.
En tanto, que si la Cámara baja declara que se debe proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes.
"En lo que se refiere a los Gobernadores, diputados a las Legislaturas locales y Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura local respectiva, únicamente para que ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano Jurisdiccional respectivo, sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento", reitera.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Tu Comentario es VALIOSO: