sábado, 26 de enero de 2019

LA "CNTE VIOLA CODIGO PENAL FEDERAL" y el GOBIERNO la CONSTITUCION que lo OBLIGA a SALVAGUARDAR los DERECHOS de " T O D O S"...le sacan al parche como en "Tlahuelilpan".

Mas alla de las "emociones, las filias y las fobias" que polarizan al país con distintos argumentos e interpretaciones,respetables y muy validas, hay acontecimientos que deben ser ponderados tomando en consideración lo que disponen las leyes y la Constitución de respeto obligado para las autoriades y gobierno, donde a los ciudadanos les esta permitido todo aquello que las leyes no prohiban y las autoriades solo lo que  estas permiten, de tal forma que maestros de la sección 18 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación que bloquean las vías del tren en los municipios de Maravatío, Lázaro Cárdenas, Uruapan y Jacona para exigirle a las autoridades locales el pago de adeudos que tienen con el gremio magisterial son infractores de la ley, y el gobierno "sin distingo",reacio a intervenir, tambien,pues salvaguardando los derechos de los protestantes, que por cierto terminan donde empiezan los derechos de los demás,no ha podido ser capaz de evitar los bloqueos que ya suman mas de 12 mil millones en perdidas económicas de la planta productiva, esto a razón de 1,000 millones diarios. 
En días pasados, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, declaró que no usarían a la fuerza pública para reprimir a los protestantes.
“El presidente ha sido categórico. No va a haber represión, no se va a hacer uso de la fuerza pública, vamos a dialogar y cuando termine el diálogo, más diálogo”, refirió Cordero.
Sin embargo, el asunto es que no es necesario recurrir a la represión, sino simplemente aplicar la ley. La CNTE violó tres artículos del Código Penal Federal y los cuáles se castigan con hasta cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa.
Dentro del artículo  artículo 167 del Código Penal Federal se especifica que  “Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa
I. Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavía de ferrocarril de uso público.
III. Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo o cualquier obstáculo adecuado.
A esas penalidades se le suma la agravante de participar en pandilla, la cual se establece en el artículo 164-Bis:
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les corresponden por el o los delitos cometidos.
Y por último, destacar la penalidad de sabotaje del artículo 140 del CPF:
Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
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