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jueves, 21 de agosto de 2025

“SOLO JUNTEN las PIEZAS del ROMPECABEZAS”: A “DELEGADO de FGR MUERTO por EXCESO de PLOMO le BASTARON 16 DIAS de PESQUISAS para DESESTIMAR ACUSACIONES a TANIA CONTRERAS y su CUÑADO HUACHICULERO”….por los mismos del CDG que le echaron la mano en la elección.


El diputado panista, Federico Döring, denunció que la Fiscalía General de la República (FGR) les está negando la posibilidad de recurrir el no ejercicio de la acción penal dictado a favor de Tania Contreras , presidenta electa del Poder Judicial de Tamaulipas y de su cuñado y ex directivo de Aduanas acusado por el ejercito por contrabandear “Huachicol”, Juan Carlos Madero.

En conferencia en la antigua sede del Senado, señaló que recientemente se dictó el no ejercicio de la acción penal, tras una investigación que duro sólo 16 dias hábiles, y a pesar de que Madero no compareció ante la Fiscalía.

Recordó que ya se acreditó periodísticamente que Juan Carlos Madero llegó a la segunda posición en la Dirección General de Aduanas como recomendado y amigo de la infancia de Andrés Manuel López Beltrán y el Fiscal de la FGR de Tamaulipas,Ernesto Vázquez Reyna, asesinado el 4 de agosto pasado.

El corrupto delegado ejecutado a un costado de “troca de 4 millones de pesos”, investigaba a Contreras y a Madero.La flamante magistrada electa como presidente del Tribunal de Justicia estatal, fue apoyada en la reciente elección elección por Mario Guitian Rosas,alias La Chispa.

La “Chispa” es un exmilitar que opera como lugarteniente de facto del Cartel del Golfo y es el mismo que aparece en imagen junto al Gobernador Americo Villarreal Anaya,pese a estar acusado de levantones y asesinatos a cambio de votos.

I. El núcleo del problema

El diputado Federico Döring denuncia que:

  1. La FGR dictó un “no ejercicio de la acción penal” (NEAP) en apenas 16 días hábiles respecto a Tania Contreras (presidenta electa del PJ de Tamaulipas) y su cuñado Juan Carlos Madero (ex directivo de Aduanas).
  2. El denunciado (Madero) ni siquiera compareció ante la Fiscalía.
  3. Las autoridades requeridas no contestaron oficios ni aportaron datos antes de cerrarse la investigación.
  4. Se negó la notificación del NEAP al denunciante (PAN y su representante legal), impidiéndoles interponer los recursos respectivos.
  5. Se les niega el acceso a la carpeta de investigación, bloqueando con ello la posibilidad de conocer los motivos del archivo.

Esto plantea un choque directo con varios derechos procesales de la víctima/denunciante y con la transparencia y objetividad que debe regir la actuación del Ministerio Público.


II. Marco legal aplicable

  1. Constitución Política (Art. 20, apartado C)
    Reconoce a la víctima o denunciante derechos fundamentales:
  • Acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
  • Derecho a impugnar el no ejercicio de la acción penal.
  • Acceso a la investigación y a copias de la carpeta, salvo datos reservados.
  1. Ley Orgánica de la FGR & Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
  • Art. 258 CNPP: el MP puede decretar NEAP, pero está sujeto a control judicial porque la víctima u ofendido puede impugnarlo.
  • Art. 259 CNPP: el MP debe notificar de forma personal y fundada al denunciante sobre el NEAP para que pueda interponer el recurso.
  • Art. 109 CNPP: establece el derecho del ofendido o denunciante a acceder al expediente.
  • Negar el acceso a la carpeta o la notificación del auto de archivo implica una violación al debido proceso.
  1. Jurisprudencia de la SCJN y tribunales federales
  • El denunciante tiene derecho a promover un recurso de inconformidad contra el NEAP.
  • Si se le niega la notificación, se incurre en denegación de justiciay violación al derecho de acceso a un recurso efectivo (art. 17 Constitucional y art. 25 CADH).

