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viernes, 21 de agosto de 2020

"HEREDAR lo QUE se PUEDE VER y NO TOCAR": ¿QUIEN se HARA CARGO del FACEBOOK y el NOMBRE CUANDO uno MUERA"...ya hay ocupados y preocupados en ello.

Nueva era. Por un lado, un mundo materialista que vería, en primer término, las herencias a partir de su conversión en metálico. Al mismo tiempo, un mundo de nubes informáticas en las que hay imágenes, escritos, música, un cúmulo que también es patrimonio aun cuando esté encriptado en binarios. Es el Estado de México la entidad que, de la mano del comisionado de transparencia Javier Martínez Cruz, se ha adentrado más en este laberinto: cómo heredar lo que no se puede tocar, mi nombre y mi Face.
Primera parte
¿Heredar lo que publicamos en Fecebook? Es posible y se debe a una controversia legal en Alemania que enfrentaron unos padres que deseaban ver lo que su hija, quien se suicidó, escribía en su Face, saber si había sido inducida. De por medio estaba la protección de quienes interactuaban con la menor en esa red social. El caso legal llegó a la última instancia en donde se decidió que aquellos contenidos podían ser considerados parte de un patrimonio, en este caso digital, de la persona y, por tanto, heredables.
Javier Martínez Cruz, comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, relata aquella historia como preámbulo para explicar lo que está pasando en México con el patrimonio digital, algo que es cada vez más importante en la vida de las personas y que, es evidente, a su muerte puede ser de interés para sus deudos.
“Se estableció algo que no habíamos dimensionado, el patrimonio y la herencia digitales; fue una ponderación que marcó un parteaguas; julio de 2018 se da la sentencia y Facebook se percata de que ya no bastaba la cuenta conmemorativa de los usuarios que murieran”, relata el comisionado en alusión a que hasta entonces, a la muerte de un usuario, se colocaba un muro en lugar del Facebook original para escribir un recuerdo sobre la persona fallecida, “ahora cuando se abre la cuenta se pide que se diga quién ejerce en su caso el legado de la cuenta”.
El comisionado Martínez, uno de los especialistas que más se ha adentrado en esta materia aún novedosa, indica que México impulsó reglamentaciones de vanguardia, por ejemplo en torno al derecho de los familiares a acceder a los datos personales de los fallecidos, y que ahora puede hacer otro tanto con la herencia digital. 
—Legalmente, ¿en qué derivó aquel juicio de Alemania y cómo respondieron los sistemas jurídicos?
—España, en diciembre de 2018, hace su ley de protección de datos personales y se convierte en el primer país que de manera explícita coloca los derechos digitales. Se establecen 17 derechos, incluidos el testamento digital. Hasta ese momento no se había reflexionado sobre que esto. La ONU ha dicho que existe la carta de derechos y principios del internet y así como hay derechos en el mundo físico, están en el mundo digital. 
En México esto se empató en el derecho a acceso a datos de personas fallecidas. Tuvimos el problema de definir quién puede ejercer derechos sobre esos datos. Hay quien puede acceder a mi patrimonio económico, al tangible, se define que es determinada persona, pero de repente nos preguntamos sobre los intangibles, por ejemplo la personalidad, el honor y de que en un momento dado puede interesar legítimamente a un heredero que se conserve el buen nombre de quien falleció. Los derechos de personalidad los hemos explorado poco porque suponemos que el derecho al honor no se puede verse afectado; pero sí les puede afectar en el derecho al honor, el derecho a la verdad o la herencia digital, todo esto afecta de verdad a padres, hijos, esposa, familiares que pueden siempre mostrar interés legítimo.
—¿Qué tanto se ha avanzado?
