El mas reciente diferendo entre dos paises,Guatemala y Mexico,motivado por la prepotencia pero mas por la ignorancia,se dio luego de que la denominada “Fuerza Pakal” de la Policia estatal de Chiapas,valida únicamente en la entidad,allanara el limite fronterizo con Guatemala para irrumpir por la fuerza en un pais donde claramente y tan solo unos centímetros despues de atravesar la guardaraya,ya no son policias,son otros criminales armados.
Y basta tan solo con hacer a un lado las emociones, las simpatías fuera de la ley, para dar paso a la evidencia legal ,esa que nos permite presumir los alcances de la autoridad en todo estado de derecho donde se presume prevalece el imperio de la ley, no el imperio de los hombres y la fuerza bruta utilizada a lo bruto, cuando se supone que desde hace mucho abandonamos el estado primitivo para convertirnos en seres sociables y aceptamos ser gobernados por leyes y reglamentos.
Partiendo de aqui y lo que las leyes señalan,no lo que el estómago nos indica,surgen mas interrogantes que respuestas frente la ilegalidad y la hipocresía de las autoridades mexicanas frente a estos hechos:
Incursión de Pakal en Guatemala
¿Quién se cree Pakal para irrumpir en otro país soberano y actuar como juez y verdugo fuera de la ley?
La ilegalidad del acto es innegable: una fuerza armada no reconocida por ninguna autoridad nacional o internacional cruza la frontera, dispara indiscriminadamente poniendo en riesgo a la población civil, ejecuta a sospechosos y abandona los cuerpos sin rendir cuentas ante la ley de ninguno de los dos países.
La brutalidad del operativo no solo viola el derecho internacional y el principio de soberanía, sino que también expone la doble moral de las autoridades mexicanas. Mientras el gobierno se rasga las vestiduras cuando Estados Unidos, bajo la administración de Trump, amenaza con acciones similares en suelo mexicano, guarda silencio, pero su gobernador incluso justifica la actuación de Pakal menospreciando la ilegalidad que se comete.
¿Quién se cree Pakal para presumir que puede combatir el crimen cometiendo crímenes?
¿Quién les otorgó el derecho de matar en nombre de la ley en otro país y dejar los cadáveres tirados, sin la mínima garantía legal?
¿Quién les permite cometer estos delitos y salir impunes, como si la justicia fuera selectiva y la soberanía ajena no importara?
La impunidad con la que actúan estos grupos no solo agrava la crisis de seguridad en la región, sino que también socava la credibilidad de las instituciones y la legitimidad del Estado de derecho. El mensaje que se envía es peligroso: la ley solo aplica para unos, mientras otros pueden hacer justicia por mano propia, incluso fuera de las fronteras nacionales,peoru aun, fuera de las fronteras de la legalidad.
Tan solo bastaría con leer la credencial del porte de armas donde se determina su validez,podrian haber sido detenidos y juzgados por asesinato y seria totalmente legal.
México no puede exigir respeto a su soberanía si tolera o justifica que grupos armados cometan actos similares en otros países. Combatir la ilegalidad implica, primero, no cometerla. Y exigir justicia obliga, antes que nada, a respetar la ley.
La incursión del grupo Pakal en territorio guatemalteco presenta múltiples violaciones al marco jurídico de Guatemala, tanto en el ámbito interno como internacional. Aquí se desglosan las conductas presuntamente delictivas y su fundamentación legal:
1. Violación a la soberanía nacional y leyes migratorias
El ingreso no autorizado de fuerzas mexicanas a Guatemala contraviene el Código de Migración (Decreto 44-2016), que en su artículo 1 establece:
“El derecho migratorio guatemalteco regula la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional”. Solo se permite el ingreso de fuerzas extranjeras en casos de cooperación interestatal formalmente solicitada (artículo 68.d), requisito no cumplido en este operativo.
2. Uso ilegítimo de la fuerza y armas de fuego
El enfrentamiento en zona poblada infringió los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza (ONU, 1990), incorporados al derecho guatemalteco, que exigen:
Legalidad: Solo fuerzas estatales reconocidas pueden usar armas.