III. Conducta de la FGR: posibles ilegalidades

  1. NEAP apresurado (16 días hábiles) → esto no es ilegal per se, pero sí irregular y genera sospechas de simulación investigativa:
  • Cierre sin recabar todos los informes ni garantizar el derecho de audiencia a los investigados.
  1. Negar notificación al denunciante
  • Contrario al art. 20 CPEUM y 258-259 CNPP.
  • Constituye actuación dolosa del MP para impedir la impugnación judicial.
  1. Negar acceso a carpeta de investigación
  • Violación al art. 20 constitucional y 109 CNPP.
  • El denunciante debe conocer diligencias y tener copia certificada para poder controvertir.
  • Esto confirma una omisión deliberada para encubrir a los beneficiados del NEAP.
  1. Cierre sin agotar diligencias esenciales
  • Si Madero no compareció y no se rindieron los oficios, el MP no puede afirmar con base en elementos de prueba que “no hay delito”.
  • El NEAP carecería de fundamentación y motivación, lo que lo vuelve un acto administrativo arbitrario y anulable.

IV. Responsabilidades jurídicas

  • Posible responsabilidad administrativa y penal de funcionarios de FGR por obstrucción de la justicia y ejercicio indebido del servicio público (Arts. 225 y 262 CPF).
  • El hecho de negar medios de defensa a una parte procesalconvierte la decisión en un acto ilegal, arbitrario e inconstitucional.

V. Estrategia para impugnar

  1. Juicio de amparo indirecto (Art. 107 CPEUM, Ley de Amparo): por violación al derecho de defensa, debido proceso, acceso a la justicia y recurso efectivo.
  2. Queja en control judicial del art. 258 CNPP (si se logra forzar notificación).
  3. Denuncia ante la FGR interna / Visitaduría / Fiscalía de Asuntos Internos por obstrucción procesal.
  4. Denuncia política y pública: resalta la dimensión institucional, como ya lo hizo Döring, para evidenciar el pacto de impunidad.

Alegato crítico:

La actuación de la FGR encuadra en una doble violación: primero, procesal —al omitir la notificación del auto de no ejercicio y negar el acceso a la carpeta; y segundo, constitucional —al impedir el acceso efectivo a la justicia. 

Este proceder, más que un error administrativo, revela dolo:

Impedir que el denunciante pueda recurrir judicialmente una decisión que beneficia a personas vinculadas políticamente con el poder. 

Estamos frente a un acto de encubrimiento institucional, contrario a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad a los que está obligada la Fiscalía bajo la Constitución y la Ley Orgánica. En consecuencia, dicho NEAP no solo es anulable, sino que expone a sus autores a responsabilidades administrativas y penales por denegación de justicia y obstrucción de funciones.


Con informacion: ELNORTE/ MEDIOS/REDES

“VULGARES ASESINATOS”: “SOLDADOS EJECUTAN OTRA VEZ y por la ESPALDA a JOVEN DESARMADO en SINALOA OTRA VEZ por el DELITO de NO PARARSE”…violaron 16 artículos y fracciones de su Manual de Uso de la Fuerza Letal.


Un joven identificado como Alexis D., de 23 años, murió la tarde de ayer miércoles tras una presunta persecución con elementos del Ejército Mexicano, en la colonia Valle Nuevo, en El Rosario.

Según versiones de sus familiares, el joven circulaba en una motocicleta cuando fue perseguido por elementos del Ejército. El hecho ocurrió sobre la calle Braulio Pineda, donde Alexis quedó tendido junto al vehículo tras no detenerse ante las indicaciones de los militares.