—En el Estado de México lo hemos hecho. Establecimos que quien puede ejercer datos personales de una persona fallecida debe demostrar un interés legítimo y esto se puede hacer si en el testamento se menciona de manera explícita. En el testamento se pone qué persona está autorizada. Está en la Ley del Estado de México, es posible definir quién ejerce derechos sobre los datos para poderlos rectificar, cancelar u otros; pueden ser familiares o quien convivió con la persona que murió. Cuando se hace una solicitud sobre los datos de una persona fallecida, se debe poder demostrar interés jurídico y esto se hace con el testamento. 
Lo que estamos planteando ahora es colocar en el testamento quién ejerce esos derechos en el mundo digital. En Europa ya es común el tema, si nosotros lo adelantamos aquí, evitaremos esperar hasta los litigios.
—Esa vía, la del testamento, ¿fue la manera práctica de resolver un vacío?
—Los notarios no sabían que debían ponerlo explícitamente. Cuando pedimos que se pusiera un párrafo en el que se mencionara explícitamente, los notarios se dieron cuenta que era un tema desatendido. Pero esto sólo está en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y tenemos 32 estados en el país.
Hoy lo estamos pidiendo para que se pueda hacer a nivel nacional.
—Y en el caso de la herencia digital, lo que antes se heredaba en físico, un cuaderno de escritos, fotos impresas, ahora estaría en Facebook…
–Así es. Un notario español, abogado, José Carmelo Llopis, decía que el mundo digital lo vinculamos muchas veces a los milenials y que no los supondríamos en una situación de herencia: suponemos que las personas de edad pueden interesarse por el asunto y que los milenials no tienen esa cultura, aun cuando generen activos. Están jóvenes y su indeterminación nos ha llevado a esto. Hoy se habla de inversiones en criptomonedas, se habla de patrimonio digital que hace diez años no era visible. Hay libros electrónicos, colecciones de música, redacciones que ponemos en la nube, ¿eso no forma parte de un patrimonio? La pregunta es si fallecemos, quién puede reclamarlo. 
Entre Europa y EU gracias a la protección de datos personales
El comisionado de transparencia Javier Martínez Cruz ejemplifica la relevancia de la protección de datos personales en un terreno económico de primerísimo orden. Recientemente, Europa canceló acuerdos comerciales de enorme peso entre empresas de aquel continente y otras estadunideneses. La razón: que el gobierno norteamericano se reserva el derecho de husmear en los datos de personas que se vean involucradas, siempre bajo el pretexto de la seguridad comercial.
Las cortes europeas consideraron que eso hace “posible injerencias en los derechos fundamentales de las personas cuyos datos son transferidos a Estados Unidos”. Resultado, el tráfico comercial está parado.
“Entramos a un T-MEC en donde 5 capítulos se refieren a tecnologías de la información y a datos personales, aun no dimensionamos, nos ha superado, pero tenemos que dar el debate”, señala Martínez Cruz, “esto es una realidad” y narra que ese atorón comercial Europa-EU abrió la posibilidad de que México se convierta en “país sustituto” que permita la triangulación de ese comerico, se beneficie de él ya que con ambas partes tiene vigentes acuerdos que garantizan la protección de datos personales. Las cortes europeas no podrían mantener la suspensión si se hace esa triangulación pues los datos de ciudadanos europeos estarían ya no estarían sometidos al escrutinio discrecional del gobierno norteamericano.
“Estamos ante una situación que no se volverá a repetir, tenemos la posibilidad de ser país sustituto por el tema de los escudos de privacidad; estamos como país seguro y Europa así nos considera, y tenemos en T-Mec y Estados Unidos, en ese acuerdo, se sujetó a la protección de datos perosnales. México está en posibilidad de aprovechar esto, reactivar la actividad comercial entre Eurpa y EU; pro vía México”.
El comisionado resume que esto, en el mundo digital es un hecho tan noble como lo fue para el comercio la apertura del canal de Panamá. El mundo del comercio en el mundo digitalizado implica que quien aproveche puede convertirse en un gran canal, semejante al panameño, para cruzar barreras en el mundo digital.
fuente.-

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