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miércoles, 19 de agosto de 2020

EL "APELLIDO ANCIRA CUENTA": LA "FGR de CUARTA PIDIO ORDEN de CAPTURA,JUEZ FEDERAL la OTORGA y OTRO la CANCELA"...el poder legal palidece cuando hay poder económico.

Un juez federal ordenó cancelar la orden de aprehensión por lavado de dinero librada contra Alonso Ancira Elizondo, dueño de Altos Hornos de México, al concluir que desde el 29 de noviembre de 2015 prescribió este delito que le imputaron por el caso Agronitrogenados.

El Juez Tercero de Distrito de Chiapas, Amós José Olivera Sánchez, otorgó al empresario el amparo y protección de la justicia contra el mandato de captura que derivó en el juicio de extradición al que hoy está sujeto en España.

"Se considera que le asiste la razón al quejoso cuando afirma que la acción penal se encuentra prescrita y que, por lo tanto, la omisión de decretar la extinción de la acción penal a la luz de esta figura viola sus derechos fundamentales", sentenció.

No obstante, este fallo aún no es definitivo debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con un plazo de 10 días para presentar un recurso de revisión y dejar en manos de un tribunal colegiado la resolución final del amparo.

el que tiene oro,tiene poder:

A Ancira le imputan sobornar con 3.5 millones de dólares a Emilio Lozoya para que Petróleos Mexicanos (Pemex) comprara a AHMSA la planta "chatarra" de Agronitrogenados en 273 millones de dólares, precio que la FGR asegura que es 10 veces mayor al real.

La versión de los imputados es que ese dinero corresponde a unos contratos de servicios de consultoría inmobiliaria relacionados con el Tren interurbano México-Toluca y un proyecto ferroviario en Coahuila, pagados por AHMSA a Lozoya en 2012.

Los 3.5 millones de dólares fueron pagados en cinco transferencias, entre el 12 de junio y 28 de noviembre de 2012.

De acuerdo con el juez Olivera Sánchez, existen dos reglas para establecer la prescripción: la primera es que el delito ya no puede ser perseguido después de un año, contado a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del ilícito y del delincuente .

La segunda es que, si Hacienda no tiene conocimiento del delito o delincuente, la conducta penal prescribe en un plazo de 3 años. Una regla excluye a la otra.

El juez estableció que la última transferencia que hizo Ancira a Lozoya fue el 28 de noviembre de 2012, por lo que es a partir de esa fecha en que debe empezar a computarse el plazo de prescripción, conforme al artículo 107 del Código Penal Federal.
"Tomando eso en cuenta, le asiste la razón (a Ancira) cuando señala que, a partir de dicha fecha, transcurrieron 3 años sin que la SHCP (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera) hubiera satisfecho el acto equivalente a la querella consistente en una "denuncia previa", pues este requisito legal... fue cubierto hasta el día 23 de mayo de 2019 a través de un escrito que presentara ante la FGR el titular de dicha Unidad, Santiago Nieto Castillo", sentenció el juez.

Los tres años (plazo de prescripción) de que se habla, transcurrieron el 29 de noviembre del año 2015, mientras que la "denuncia previa", esto es, el requisito de procedibilidad requerido para la persecución penal, se presentó el día 23 de mayo del año 2019, varios años (3 años 5 meses 23 días) después del vencimiento del plazo fatal de prescripción.

Olivera Sánchez precisa que la FGR no puede alegar la primera regla de prescripción en el sentido de que actuó antes de cumplirse un año, contado a partir de que tuvo noticia del hecho delictivo, porque al haberse cumplido el plazo fatal de 3 años, se excluye dicha hipótesis y pierde relevancia el momento en que la SHCP, a través de la UIF, tuvo conocimiento del ilícito.

fuente.-


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