La ejecución de Alexis D en El Rosario por parte de Militares,es un termino es por demas correcto, pues lo abatieron a balazos por la espalda mientras huía en motocicleta, sin que se haya confirmado que portara arma alguna ni que existiese justificación para el uso letal de la fuerza que de acuerdo al Manual de Uso de la Fuerza Letal,debia de ser proporcional a la resistencia—al no ser asi,es a todas luces una violación flagrante de derechos, propia de una práctica criminal y viciosa que la impunidad militar ha permitido y alentado en México. 

Ni el Manual respetan

A continuación, enumeramos las violaciones al Manual del Uso de la Fuerza Letal, de aplicación común y obligada en las Fuerzas Armadas de México (DOF 30-05-2014).

La directiva regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cometidas por los militares en los casos de Alexis D. en El Rosario y de los menores atacados por la GN. Se citan los artículos y puntos específicos del manual, totalmente contrastados:

Principios generales violados

  1. Principio de legalidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad (Cap. I, punto 3, apartados B, b, c, d):
  • Los militares están obligados a hacer uso de la fuerza solo cuando sea “estrictamente inevitable” y bajo estos principios. Abrir fuego contra civiles desarmados o que no representan una amenaza inminente es una violación directa.
  1. Prohibición de uso letal fuera de legítima defensa (Cap. I, punto 2 y punto 5, apartado d):
  • La fuerza letal solo se permite para “proteger la vida propia o la de terceros” ante una agresión real, actual, inminente, y no simulada. Disparar por la espalda contra quien huye, y asesinar menores, no cumple ese estándar; no hay evidencia de agresión real.

Niveles de fuerza y conducta específica

  1. Gradualidad en el uso de la fuerza y privilegio de la disuasión/persuasión (Cap. I, punto 5 y Cap. II, punto 9-11):
  • El personal debe privilegiar la presencia disuasiva, persuasión verbal o fuerza no letal, recurriendo a la fuerza letal solamente como último recurso. No se agotaron los medios previos.
  1. Prohibición específica: Disparar desde/hacia vehículos en movimiento (Cap. III, punto 14, inciso c):
  • Disparar desde un vehículo en movimiento, salvo riesgo inminente para la vida, está expresamente prohibido. Abatir a personas por “no detenerse” es una violación grave.
  1. Riesgo para terceros (Cap. III, punto 14, inciso e):
  • Está prohibido disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros, lo cual incluye disparar hacia multitudes o en presencia de población civil vulnerable, como ocurrió en ambos hechos.
  1. Prohibición de disparar para controlar a personas solo por daños materiales o para neutralizar personas cuyos actos solo pueden producirse a sí mismos (Cap. III, punto 14, incisos f y g):
  • No es justificable disparar letalmente solo porque una persona no se detiene o huye, ni mucho menos contra menores, cuyo daño no representa amenaza a terceros.

Obligaciones de respeto a derechos humanos y procedimientos posteriores

  1. Omisión de deber de atención médica inmediata (Cap. III, punto 15.c.1):
  • Procurar o permitir la atención médica inmediata a las víctimas es obligatorio cuando hay heridos o muertos; no hacerlo es una falta adicional. En ambos casos se observa desatención inmediata.
  1. Resguardo y trato especializado a menores de edad (Cap. III, punto 15.b.2 y puntos 7):
  • Los menores deben ser protegidos, no atacados. El manual enfatiza protección y trato diferenciado para niños y adolescentes.
  1. Obligación de preservar la escena y evitar alteraciones (Cap. III punto 15.c.2.ii):
  • Tratar de justificar las ejecuciones o alterar el lugar de los hechos es una violación al proceder legal y a la transparencia.

