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lunes, 15 de marzo de 2021

"ARMADOS HASTA los DIENTES": LAS ARMAS en MANOS CIUDADANAS por el MUNDO...en Mexico 13 por cada 100 habitantes.


Comúnmente utilizadas para la defensa, las armas de fuego son responsables de la muerte de aproximadamente mil personas cada día en todo el mundo. La venta total de la industria armamentística generó 420 mil millones de dólares al 2018, según datos del Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo (SIPRI), lo que indica la importancia de este sector comercial.


Más allá de la venta de armas, la posesión de las mismas también ha ido al alza, siendo Estados Unidos el país con mayor número de habitantes armados (proporcionalmente y en números brutos). El portal GunPolicy.org señala que, en promedio, por cada 100 habitantes existen 120 armas, y se estiman 329 millones 173 mil 500 armas en poder de civiles, que pueden portarlas gracias a la Segunda Enmienda de su Constitución, que protege el derecho de posesión y uso.

En Yemen, los ciudadanos también tienen gran acceso a las armas. Con un aproximado de 14 millones 859 mil, se trata del segundo país con mayor tasa de posesión. Para portar y usar armas en Yemen no es necesario tener alguna licencia o permiso, lo que ha propiciado que incluso exista tráfico de armas.

En el otro lado de la balanza, Japón refuerza su fama de pacifismo con 0.3 armas por cada 100 habitantes. Este país cuenta con una de las regulaciones sobre armas más estrictas del mundo, que estipula que “nadie poseerá un arma de fuego o armas de fuego o una espada o espadas” desde 1965, y las excepciones son pocas. Las únicas licencias permitidas para los ciudadanos son las de caza, cuyo permiso conlleva un riguroso proceso y control, y únicamente se permite el uso de escopeta.

Los países de América Latina también se encuentran entre los que menos armas portan. En Argentina se poseen 7.4 armas por cada 100 habitantes, y en México la cifra es de 13 por cada 100, acorde a la información de GunPolicy.org. En el caso de nuestro país, la ley permite su uso y portación bajo las indicaciones del artículo 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que solicita antecedentes penales claros, justificación de su uso y servicio militar obligatorio, entre otros requisitos.

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