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El Senado aprobó por 90 votos a favor y 4 en contra una nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura que castiga hasta con 20 años dicho delito y adquiere el carácter de “imprescriptible” y podrá ser investigado y perseguido de oficio por denuncia o vista de autoridad judicial.
La nueva ley precisa que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico, como en el caso de militares o policías, y señala que las órdenes de los superiores para incurrir en esa práctica son ilícitas, por lo que los subordinados tienen “el deber de desobedecerlas y denunciarlas”.
La ley sanciona tanto a quienes cometan el delito de tortura como a quienes no la denuncien. Se imponen penas de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días de multa. Tratándose de un particular se impondrán penas de 4 a 12 años de cárcel y de 300 a 600 días de multa. En el caso de aquellos servidores públicos que tengan conocimiento y se abstengan de denunciar, las penas irán de 4 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días de multa.
Reformas a Ley de Delincuencia Organizada
En el último paquete de reformas aprobadas antes de concluir el periodo ordinario de sesiones, el Senado también aprobó por 91 votos a favor y 4 en contra reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y al Código Federal de Procedimientos Penales con el objetivo de dotar mecanismos necesarios para hacer frente a la delincuencia organizada.
Estas reformas incorporan dentro de los supuestos que se sancionarán con mayor gravedad los delitos de operación con recursos de procedencia ilícita, la trata de personas, el secuestro y robo de hidrocarburos, así como el caso de uso de monedas falsificadas a sabiendas.
También se prevé la operación encubierta como parte de las investigaciones y se establece la posibilidad de que los agentes encubiertos tengan derecho a unan nueva identidad con objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad de la gente.
Uno de los puntos más discutidos sobre esta reforma fue la figura del arraigo. Múltiples organismos internacionales recomendaron que se eliminara esta figura. El dictamen adecuó el texto para se establezca que el órgano jurisdiccional “dicte el arraigo”, cambiando el término de “decretar el arraigo” que estaba originalmente.
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