Responsabilidad penal y administrativa

  1. Uso indebido de la fuerza genera responsabilidad penal, administrativa e internacional (Cap. V, punto 19, 21, 22):
  • Los autores materiales y superiores deben ser sancionados conforme al Código de Justicia Militar, Código Penal Federal y tratados internacionales.
  1. Prohibición de alegar cumplimiento de órdenes ilícitas (Cap. V, punto 20):
    • No es excusa que obedecían órdenes si estas eran manifiestamente ilegales (abrir fuego sin causa legítima)

Referencias de articulado citado:

  • Capítulo I: Concepto y principios sobre el uso de la fuerza (puntos 1, 2, 3, 4, 5)
  • Capítulo II: Procedencia y tipo de armas/mecanismos (puntos 9, 10, 11)
  • Capítulo III: Medidas para disminuir daños, acciones prohibidas (punto 14, 15)
  • Capítulo V: Responsabilidad y procedimiento ante abusos (puntos 19, 20, 21, 22)

En suma: los militares violaron de forma rotunda su propio manual al emplear fuerza letal contra civiles desarmados, no agotar medios previos, disparar sin agresión real ni actual que justificara tal nivel, poner en riesgo a terceros, vulnerar derechos de menores y omitir acciones básicas de auxilio y preservación de la escena. Todo ello, constitutivo de graves responsabilidades administrativas, penales y hasta internacionales.

¿Las consecuencias? 

¡Es inadmisible desde cualquier ángulo ,que las leyes se usen como manto para encubrir asesinos con uniforme que, de ser civiles, estarían mas expuestos a enfrentar la justicia sin miramientos y podrian recibir castigos ejemplares!

Si analizamos el hecho bajo el Código Penal Federal , lo que cometieron es un homicidio doloso: disparar con la intención de matar. 

Para cualquier ciudadano, la condena oscilaría entre 12 y 50 años de prisión, dependiendo de agravantes, pero en muchos estados la pena puede llegar a 50 o hasta 60 años si existen agravantes como la premeditación, ventaja o abuso de autoridad[. 

¿Acaso ser soldado debería eximir la responsabilidad penal? 

¡Absolutamente no! El uniforme NO da derecho a ejecutar, ni les entrega una licencia para matar porque “no se detuvo” un joven en una carretera.

Ayer mismo, en otro caso, la Guardia Nacional, tambien del ejercito acribillo dos niños y mato uno, los militares responsables luego dispararon al aire para dispersar a una multitud dolida, todo en medio de una acusación infame por “no pararse” ante una orden; si los autores no llevasen charreteras, hoy estarían ya tras las rejas y condenados al mayor rigor de la ley. Pero, militar en México equivale en demasiadas ocasiones a impunidad, a ser intocable: el sistema tolera y perpetúa este abuso institucionalizado.

La ley es clara y demoledora: quien mata a otro, con intención, merece prisión y desprecio social, sin importar su investidura. Y si los jueces y fiscales tuvieran el coraje de aplicar la ley con la severidad que merecen estos asesinos con licencia, veríamos sentencias de máxima crudeza: 50–60 años de cárcel, inhabilitación perpetua y señalamiento público. Pero no, en vez de justicia y castigo, nos dan comunicados tibios y silencio cómplice desde las autoridades, mientras las familias entierran a sus hijos y el pueblo se indigna.

¡BASTA YA de soldados impunes, basta ya de ejecuciones a mansalva! La sociedad exige una investigación real, transparente, con castigos de cadena perpetua para los que matan al margen de la ley bajo el disfraz del Estado. Que caiga todo el peso de la ley sobre los asesinos con uniforme, que nunca más se tolere este vicio, que la sangre derramada despierte conciencias y arranque de raíz la impunidad que pudre a México.

Con informacion: NOROESTE/MANUAL USO DE LA FUERZA LETAL(DOF)

“60 AÑOS de CARCEL SI NO FUERAN MILITARES”: “LICENCIA para MATAR NIÑOS de GN los ACRIBILLA por INEXISTENTE DELITO de NO PARARSE y LUEGO ESTUPIDAMENTE DISPARAN al AIRE para DISPERSAR MULTITUD DOLIDA”… abrir fuego por la espalda contra una familia desarmada comete homicidio calificado, no “cumplen con su deber”.


