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martes, 10 de junio de 2025

“FUE la OPERACION OSIEL CARDENAS”: “AMERICO VIOLENTÓ MORAL y MASACRÓ ETICA NOMBRANDO EX-HUESPED de PENAL de ALTA SEGURIDAD como FISCAL ANTICORRUPCION DETENIDO por SERVIR al CDG”…cuando un gobernante protege señalados,no hay nadie que proteja al pueblo.


El caso del nombramiento de Jesús Eduardo Govea Orozco como Fiscal Anticorrupción en Tamaulipas en Octubre de 2024, muy a pesar de los antecedentes de su detención y procesamiento federal en Matamoros en 2002 por delitos de delincuencia organizada, como mero saldo de confabularse con el Cartel del Golfo.

Pero no fue cualquier detención, llevada a cabo por la Unidad Especializada en Delincuencia Organizado (UEDO),el antecedente de SEIDO,SIEDO y ahora FEMDO de la FGR,cuyo nombre por el operativo de alta envergadura contra la Organización Criminal de Osiel Cárdenas, fue materia de “INFORME EJECUTIVO de la entonces PROCURADURIA GENERAL de la REPUBLICA (PGR) (…Pag.22).Esto nos plantea mas alla de lo legal del nombramiento que fue avalado por el Congreso,pero a propuesta de Tania Contreras al mandatario, degenera en una serie de cuestionamientos éticos y morales relevantes que dejan muy mal parado al gobernador de Morena en Tamaulipas,Americo Villarreal Anaya, que deja muchas interrogantes flotando en el aire con olor a huachicol:

“Cuando el gobernante protege a los señalados en Investigaciones por delincuencia organizada, ¿quién protege al pueblo?”

“Si fue liberado con las reservas de ley e incluso hubo inconformidad legal, no cuenta, tan solo porque la ineficacia no consiguió las pruebas cuya ausencia no prueba que no haya pruebas y que aunque Noes un principio jurídico formal, si esta relacionado con conceptos clave del derecho probatorio y lógica argumentativa

… los tres fiscales siguen bajo proceso, pues de acuerdo con fuentes policiacas, la PGR presentó un recurso de revisión al fallo del Magistrado, al considerar que había elementos de pruebade que los fiscales si estaban vinculados con la agrupación de Cárdenas 13/09/02.Proceso.

“¿Lucha anticorrupción o simulación? El nombramiento avalado por el Congreso dominado por Morena dominados por el gobernador, es cosa democrática o la farsa habla por sí sola.”

“Contratar a quienes deberían ser investigados para investigar a los que te investigaron: ¿así se construye una Tamaulipas honesta y trasformadora ?”

“Cuando la confianza se pierde en el mandatario, el daño lo pagan los gobernados.”

“¿Ética en el poder? Cuando los antecedentes penales, mas desde lo etimologíco que lo legal,es decir te “anteceden”, ya son requisito en el currículum ?.”

“Gobernar con doble y hasta triple moral con humańismo, es traicionar a quienes confían en ti ?”

Conducta irregular del gobernador desde la ética y la moral

1. Incumplimiento de principios éticos fundamentales del servicio público

La decisión de nombrar a una persona con antecedentes de detención y procesamiento por delitos graves en un cargo de alta responsabilidad y confianza pública vulnera principios básicos de la ética pública, tales como:

  • Integridad: Se espera que los servidores públicos no tengan antecedentes y no precisamente penales, que comprometan su reputación o credibilidad, especialmente en puestos que combaten la corrupción.
  • Transparencia y rendición de cuentas: El nombramiento debe ser transparente y sujeto a escrutinio público, y la selección debe estar basada en méritos y conducta intachable, no en el servicio prestado al gobernador y su Ex-Consejera Juridico,hoy flamante Magistrada,Tania Contreras,quien aparece como madrina del nombramiento.
  • Objetividad y honradez: Las decisiones de nombramiento deben tomarse con criterios objetivos y sin conflicto de interés, privilegiando el interés público sobre el interés particular del gobernador.

2. Daño a la confianza pública

Nombrar a una persona con antecedentes penales o investigaciones por delitos graves para un cargo de combate a la corrupción genera desconfianza en la ciudadanía y debilita la legitimidad de las instituciones. La percepción de que el cargo fue asignado por razones políticas o personales, y no por méritos o idoneidad, afecta directamente la credibilidad del gobierno y su compromiso con la lucha anticorrupción.

3. Incongruencia con la función del cargo

El Fiscal Anticorrupción debe ser ejemplo de probidad y conducta intachable. Si existe un antecedente de detención y procesamiento por delitos relacionados con el crimen organizado y la corrupción, aunque la persona haya quedado en libertad,inlcuso bajo reservas de ley, la sombra de duda sobre su idoneidad moral y ética persiste, lo que contradice la esencia misma del cargo.

4. Transgresión de normas internacionales y buenas prácticas

En muchos países, la existencia de antecedentes penales, aunque no haya sentencia condenatoria firme, puede ser suficiente para inhabilitar a una persona para cargos públicos de alta responsabilidad, especialmente si los delitos están relacionados con la función que va a desempeñar. La exigencia de “no tener antecedentes penales ni disciplinarios” es común en legislaciones comparadas para cargos de confianza pública, independientemente de si las sanciones ya fueron cumplidas o prescritas.

El gobernador incurrio en una conducta claramente irregular desde la ética y la moral al nombrar a una persona con antecedentes de detención y procesamiento por delitos graves en un cargo clave de combate a la corrupción. 

Esta decisión vulneró principios de integridad, transparencia, objetividad y honradez, dañó la confianza pública y contradijo las mejores prácticas internacionales para la selección de funcionarios de alto nivel. El hecho de que el nombramiento haya sido avalado por el Congreso no elimina la responsabilidad ética y moral del gobernador en la selección inicial y la propuesta del candidato.

Ausencia de autonomía real

  • Imparcialidad comprometida: Si el gobernador elige de facto al fiscal anticorrupción que eligió Tania Contreras, el riesgo evidente pues el funcionario designado debe lealtad a la ex-consejera jurídica del mandatario, lo que afecta su imparcialidad en la investigación de actos de corrupción, especialmente si involucran al propio gobierno, sus aliados y rivales.
  • Pérdida de confianza ciudadana: La sociedad percibe que la lucha contra la corrupción es una prioridad solo si quien la dirige no tiene lazos de dependencia con los poderes políticos. Si el fiscal depende del gobernador, la ciudadanía desconfía de su efectividad y objetividad.

Conflictos de interés institucionales

Riesgo de interferencia política: El fiscal anticorrupción debe investigar casos que afectar al propio gobierno corrupto y funcionarios cercanos al gobernador. Si es nombrado por este, se crea un conflicto de interés que inhibe, empantana o manipula investigaciones para favorecer la impunidad, la especialidad del “Doctor que iba sanar Tamaulipas”.

Con informacion: MEDIOS/REDES

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