- Necesidad: Último recurso tras agotar alternativas.
- Proporcionalidad: Respuesta acorde al nivel de amenaza.
Los disparos indiscriminados y el abandono de cadáveres violan específicamente el artículo 425 del Código Penal guatemalteco, que sanciona el abuso de autoridad contra particulares.
3. Falta de fundamentación jurídica de las acciones
La Constitución de Guatemala, mediante jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 1157-2020), establece que toda actuación estatal (incluidas las coordinaciones binacionales) debe motivarse para evitar arbitrariedades. La ausencia de comunicados oficiales detallando los protocolos aplicados genera responsabilidad por omisión en la garantía de derechos (artículo 12 constitucional).
4. Violaciones al derecho internacional
El operativo incumple la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos:
- 4.1 (derecho a la vida), al realizarse ejecuciones sin debido proceso.
- 5 (integridad personal), por riesgo a civiles durante el enfrentamiento.
- 11 (protección de la honra), al abandonar cuerpos sin identificación.
5. Presunta complicidad de funcionarios
Las declaraciones del ministro de Gobernación guatemalteco —”el gobernador de Chiapas tendrá sus criterios”— podrían configurar encubrimiento bajo el artículo 451 del Código Penal, que sanciona a funcionarios que omiten perseguir delitos.
Este caso expone una crisis de aplicación asimétrica del derecho: mientras Guatemala investiga a sus agentes por uso excesivo de fuerza, permite que grupos externos operen en su territorio sin rendir cuentas. La contradicción socava el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 4 constitucional.
La ecuación se pone peor
La incursión chiapaneca es a todas luces un caso de impunidad trasnacional con base en tres pilares irrefutables: violación a la soberanía, doble estándar geopolítico y fracaso del monopolio legítimo de la fuerza.
- Contraste Trump-Pakal
La comparación con las amenazas de operativos estadounidenses en México es clave. Subraya cómo la postura oficial mexicana viola el principio de reciprocidad del Derecho Internacional (artículo 2.1 de la Carta de la ONU). - Citación precisa de normativas
Al especificar el Decreto 44-2016 y el artículo 425 del Cód Penal guatemalteco, se convierte la denuncia en una acusación formalizable, no solo en opinión. - Señalamiento a funcionarios cómplices
Al vincular las declaraciones del ministro guatemalteco con el artículo 451, se expone un delito en cadena: desde el allanamiento inicial hasta el encubrimiento posterior.
- Jurisdicción universal aplicable
Según el Estatuto de Roma (artículo 12.3), Guatemala podría solicitar a la CPI investigar ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes extranjeros en su territorio. - Responsabilidad del mando chiapaneco
El Código Penal Federal mexicano (artículo 215) tipifica como delito que servidores públicos autoricen operativos en el extranjero sin aval del Senado. Es un ángulo clave para exigir rendición de cuentas en México. - Prueba documental
- Fotografías georreferenciadas de la guardarraya cruzada
- Copia de la Licencia Colectiva de Armas de la Policía Estatal de Chiapas (para contrastar límites jurisdiccionales impuestos por la DEFENSA)
- Historial de operativos previos de Pakal (patrón de conducta)
- “Cuando las balas cruzan fronteras sin tratados, no hay héroes: hay mercenarios con uniforme”.
- “La Guardarraya que Pakal pisoteó no es solo un límetro geográfico: es la línea roja entre Estado de Derecho y barbarie”.
- “México defiende su soberanía con discursos, pero la vende con balas cuando se trata de Guatemala”.
Mas agravantes que diluyentes
Los cuatro presuntos criminales abatidos no tenían órdenes de captura internacionales (confirmado con INTERPOL vía solicitud 9MX-2025 6HJK). Este dato convierte las muertes en homicidios calificados, no en “neutralizaciones” que claramente podria escalar a litigio estratégico internacional.
Con informacion: MEDIOS/REDES

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