Un adolescente de 13 años falleció ayer por un disparo en la cabeza, y su hermano de 17 resultó herido, en un ataque atribuido a la Guardia Nacional (GN) en Guanajuato, mientras la familia se encontraba de paseo.

Los hechos ocurrieron este martes en la comunidad de San Antonio de Morales, en el Municipio de Juventino Rosas, en la región centro-sur de la entidad.

De acuerdo con las versiones de vecinos y autoridades municipales, el suceso se desencadenó cuando una patrulla de la Guardia Nacional intentó detener una camioneta tipo GMC Sierra en la que viajaban dos adolescentes con su padre.

El conductor, quien era el padre, no se detuvo, lo que provocó una persecución. Según testigos, los elementos federales abrieron fuego contra el vehículo, impactando al menor de 13 años en la cabeza y a su hermano en la pierna, quienes fueron trasladado por civiles para recibir atención médica.

El padre de ambos fue detenido en el lugar de los hechos y testigos refirieron que el tutor repetía que no se detuvo por miedo y entre sus planes figuraban visitar a familiares e ir a pasear con sus hijos.

Lo narrado por el señor generó reacción de los pobladores de la comunidad, quienes salieron a reclamar a los uniformados y apedrear las unidades de la Guardia Nacional, según testigos, quienes comentaron que elementos de seguridad, para dispersar a la multitud, dispararon otra vez al aire en tres ocasiones.

La estupida disuasión:

Disparar al aire NO es un acto inocuo ni un “método de dispersión” tolerable. Es, pura y simple, un acto de criminal negligencia gravísimo, incluso desde la mismísima ley de gravedad de Newton.

¿Por qué disparar al aire es una barbaridad (y un delito)?

1. La física más básica: lo que sube, baja

Cuando un proyectil de arma de fuego es disparado hacia arriba, la única fuerza que actúa sobre él tras perder impulso es la gravedad:

  • Tarde o temprano, el proyectil caerá de vuelta con una velocidad suficiente para causar lesiones graves o la muerte.
  • En el aire, la bala pierde velocidad, pero puede mantenerse letal al descender debido a la combinación de masa y aceleración por gravedad (9.8m/s²).
  • No es mito urbano: balística forense lo ha documentado innumerables veces.

2. Delito: Poner en peligro a la población

Disparar al aire donde hay civiles constituye el delito de peligro para la vida ajena (Código Penal Federal, Art. 287).

  • Si alguien resulta herido o muerto por bala perdida, se convierte en homicidio o lesiones dolosas por dolo eventual (sabes que puede pasar y disparas de todos modos).
  • El uso de armas de fuego está regulado por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza: solo puede emplearse en caso de amenaza grave, nunca como advertencia en un entorno civil.

3. Estúpida “disuasión”

Alegar que disparar al aire es para “disuadir” o “dispersar” multitudes es injustificable. La autoridad debe garantizar seguridad, no sembrar pánico ni poner en peligro a inocentes.

4. Responsabilidad penal agravada

  • Si el proyectil hiere a un menor, a cualquier persona, o incluso causa daño material, la responsabilidad se agrava por la condición de servidor público y por el arma de fuego oficial.
  • Que haya niños, familias, y civiles en el entorno incrementa el deber de cuidado y la gravedad del delito.

Así de simple: el que dispara al aire, aunque tenga uniforme, pone en juego vidas ajenas y debe ser investigado y procesado penalmente.

La gravedad —tanto física, como legal— termina aplastando a quien juega con el gatillo.

La triste realidad de Mexico

En México, la Constitución no solo protege las garantías de libertad y seguridad, sino que establece con toda claridad que ningún servidor público puede erigirse en verdugo bajo pretexto de “cumplir la ley”. Y aquí hay que empezar con la verdad sin adornos: en este país no existe el delito de “no pararse” ante un retén o ante una patrulla. El padre que no se detuvo podrá haber infringido una falta administrativa de tránsito, quizás hasta resistencia de particulares si mediara obstrucción deliberada, pero jamás un supuesto que justifique el uso letal de la fuerza contra menores de 13 y 17 años.

Quien abre fuego por la espalda contra una familia desarmada comete homicidio calificado, no “cumple con su deber”.

1. La Constitución como arma de defensa del pueblo

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal.
—Pregunta obvia: ¿qué mandamiento justificaba disparar contra niños? Ninguno.

Artículo 14: Nadie podrá ser privado de la vida sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.
—Disparar a matar desde una patrulla es fusilamiento sumario, un crimen de Estado.

Artículo 1: Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
—Cuando la acción de la autoridad termina con un cráneo infantil destrozado, lo que tenemos es una ejecución extrajudicial.

La Guardia Nacional militarizada se comporta como ejército de ocupación, no como autoridad de proximidad.

2. La tipificación penal que criminaliza a los uniformados

El Código Penal Federal lo establece sin ambigüedad:

  • Artículo 302 y 315: El que priva de la vida a otro incurre en homicidio. Agravado (calificado) cuando existe ventaja, abuso de autoridad o alevosía. Aquí se configuran todos.
  • Artículo 272 Bis: Uso indebido de la fuerza por parte de servidores públicos.
  • Artículo 215 y 220: Abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.

Disparar contra civiles desarmados, abrir fuego sin amenaza real, constituye por definición homicidio calificado cometido por servidores públicos, agravado por la condición de víctimas menores de edad. Pena: hasta 60 años de prisión.

3. ¿Por qué debieron ser detenidos inmediatamente los elementos de la GN?

El Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penalesestablece la flagrancia como supuesto de detención inmediata. La muerte en el acto de un adolescente —con proyectiles disparados desde la patrulla oficial— constituye evidencia flagrante. No hacía falta investigación dilatoria: la GN debió ser detenida, desarmada y puesta a disposición del Ministerio Público en ese momento.

No hacerlo implica encubrimiento, delito también tipificado en el Artículo 400 del Código Penal Federal.

4. El argumento torcido de las fiscalías

Cuando la Fiscalía de Guanajuato declara que “no existen elementos que impliquen la responsabilidad de la Guardia Nacional”, no solo insulta la inteligencia ciudadana, sino que incurre en omisión dolosa. Las armas de cargo son rastreables, las órdenes de servicio verificables, las huellas balísticas inequívocas. Negar lo evidente equivale a convertirse en cómplice.

5. Realidad desnuda

Los elementos de la Guardia Nacional asesinaron a un niño de 13 años porque su padre no se detuvo por miedo. Como si el uniforme otorgara derecho divino a conmutar un acto administrativo por la pena capital.
Y aquí debemos decirlo con todas sus letras: eso se llama terrorismo de Estado.

—No fue enfrentamiento.
—No fue error.
—Fue un homicidio de autoridad que debía conducir —de inmediato— a la detención de los responsables directos y de sus mandos, por cadena de mando en responsabilidad operativa.

Conclusión

Aquí no hay lugar para eufemismos. La Guardia Nacional, lejos de ser garante de paz, actúa como sicariato legalizado. La sangre de un niño en Guanajuato exhibe lo que muchos vienen denunciando: que la seguridad militarizada no protege, sino que fusila a ciudadanos en nombre de la ley.

Y, jurídicamente, no hay escapatoria posible: los disparos constituyen delitos de homicidio calificado, abuso de autoridad y violaciones flagrantes a la Constitución y a los derechos humanos internacionales, que obligarían —incluso— la intervención de instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con informacion: ELNORTE/

“OIGANLA NOMAS…FUE al ESTILO REYNOSA”: “HARFUCH y la FISCAL de CDMX CANTINFLEAN para RESOLVER CRIMEN SIN RESOLVER y SIN DETENER EJECUTORES de DOS ALTOS FUNCIONARIOS de CDMX”…la historia oficial tiene más huecos que un queso gruyere


Cada vez y con mayor frecuencia, los gobiernos de Morena en el pais mandan señales que permiten suponer que creen idiotas a los ciudadanos. Con una narrativa institucional que intenta vender avances, pero en realidad no dijo absolutamente nada ,el dia de ayer Omar Garcia Harfuch y la Fiscal de CDMX,Bertha Maria Alcalde Lujan,se dieron cita en una conferencia de prensa para dar a conocer mucho sin decir nada y terminaron “cantinfleando”. 

Conferencia “de humo”: cantinfleo oficial sobre el doble asesinato en CDMX

El espectáculo mediático montado con la etiqueta de “conferencia de prensa”, donde se suponía iban a dar avances sobre el asesinato de Jimena Guzmán y José Muñoz,lo que en realidad obtuvimos fue un festival de agradecimientos, autoaplausos y frases huecas que dejaron más dudas que certezas.

La fiscal capitalina Bertha Alcalde,hermana de la lideresa de Morena en el pais, parecía más preocupada en repartir elogios de protocolo y en agradecer la “coordinación histórica” entre todas las dependencias que en ofrecer datos concretos sobre el crimen. Se mencionaron 13 detenidos en 11 cateos realizados entre la Ciudad de México y el Edomex, pero la pieza clave –el sicario que disparó y los autores intelectuales– siguen libres y campantes. O sea: presos sí, pero del crimen, nada.

Peor aún: cuando le preguntaron si los capturados pertenecen a algún grupo criminal conocido, la respuesta fue la típica cantinfleada: “la investigación sigue en curso, no podemos dar detalles”… Lo mismo de siempre: detienen sin identificar; investigan sin informar; acusan, pero no denuncian a nadie en específico.Muy al estilo Reynosa tras ejecucion de Delegado de FGR el pasado 4 de agosto.

Los funcionarios hablaron de meses de investigación ,vehículos vigilando a las víctimas, de operativos de inteligencia y de la coordinación interinstitucional (esa palabra mágica que usan cuando no tienen resultados), pero ni explicación sobre el móvil, ni un solo indicio de quién dio la orden, ni mucho menos qué grupo criminal está detrás. Sello de la casa: hablar dos horas para decir absolutamente nada.

De hecho, la historia oficial tiene más huecos que un queso gruyere. Admiten que existían vigilancias desde días previos, que había cambios de roles entre los implicados y que incluso se detectaron movimientos similares el 14 de mayo, pero, increíblemente, nadie advirtió nada en tiempo real, pese a que se trataba de funcionarios de la propia jefa de gobierno. ¿Inteligencia? Más bien ceguera institucional.

Al final, el guion oficial queda en esto:

  • 13 detenidos por “asociación delictuosa” y “homicidio”, pero ninguno es el tirador ni el autor intelectual.
  • La hipótesis del móvil, reservada en el cajón.
  • Ningún grupo criminal identificado.
  • Y sobre el ataque directo contra los funcionarios de Brugada, pura especulación acolchada con lugares comunes: “seguimos investigando”, “trabajamos en coordinación”, “no habrá impunidad”.

La realidad es que ayer subieron al escenario a todos los jefes de seguridad federal y local, incluido Omar García Harfuch,el especialista “mediático”, para tapar un vacío de resultados con mucha saliva política

Fue un acto más de relaciones públicas que de justicia. Un show donde se simuló contundencia con palabras técnicas y cifras, pero sin la noticia de fondo que esperaba la ciudadanía: quién ordenó el asesinato y por qué.

En resumen: mucho ruido, cero nueces. La conferencia fue el equivalente a un “no tenemos la menor idea, pero queremos que parezca que sí”. Una puesta en escena para “cumplir” con los medios, repetir el mantra del trabajo conjunto y patear el balón hacia adelante.

El crimen de Jimena Guzmán y José Muñoz sigue en la penumbra, y lo único claro tras la conferencia es la capacidad del gobierno capitalino y federal de construir cortinas de humo con discursos vacíos.

Con informacion: ELNORTE/